Fiscalidad: Facturas exentas de IVA

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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 14:03

Correcto:

"En particular, dichas directivas son las siguientes:
Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios."

Pero la Directiva 2008/8/CE simplemente dice cosas tal que así: se modifioca el artículo 44 de la 2006/112/CE que queda redactado...Es decir la que hay que citar es 2006/112/CE.

Por cierto, gracias, eres el único que me ha dado la razón, entendiendo que son operaciones no sujetas a IVA en España por aplicación de las reglas de localización y que no son operaciones exentas. Ya creía que me estaba volviendo loco. :D

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 01/12/2011 14:17

FISCALIA escribió:Correcto:

"En particular, dichas directivas son las siguientes:
Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios."

Pero la Directiva 2008/8/CE simplemente dice cosas tal que así: se modifioca el artículo 44 de la 2006/112/CE que queda redactado...Es decir la que hay que citar es 2006/112/CE.

Por cierto, gracias, eres el único que me ha dado la razón, entendiendo que son operaciones no sujetas a IVA en España por aplicación de las reglas de localización y que no son operaciones exentas. Ya creía que me estaba volviendo loco. :D

Un saludo



Hola de nuevo. Pues como te comente antes, desconocia la posibilidad de poner la referencia de la directiva y siempre he puesto la referencia de la normativa de LIVA. Pero pensandolo , me parece correcto que en operaciones transfronterizas, el obligado a la expedición de la factura tendría que hacer referencia a la Directiva del IVA. Por poner un ejemplo: ¿Deberíamos exigirle a un empresario español que recibiera una factura de su proveedor alemán un conocimiento de la ley del IVA de ese país? No parece muy lógico, la verdad. La referencia debería hacerse a la Directiva del IVA, cuyo texto y articulado es único para todos. ”

Pero a fuer de ser sincero, hasta hoy no lo había pensado.

Saludos
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor RUNOLOPEZ » 01/12/2011 14:26

¿No estareis todos utilizando textos ya modificados?.

Yo tengo en mi manual de actualizaciones tributarias, toda la normativa vigente hasta 31.3.2011, y me aparece el siguiente texto respecto al Art.6 del Reglamento IVA:

RD.1624/1992
http://www.meh.es/Documentacion/Publico ... htm#VII2A6

Artículo 6. Reconocimiento del carácter social de determinadas entidades o establecimientos

Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.

(Modificado)
Artículo 6. Representante autorizado y autoridad competente.

A efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento 218/92/CEE, de 27 de enero, el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de representante autorizado del Ministro de Economía y Hacienda y Autoridad competente por parte del Estado español, en los términos de la delegación que le otorgue el Ministro de Economía y Hacienda.

En cualquier caso os voy a facilitar una clave especial para entrar en Ministerio de Hacienda, para obtener las normativas actualizadas:

PORTAL DE LEYES TRIBUTARIAS:

http://publicacionesoficiales.meh.es/ON ... leyes.html

Buscar por "libro actualizado", introduciendo la clave: le22trib

Y a ver que obteneis.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 01/12/2011 14:31

RUNOLOPEZ escribió:¿No estareis todos utilizando textos ya modificados?.

Yo tengo en mi manual de actualizaciones tributarias, toda la normativa vigente hasta 31.3.2011, y me aparece el siguiente texto respecto al Art.6 del Reglamento IVA:

RD.1624/1992
http://www.meh.es/Documentacion/Publico ... htm#VII2A6

Artículo 6. Reconocimiento del carácter social de determinadas entidades o establecimientos

Las entidades o establecimientos privados de carácter social deberán solicitar el reconocimiento de dicha condición de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.
El reconocimiento del carácter social surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud.
La eficacia de dicho reconocimiento quedará, además, condicionada a la subsistencia de los requisitos que, según lo dispuesto en la normativa del Impuesto, hayan fundamentado el reconocimiento del carácter social de las entidades o establecimientos.

(Modificado)
Artículo 6. Representante autorizado y autoridad competente.

A efectos de lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 1 de la Directiva 77/799/CEE, de 19 de diciembre, y en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento 218/92/CEE, de 27 de enero, el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de representante autorizado del Ministro de Economía y Hacienda y Autoridad competente por parte del Estado español, en los términos de la delegación que le otorgue el Ministro de Economía y Hacienda.


