Fiscalidad: Factura luz deducible inspección de iva

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Factura luz deducible inspección de iva

Notapor orcelis29 » 12/11/2011 18:49

Hola,tengo una duda. He tenido una inspección de IVA y el funcionario me ha descontado el IVa de las facturas de luz,ya que si bien la dirección de envio figuraban a nombre del cliente, en los datos del contrato que figuran en las facturas, sigue apareciendo el nombre del dueño que dió de alta el contrato en la compañía de luz. Me dicen que no lo puedo deducir,cuando quien ha estado ejerciendo la actividad en dicho local es el cliente que se ha deducido las facturas y tiene los justificantes de pago y aún más, cuando pretendió cambiar en su momento los datos del contrato en la compañia de luz, no pudo porque el local se encuentra en una zona portuaria, con lo cual más motivo para que no se pudiera hacer el cambio del contrato, y por otro lado,entiendo que Hacienda podrá comprobar si el que figura en los datos de dicho contrato se haya podido deducir las facturas,que entiendo que no,porque no las recibiría. ¿os ha ocurrido algo así alguna vez?¿cómo podría recurrir esta decisión por parte de la Agencia Tributaria?.Gracias.
orcelis29
 
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Re: Factura luz deducible inspección de iva

Notapor contable12 » 12/11/2011 23:32

orcelis29 escribió:Hola,tengo una duda. He tenido una inspección de IVA y el funcionario me ha descontado el IVa de las facturas de luz,ya que si bien la dirección de envio figuraban a nombre del cliente, en los datos del contrato que figuran en las facturas, sigue apareciendo el nombre del dueño que dió de alta el contrato en la compañía de luz. Me dicen que no lo puedo deducir,cuando quien ha estado ejerciendo la actividad en dicho local es el cliente que se ha deducido las facturas y tiene los justificantes de pago y aún más, cuando pretendió cambiar en su momento los datos del contrato en la compañia de luz, no pudo porque el local se encuentra en una zona portuaria, con lo cual más motivo para que no se pudiera hacer el cambio del contrato, y por otro lado,entiendo que Hacienda podrá comprobar si el que figura en los datos de dicho contrato se haya podido deducir las facturas,que entiendo que no,porque no las recibiría. ¿os ha ocurrido algo así alguna vez?¿cómo podría recurrir esta decisión por parte de la Agencia Tributaria?.Gracias.


La Ley del IVA es clara; para poder deducir el IVA soportado se debe estar en posesion de la factura y esta tiene que estar a nombre del sujeto pasivo, con lo que si en tu caso, las facturas van a nombre del dueño, no cumples ese requisito y Hacienda se agarra a eso.

Puede que no sea justo y este claro que el cosumo lo ha realizado tu cliente, pero si las facturas no son correctas... no son deducibles.

Saludos
contable12
 
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Re: Factura luz deducible inspección de iva

Notapor leviatan » 14/11/2011 10:41

Hola, buenos días:
Por si os interesa hay una sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en este sentido que da la razón al contribuyente en un caso idéntico:

"sentencia del TEAC de fecha 11/09/1997, Vocalía 5ª, relativa a la deducción de cuotas del IVA de facturas de suministro de energía eléctrica expedidas a favor de un tercero, no arrentadatario del local, por no haber procedido al cambio de titularidad.

adjunto el texto de la resolución.

En la Villa de Madrid a 11 de Septiembre de 1997, en el recurso de alzada que penden de resolución ante este Tribunal Central, en Sala, interpuesto por XX, contra resolución de 26 de abril de 1.995, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla la Mancha, expediente nº 02-507-93, referente a devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991 e importe reclamado de 5.318.964 de pesetas.



ANTECEDENTES DE HECHO



PRIMERO.- El 2 de julio de 1992, la Administración de la Agencia Tributaria de Albacete notificó liquidación provisional a devolver por el concepto y ejerció citados, por importe de 219.710 pesetas a favor de la Sociedad Agraria de Transformación XX, minorando de esta forma la devolución solicitada por dicha entidad por importe de 5.318.964 peseta.



Contra el expresado acuerdo interpuso la sociedad interesada recurso de reposición y, Contra la desestimación del mismo notificada en fecha 27 de abril de 1993, el 7 de mayo siguiente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de Castilla La-Mancha alegando, al cumplimentar el preceptivo trámite, que la minoración en la cantidad solicitada ha sido justificada por la Administración y se debe a la inadmisión como deducibles de determinadas cuotas de IVA soportado correspondiente a gastos de suministro de energía eléctrica por figurar como destinatarios de tales facturas el Instituto Nacional XX, en otros casos, el Instituto Nacional de XX, entidades que ostentaban la titularidad de los Centros de Transformación de XX, antes de que se formalizara su cesión, mediante acuerdo fechado el 29 de octubre de 1980 a la Sociedad interesada. Por tanto, con independencia de la titularidad del recibo, es la Sociedad Agraria la que realiza desde la cesión, tanto los consumos de energía eléctrica, como el pago mediante domiciliación en sus cuentas de los correspondientes recibos.



