Hola a todos,
Vendo discos de vinilos. Estoy en modulos y minorista. Al mismo tiempo nos estamos dando de alta como empresa para poder vender a tiendas. Quiero importar de alemania una maquina limpiadiscos, de cual una de las que voy a pedir, la quiero usar como muestra. Segun mi gestor, si me espero a tener la empresa y el numero intracomunitario, no pago el Iva de esa maquina, al ser de muestra.
Me gustaria pedirla ya, pero en este caso me dice que no hay forma de quitarme el Iva que tengo que pagar el proximo trimestre, por ser de muestra. En cualquier caso, al lo mejor el de equivalencia me lo puede quitar.
Tengo que explicar que van a seguir las dos empresas funcionando a la vez. Yo como persona fisica y como empresa. Es por que tengo un monton de discos en stock comprados en R de E y perderia si los vendo a traves de la empresa. Hasta que no me los quite, se queda.
Es cierto lo que dice mi gestor o hay forma de no pagar el Iva de la maquina muestra al hacer la declaracion del trimestre?
Muchas gracias,
Agustin
Fiscalidad: Compra intracomunitaria en recargo de equivalencia
Moderador: Fiscalidad
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Re: Compra intracomunitaria en recargo de equivalencia
Tu gestor está en lo correcto. Si pides la máquina como persona física habrás de declararla en el 349 y liquidar el IVA en el 309.
Si constituyes una sociedad y te das de alta en el ROI ya no tendrás que pagar ese IVA. Eso sí, cerciónate que estás dado de alta en el ROI antes de la fecha de la factura.
Si constituyes una sociedad y te das de alta en el ROI ya no tendrás que pagar ese IVA. Eso sí, cerciónate que estás dado de alta en el ROI antes de la fecha de la factura.
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Urashima - Posts: 3655
- Registrado: 06/08/2008 16:05
- Ubicación: Galicia
Re: Compra intracomunitaria en recargo de equivalencia
Urashima escribió:Tu gestor está en lo correcto. Si pides la máquina como persona física habrás de declararla en el 349 y liquidar el IVA en el 309.
Si constituyes una sociedad y te das de alta en el ROI ya no tendrás que pagar ese IVA. Eso sí, cerciónate que estás dado de alta en el ROI antes de la fecha de la factura.
Creo que agucela se refiere a la no sujeccion del IVA que regula el articulo 7. punto 4 de la Ley, aunque en este caso creo que no le seria de aplicacion.
El que este en recargo de equivalencia o en regimen general no impide que deba liquidar ese IVA al tratarse de una operacion intracomunitaria (ingresar el IVA repercutido). Despues tendra que deducirse el IVA soportado que tenga derecho, que en el caso del recargo de equivalencia es cero, pero que en el regimen general puede ser distinto del 100% si tienen que aplicar la prorrata con lo que entonces igual sale una diferencia a pagar.
A efectos practicos, la compra de dicha maquina dentro del R.E. supone la tributacion por el 18% del importe de la misma, al no poder deducirse nada, por lo que, ¿porque no se compra la maquinaria directamente a nombre de la sociedad que si podra deducirla entera en principio?.
Y otra cosa mas; no entiendo que debas vender los discos como empresario individual en R.E. porque dices que perderias. Si tu como empresario le vendes todos esos discos a la sociedad, o mejor aun los aportas como capital inicial, no veo que diferencia de tributacion vas a tener de una a otra. Incluso se me ocurre que puedes "jugar" con los importes a los que los valoras para ajustar los resultados de una u otra. Incluso estando en modulos tu tributacion no varia por el hecho de hacer una venta, y para la sociedad si que seria un gasto deducible la compra de los disco.
Me gustaria que aclarases el porque dices que si no los vendes como persona fisica perderias.
Saludos
- contable12
- Posts: 778
- Registrado: 10/05/2008 18:33
Re: Compra intracomunitaria en recargo de equivalencia
Hola,
perdon por responder tan tarde pero pensaba que nadie habia respondido a mi pregunta.
Como se lo voy a vender a mi sociedad si estoy por modulos y soy minorista, no puedo vender a empresas, no????