Es que estamos hablando del art.6 del Reglamento de facturacion. Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor RUNOLOPEZ » 01/12/2011 14:33

Entonces ya: "me la envaino". Pensaba en el Reglamento IVA.

No obstante, os dejo una clave especial para realizar consultas actualizadas (en cuanto a normativas tributarias), que supongo os puede venir bién.

A mi me la facilitaron, junto con el Manual de LEYES TRIBUTARIAS, al comprar este en la libreria del BOE.

Y lo recomiendo, ya que solo cuesta 50 euretes, y te vienen todas las leyes tributarias (en formato libraco y CD-ROM), y aparte una clave para consultas actualizadas.

La versión 22" es la última, actualizada al 31.3.2011.

El RD.1496/2003, viene también en el libraco. Por lo tanto, accediendo a la WEB ministerial (medianta la clave), podreis consultar si existe algún tipo de actualización. Yo no me entretengo en este tema, porque a mi "no me va esta historia". Lo dejo para quienes tengan "intereses creados" o curiosidad.
Última edición por RUNOLOPEZ el 01/12/2011 14:40, editado 1 vez en total
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 01/12/2011 14:38

Muchas gracias
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 02/12/2011 00:48

Para acabar con todo este enredo he mandado a preguntar en Hacienda para que me aclaren de una vez por todas qué debo hacer constar en las facturas por prestaciones de servicios intracomunitarias.

Prestaciones de servicios. Intermediación. Sección 2, art. 44 Dir 2006/112/CE

Respuesta:

"Dir 2006/112/CE" (Creo que alguno la ha mencionado por aquí)

o bien, indicar simple y llanamente ¡¡¡OPERACIÓN EXENTA!! así, sin mas.


y para mayor abundancia de información me dicen que mi actividad se encuadra en el art. 69 Uno 1. de la Ley del IVA (LIVA) 37/1992.

Y sobre el tema de la exención y la no sujección, dicen que es una operación exenta de IVA en España y sujeta al impuesto en el país del destinatario del servicio por razón de localización del prestador y porque el destinatario de los servicios es un empresario de un país miembro de la UE.

Total, que al final, Kalima tenía razón, art. 69 Ley del IVA, y lo demás, juegos florales y cincuenta mil citas innecesarias a cincuenta mil lugares inútiles.

Muchas gracias y un saludo

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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 02/12/2011 09:22

Buenos días

Chico, no sé a que te dedicas, pero como es un profesión te las gastes igual que en este foro.... en fin. A ver si te queda claro de una vez aunque lo dudo:

Citas de la propia agencia tributaria:





107017-SERVICIOS DE ARQUITECTURA: PROYECTO PARA INMUEBLE FUERA DE ESPAÑA

Pregunta
Un arquitecto establecido en España elabora un proyecto para construir un hotel en Egipto. ¿Dónde tributa la operación?
Respuesta
Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entienden realizados en el territorio español de aplicación del impuesto cuando el inmueble radique en dicho territorio. Por tanto, el proyecto de arquitectura sobre un inmueble situado en Egipto no está sujeto al IVA español.

Otra:

106969-SERVICIOS DE AUDITORÍA A ORGANISMO PÚBLICO

Pregunta
Empresa de auditoria establecida en Canarias contrata una auditoría con un Organismo público de Madrid.
Lugar de realización
Respuesta
Estos servicios se consideran prestados en territorio español del IVA cuando el destinatario sea empresario o profesional y tenga la sede de la actividad, como en este caso, en territorio español, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que se preste.
A efectos de las reglas de localización, se reputarán como empresarios o profesionales las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales siempre que tengan asignado un NIF a efectos del IVA suministrado por la Administración española.
Si no tuviese la condición de empresario o profesional el organismo público,  el servicio no estaría sujeto al IVA.