SEGUNDO.- El Tribunal Regional, en fecha 26 de abril de 1995, acordó en primera instancia estimar la reclamación, confirmando la declaración resumen anual IVA, ejercicio 1991 y solicitud de devolución formulada por importe de 5.318.964 pesetas, debiéndose proceder por parte de la Oficina Gestora a la anulación de la liquidación provisional practicada y a la devolución de la diferencia pendiente". Acuerdo notificado a la reclamante el 6 de junio de 1995 y a la Dirección General de Tributos el 12 de julio siguiente.



El 27 de julio de 1995, se interpuso por el Director General de Tributos recurso de alzada ordinario ante este Tribunal Central, alegando al cumplimentar el trámite que conforme a las normas reguladores del Impuesto que cita, no cabe efectuar deducciones de IVA soportado cuando el titular de la correspondiente factura no sea el que efectúa la indicada deducción.



Dado traslado del recurso formulado, la sociedad reclamante, mediante escrito con entrada en este Tribunal el 24 de septiembre de 1996, argumentó la legalidad de la resolución recurrida en alzada.



FUNDAMENTOS DE DERECHO



PRIMERO.- Este Tribunal Central resulta competente para conocer del presente recurso de alzada que ha sido interpuesto por persona con capacidad y legitimación suficiente y en plazo hábil de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas._



SEGUNDO.- La cuestión , que se plantea en el presente expediente consiste en determinar si son o no deducibles las cuotas soportadas cuando las facturas no reúnen todos los requisitos exigidos por la normativa en vigor._



TERCERO.- El artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido estable que:" Solo podrán efectuar el derecho a la deducción los sujetos pasivos que, en el momento en que lo ejerciten, están en posesión del documento justificativo de su derecho"; que, a estos efectos se considera documento justificativo, las facturas ajustadas a lo establecido en este Reglamento, indicando en el apartado 4 del citado artículo, que estas únicamente justificaran el derecho a la deducción cuando su expedidor haya hecho constar, en ellos todas las circunstancias que se establecen en las normas de este Reglamento; las normas sobre facturación están contenidas en los artículos 156 y siguientes del Reglamento del Impuesto, señalándose en concreto en el artículo 157 los requisitos mínimos que deben reunir las facturas. Por su parte el R.D. 2402/85 , de 28 de diciembre, regula detalladamente las obligaciones de facturación estableciendo en el artículo 3º los requisitos mínimos que han de reunir las facturas, señalando que al menos deben contener los siguientes datos: a) número y en su caso serie, b) nombre y apellidos o denominación social, N.I.F. y domicilio del expedidor y del destinatario, c) descripción de la operación y su contraprestación total y d) lugar y fecha de su emisión; que el art. 8 del citado R.D. establece que para la determinación de las bases o de las cuotas tributarios, tanto gastos necesarios para la obtención de los ingresos como las deducciones practicadas, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse mediante factura completa, considerando como tal la que reúna todos los datos y requisitos fijados en el artículo 3 antes citado;_



CUARTO.- Si bien es cierto que a la vista de los artículos citados, la falta de los requisitos formales de las facturas determina la imposibilidad de practicar las deducciones, precisamente por la transcendencia que en este Impuesto tiene las obligaciones formales, no es menos cierto que en el caso concreto que se resuelve las facturas no admitidas por la Inspección, a efectos de deducción de las cuotas de IVA soportadas, corresponden a facturas por suministro de energía eléctrica de los y fueron expedidas a nombre de persona distinta a la que en la actualidad es la titular de la explotación, si bien y como se ha considerado acreditado en la resolución impugnada, tal persona era su titular antes de la cesión efectuada mediante acuerdo fechado el 29 de octubre de 1980 a la que es la que ahora desarrolla la actividad. Que por tanto, en el supuesto analizado no cabe una interpretación estricta de la norma que conduzca a la no deducibilidad del IVA soportado, pues la no solicitud del cambio de titularidad de los servicios de suministro citados no puede conducir a la pérdida del derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, por la desproporción entre la causa, y el efecto producido, tanto más cuanto el destinatario del servicio, en este caso, está perfectamente identificado; que, este razonamiento, conduce a este Tribunal Central a la desestimación del recurso formulado y a la confirmación de la resolución del Tribunal recurrida en esta alzada;_



QUINTO.- Los criterios expuestos han sido mantenidos con anterioridad por este Tribunal Central en su acuerdo de 11 de enero de 1996 (R.G. 3845-93), que admitid la deducción del IVA soportado en facturas de luz y gas por el titular de una explotación, que se había constituido en sociedad sin cambiar la titularidad de los recibos._



EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por XX, contra resolución de 26 de abril de 1.995, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla la Mancha, expediente nº 02-507-93, referente a devolución por el Impuesto sobre el Valor Añadido e importe reclamado de 5.318.964 de pesetas, ACUERDA.- Desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida._"

Saludos
leviatan
 
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Re: Factura luz deducible inspección de iva

Notapor oscarmc64 » 14/11/2011 17:00

Hola Leviatan

Muy interesante. Muchas gracias.
oscarmc64
 
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