Otra:

106977-SERVICIOS PRESTADOS POR FILIAL A MATRIZ

Pregunta
Empresa española filial de una alemana trae una maquinaria para venderla en España. Una vez vendida debe realizar una reparación en la misma durante el período de garantía. Lugar de realización del servicio de reparación.
Respuesta
La empresa filial española, que tiene personalidad jurídica independiente de la matriz, presta en España un servicio de reparación de maquinaria a la empresa matriz alemana. Este servicio no está sujeto al IVA español ya que las reparaciones de bienes muebles para empresarios o profesionales se entienden realizadas en el territorio español sólo cuando el destinatario está establecido en este territorio y los servicios son para el establecimiento permanente, domicilio o sede en territorio español del IVA.
Normativa/Doctrina
Artículo 69 .Uno.1º Ley 37 / 1992 , de 28 de iciembre de 1992 .

Otra:

106980-SERVICIOS DE PUBLICIDAD A EMPRESARIOS DE OTRO ESTADO MIEMBRO

Pregunta
Empresa española establecida en territorio de aplicación del impuesto presta servicios publicitarios a empresarios establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Respuesta
Los servicios de publicidad a empresarios establecidos en otro Estado miembro y sin establecimiento permanente, sede de la actividad o domicilio en territorio español a efectos de IVA no se entenderán localizados en territorio español y no estarán sujetos al impuesto.
Estos servicios originarán el derecho a deducir el IVA soportado debiendo incluirse en el Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Normativa/Doctrina
Artículo 69 .Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Artículo 70 .Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .


Otra:

107002-ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE AERONAVES

Pregunta
Arrendamiento de una aeronave siendo la empresa arrendadora alemana y la empresa arrendataria española.
Respuesta
1) arrendamiento del bien hasta el ejercicio de la opción de compra o compromiso de ejercitarla: son servicios no sujetos al IVA por no considerarse realizados en el territorio de aplicacion del impuesto. La introducción en dicho territorio de la aeronave constituye una operación asimilada a adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta por tratarse de la utilización temporal de bienes en el Estado miembro de destino.
2) ejercicio de la opción de compra o compromiso: en este momento se producirá una operación asimilada a adquisición intracomunitaria de bienes sujeta que puede estar exenta si el adquirente es una compañía dedicada exclusivamente a la navegación aérea internacional.

NUM-CONSULTA V2563-11
ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo
FECHA-SALIDA 26/10/2011
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 70-Uno-6º
DESCRIPCION-HECHOS Una sociedad tiene una página web donde, por medio de un programa informático, los usuarios pueden realizar una búsqueda de viviendas de uso turístico, previamente registrado en la página, y una vez que lo eligen y tras el pago de los servicios a la consultante, ésta remite por e-mail los datos de contacto de la propiedad y la dirección exacta del inmueble.
CUESTION-PLANTEADA - Naturaleza de los servicios y lugar de realización.
CONTESTACION-COMPLETA 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, incluso las efectuadas en favor de los socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El artículo 11, apartado uno, de la Ley 37/1992 dispone que, a efectos del mencionado Impuesto, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al mismo que, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

El número 15º del apartado dos del citado artículo 11, preceptúa que se considerarán prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

De acuerdo con la información disponible, la consultante presta un servicio de mediación en nombre y por cuenta ajena en el que su labor se limita a poner en relación a unos sujetos que, en el futuro, celebrarán un contrato. La mediación se instrumenta a través de un portal de Internet, mediante el cual los usuarios buscan viviendas de uso turístico que se adecuen a sus necesidades. Una vez seleccionada la vivienda y tras el pago de los servicios de la consultante (importe de la reserva), ésta remite por e-mail los datos de contacto de la propiedad, con el fin de que se perfeccione dicho contrato entre las partes.


2.- Desde el 1 de enero de 2010 es de aplicación la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios. Dicha Directiva ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto de No Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, (BOE del 2).

Dichas reglas de localización han sido aclaradas y en parte desarrolladas por el Reglamento 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y que tiene aplicación directa en territorio de aplicación del Impuesto.

Los servicios descritos por el consultante estarán sujetos o no al Impuesto sobre el Valor Añadido según resulte de las reglas recogidas en los artículos 69, 70 y 72 de la Ley 37/1992, que establecen las reglas de localización de las prestaciones de servicios.

La regla general establecida por el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992 establece lo siguiente:

“Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos:

1º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

(…).”.

En el supuesto objeto de consulta, los servicios prestados por la sociedad consultante que tengan por destinatarios a empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto estarán sujetos al mismo.

3.- Por el contrario, aquellos servicios que se presten a personas que no tengan la condición de empresarios o profesionales se regirán por la regla especial del artículo 70.Uno.6º de la Ley 37/1992, que dispone la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los siguientes servicios:

“6º. Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.”.

Dicha regla de localización supone la trasposición al derecho interno de lo dispuesto en el artículo 46 de la Directiva 2006/112/CE. Este artículo ha sido objeto de aclaración por el artículo 31 del Reglamento 282/2011 que dispone en relación con la intermediación en la provisión hotelera la siguiente aclaración:

“Los servicios prestados por intermediarios que actúen en nombre y por cuenta de terceros consistentes en la intermediación en la provisión de alojamiento en el sector hotelero o en sectores con una función similar se inscribirán en el ámbito de aplicación del:
a) artículo44 de la Directiva2006/112/CE cuando se presten a un sujeto pasivo que actúe como tal o a una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo y sea considerada como tal;
b) artículo46 de la citada Directiva cuando se presten a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.”.

Por lo tanto, el servicio de intermediación en la provisión de viviendas de uso turístico a clientes que no tengan la condición de empresarios o profesionales se localizará en el lugar en donde se entienda realizada la operación respecto de la que se intermedia, que, en el caso de viviendas, será el lugar donde radiquen.


4.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

“3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.



Podría seguir pero ya me he cansado y no vale la pena, ¿Te has enterado ya?, lo dudo. Puedes llevarle esto al funcionario de hacienda o al que te haya respondido en el 901....


Ahora tú sigue poniendo en tus facturas que estás prestando servicios exentos.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor oscarmc64 » 02/12/2011 09:41

da Silva escribió:Para acabar con todo este enredo he mandado a preguntar en Hacienda para que me aclaren de una vez por todas qué debo hacer constar en las facturas por prestaciones de servicios intracomunitarias.

Prestaciones de servicios. Intermediación. Sección 2, art. 44 Dir 2006/112/CE

Respuesta:

"Dir 2006/112/CE" (Creo que alguno la ha mencionado por aquí)

o bien, indicar simple y llanamente ¡¡¡OPERACIÓN EXENTA!! así, sin mas.


y para mayor abundancia de información me dicen que mi actividad se encuadra en el art. 69 Uno 1. de la Ley del IVA (LIVA) 37/1992.

Y sobre el tema de la exención y la no sujección, dicen que es una operación exenta de IVA en España y sujeta al impuesto en el país del destinatario del servicio por razón de localización del prestador y porque el destinatario de los servicios es un empresario de un país miembro de la UE.

Total, que al final, Kalima tenía razón, art. 69 Ley del IVA, y lo demás, juegos florales y cincuenta mil citas innecesarias a cincuenta mil lugares inútiles.

Muchas gracias y un saludo

da Silva



Yo creo que para que te quedes mas tranquilo, y espero que Kallima te indique que esta operacion es no sujeta. Todo lo que te ha comentado en este post FISCALIA es totalmente correcto.

Kalima, dile a este compañero que la operacion es no sujeta, que a tí te va a creer.

Y por ultimo, igual que no hay que creerse todo lo que te comentan en un foro, tampoco hay que creer a todo lo que te dicen por telefono los de la AEAT
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 02/12/2011 09:48

Gracias Oscar, doy por zanjado este asunto que se está liando y no quiero; si se lee mi primer post en este hilo creo que fué de lo mas resputuoso y hecho con ánimo de aportar.

Vuelvo a pedir disculpas si me he sobrepasado, que lo he hecho, aunque también lo han hecho conmigo...

Un saludo
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor Kalima » 02/12/2011 10:58

oscarmc64 escribió:Kalima, dile a este compañero que la operacion es no sujeta, que a tí te va a creer.



Bueno, he visto esta llamada de pura casualidad, pues ya hace muchos post que no leo lo que se indica en este hilo, y es que, algunos ya saben que lo de darle vueltas y más vueltas al asunto no es lo mío.

En cuanto al término, pues todos sabemos que para la mayoría de seres vivos sobre la tierra, sea animal, vegetal o virus, exento de IVA es todo aquello que no lleva IVA, bien por estar no sujeto o por estar sujeto y exento. Sólo a los que se nos podría catalogar de "frikis" del IVA se nos ocurre deferenciar ambas condiciones. No sé si habéis explicado esto alguna vez, (cómo funciona la ley del IVA) pero la gente, cuando entras en este matiz se queda así :shock:, bueno, con este matiz y con casi todos los específicos de esta incomprensible ley que ya ha cumplido los 26 en nuestras vidas.

Realmente, para muy pocas cosas nos sirve tal diferenciación, aparte de para demostrar que sabemos lo que dice la ley, creo que para nada. Bueno, sí, para montar pollos :(

Yo creo que Da Silva sabe lo que tiene que saber sobre este tema: que a sus operaciones no debe aplicarles el impuesto.

La ley dice que es una operación no sujeta, pero Da Silva que es profesional de sus cosas, pero no tiene por qué serlo del IVA (y aunque lo fuera tendría dudas como tenemos todos) pordría pensar: "bueno, no sujetas tendrían que ser aquellas operaciones que no entrán en el ámbito de la ley del IVA, es decir, no sujetas a esta ley como por ejemplo los salarios o la venta de algo por parte de un particular...", pero no, no sujeta es también una operación como la suya que es "no sujeta en España", pero ¡Ehhhh! "sujeta en el país de destino". A ver, cómo explicas eso a alguien si antes no le explicas que la ley del IVA es así de incongruente, que quienes la parieron debían estar "fumaos", y quienes la reforman una y otra vez más todavía.

Pues eso, que sí, Da Silva, que tu operación es "no sujeta", por lo tanto (añado) no tienes que aplicar prorrata porque tus operaciones gozan de "exención plena" Jajajajaajajajaja ¡Toma Moreno!!!!
Saludos.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 02/12/2011 11:34

Y vuelve la burra al trigo!!!


A ver FISCALIA, a ver si puede ser que lo entiendas tú: mi actividad de intermediación no tiene nada que ver con ninguna de las que se mencionan en tu copypega. Mi actividad de intermedicón deriva en una posterior exportación de bienes de países comunitarios hacía España y por tanto, mi actividad profesional se considera "asimilidad a la exportación de bienes", es decir, tiene el mismo tratamiento fiscal que las EIB, y cómo bien dice Kalima, son operaciones con "exención plena" que me dá derecho a deducir el IVA soportado en las compras y servicios que necesito para desarrollar mi actividad.


¿Arcén o cuneta? Sujeta y exenta o no sujeta y exenta? Pues no lo sé, pero mira, por si te sirve de algo, acabo de recibir una factura de unas compras que realizo en Portugal al grupo SONAE ¿Conoces esta empresa FISCALIA? y te digo lo que me ponen en su factura:

Isenta de IVA - alínea a) do Artº 14º do RTI


Que burros estos de Sonae verdad??? Operación "Isenta" Desde cuando la fbricación y venta de pasta celulosa es una operación "Isenta"?? Ah, claro, será "Isenta" para ellos, pero no para mí, puesto que esta actividad devenga el impuesto en mi país AIB. Los de Sonae, según tú, tendría que indicar operación no sujeta, sin embargo, son tan burros que ponen "Isenta". Les voy a recomendar que te lean antes de que sigan incurriendo en tan grávisima falta, que bastante problema tienen ya los portugueses con el rescate como para que encima expulsen a Sonae de la UE por no hacer bien las facturas.

Lo de que creo mas a Kalima, pues no, no es una cuestión de credos ni de Fé es simplemente que creo mas a quienes te aportan soluciones que a aquell@s que mas que resolverte dudas se dedican simplemente a rizar el rizo y buscar tres pies el gato con mas afan de demostrar que saben un güevo del tema que de ayudar.Eso sí, no soy devoto de Kalima porque no es una virgen, que si lo fuera..... ¿o si lo es? :lol:


Saludos

daSilva


PD: Acabo de recibir un correo de un colega italiano que se dedica a lo mismo que yo pero en italia, al que le he preguntado qué pone el en las facturas. La respuesta:

"ESSENTE DA IVA" (artº. 7, c.4, lett e) del DPR 633/1972


No tendría que poner Non soggetto??
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor FISCALIA » 02/12/2011 12:29

, por que no sabes leer, por que no atiendes a razones, por que no sabes disculparte y por que no tienes ni idea de lo que hablas. Sé que la ignorancia es atrevida pero lo tuyo va más allá, . No pierdo más el tiempo.

Por cierto SONAE está haciendo entregas intracomunitarias exentas, que no tiene nada que ver con lo que aquí se trata, pero claro tú no tienes ni idea.

Por cierto opino que el derecho a deducir no es por que se trate de una exención plena sino por aplicación del artículo 94.1.2 de LIVA.
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor RUNOLOPEZ » 02/12/2011 12:35

Da Silva:
Un consejo. De uno que emplea mucho los "chascarrillos". Estos hay que saberlos decir, en el momento oportuno, a la persona y a la acción aportuna.

Unos los pueden interpetar en forma "irónica", y no pasa na de na. Y otros los pueden interpretar en forma "sarcástica". Y entonces, con la Iglesia hemos topao. Ya digo, hay que tener mucho cuidadín, como se dicen. Es decir, poner a la letra, la música adecuada, para conseguir un tono armónico. Y no pasa na.

Lo de "vuelve la burra al trigo". Efectivamente es un refrán. Yo lo he oido muchas veces. No tiene importancia al fin y al cabo. ¿Pero porqué no podria intepretar al que va dirigido que le estás llamando burro?. Y aquí la cosa ya se complicaria.

Dicho esto, por una persona que utiliza con frecuencia la ironia, pero...hace todo lo posible para que esta no "suene" sarcástica. Al menos lo intenta.

Yo estoy siguiendo este hilo desde la barrera. Y por una vez que me lancé de "espontáneo", me hecharon fuera. Y con razón claro. Pero ya dije que no me interesaba. El área fiscal no es mi "habitat natural". Prefiero el contable. El que me gusta.

Dicho esto, y ya que estoy aquí. ¿Porque no empezamos primero por definir los conceptos?. A que se llama operación sujeta o no sujeta. Y a que se llama operación exenta o no exenta.

¿No estareis llamando a la cosa uno media vacia y otro medio llena?.

Estas diferencias, ya recuerdo hace bastante tiempo salieron en el Foro. Y alguien las clasificó o las definió muy acertadamente. Lo que pasa es que hoy no tengo ganas de ponerme de "buscador". No recuerdo si fué Hachicero, o algún otro de los antiguos.

PD. Este mensaje he empezado a redactarlo antes de la ultima intervención de Fiscalia. Y por lo que veo, se lo ha tomado a mal. Y para mi con razón. No se trata de un "chascarrillo" irónico, es "sarcastico". Y si quieres. te defino ( a mi modo ver), las diferencias.
No estoy de acuerdo con lo que dices, pero lucharé para que lo puedas decir(Voltaire)
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RUNOLOPEZ
 
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Re: Facturas exentas de IVA

Notapor da Silva » 02/12/2011 12:55

Pues muchas gracias RUNOLOPEZ por el consejo y por tu ofrecimiento en explicarme la diferéncia entre lo irónico y lo sarcástico, como si no tuviera ya bastante con entender la diferencia entre no sujeto y exento.

Lo de la burra al trigo no creo que nadie pueda tomárselo a mal y ni mucho menos interpretar que le estoy llamando burro, menos una persona como FISCALIA que es capaz de entender e interpretar la piedra roseta de LIVA, algo que por lo que me dicen por aquí, no lo entienden ni siquiera los funcionarios de la Agencia Tributaria.

Y todo este mal rollo viene, porque alquien se empeña en hacerme entender algo que ya hace tiempo tengo mas que entendido, que las Prestaciones de Servicios Intracomunitarios son operaciones NO SUJETAS, puesto que se produce inversión del sujeto pasivo y no están exentas puesto que alguien va a pagar impuestos por esos servicios. Pero es que da la casualidad que yo no preguntaba eso, yo lo que preguntaba es qué tenía que indicar en las facturas y en lasfacturas, que no tienen nada que ver ni con el 303 ni con el 349 se indica operación exenta, lo cual, no quiere decir que esté exenta del impuesto, que eso es harina de otro costal, y que como he demostrado, ningún agente comunitario indican "operación no sujeta" en las facturas, todos, de una u otra forma hablan de "exenta de IVA".

Muchas gracias y un saludo

da Silva
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da Silva
 
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