Ahora mi gestor me dice que la maquina la mete como muestra, ya que no es para vender y que no necesito pagar ni el recargo ni el iva!!??
Ya no se.
Gracias
perdon por responder tan tarde pero pensaba que nadie habia respondido a mi pregunta.
Como se lo voy a vender a mi sociedad si estoy por modulos y soy minorista, no puedo vender a empresas, no????
Ahora mi gestor me dice que la maquina la mete como muestra, ya que no es para vender y que no necesito pagar ni el recargo ni el iva!!??
Ya no se.
Gracias
- agucela
- Posts: 3
- Registrado: 01/02/2012 14:14
Re: Compra intracomunitaria en recargo de equivalencia
Hola,
perdon por responder tan tarde pero pensaba que nadie habia respondido a mi pregunta.
Como se lo voy a vender a mi sociedad si estoy por modulos y soy minorista en recargo , no puedo vender a empresas, no????
Ahora mi gestor me dice que la maquina la mete como muestra, ya que no es para vender y que no necesito pagar ni el recargo ni el iva!!??
Ya no se.
Gracias
Creo que agucela se refiere a la no sujeccion del IVA que regula el articulo 7. punto 4 de la Ley, aunque en este caso creo que no le seria de aplicacion.
El que este en recargo de equivalencia o en regimen general no impide que deba liquidar ese IVA al tratarse de una operacion intracomunitaria (ingresar el IVA repercutido). Despues tendra que deducirse el IVA soportado que tenga derecho, que en el caso del recargo de equivalencia es cero, pero que en el regimen general puede ser distinto del 100% si tienen que aplicar la prorrata con lo que entonces igual sale una diferencia a pagar.
A efectos practicos, la compra de dicha maquina dentro del R.E. supone la tributacion por el 18% del importe de la misma, al no poder deducirse nada, por lo que, ¿porque no se compra la maquinaria directamente a nombre de la sociedad que si podra deducirla entera en principio?.
Y otra cosa mas; no entiendo que debas vender los discos como empresario individual en R.E. porque dices que perderias. Si tu como empresario le vendes todos esos discos a la sociedad, o mejor aun los aportas como capital inicial, no veo que diferencia de tributacion vas a tener de una a otra. Incluso se me ocurre que puedes "jugar" con los importes a los que los valoras para ajustar los resultados de una u otra. Incluso estando en modulos tu tributacion no varia por el hecho de hacer una venta, y para la sociedad si que seria un gasto deducible la compra de los disco.
Me gustaria que aclarases el porque dices que si no los vendes como persona fisica perderias.
Saludos
perdon por responder tan tarde pero pensaba que nadie habia respondido a mi pregunta.
Como se lo voy a vender a mi sociedad si estoy por modulos y soy minorista en recargo , no puedo vender a empresas, no????
Ahora mi gestor me dice que la maquina la mete como muestra, ya que no es para vender y que no necesito pagar ni el recargo ni el iva!!??
Ya no se.
Gracias
Creo que agucela se refiere a la no sujeccion del IVA que regula el articulo 7. punto 4 de la Ley, aunque en este caso creo que no le seria de aplicacion.
El que este en recargo de equivalencia o en regimen general no impide que deba liquidar ese IVA al tratarse de una operacion intracomunitaria (ingresar el IVA repercutido). Despues tendra que deducirse el IVA soportado que tenga derecho, que en el caso del recargo de equivalencia es cero, pero que en el regimen general puede ser distinto del 100% si tienen que aplicar la prorrata con lo que entonces igual sale una diferencia a pagar.
A efectos practicos, la compra de dicha maquina dentro del R.E. supone la tributacion por el 18% del importe de la misma, al no poder deducirse nada, por lo que, ¿porque no se compra la maquinaria directamente a nombre de la sociedad que si podra deducirla entera en principio?.
Y otra cosa mas; no entiendo que debas vender los discos como empresario individual en R.E. porque dices que perderias. Si tu como empresario le vendes todos esos discos a la sociedad, o mejor aun los aportas como capital inicial, no veo que diferencia de tributacion vas a tener de una a otra. Incluso se me ocurre que puedes "jugar" con los importes a los que los valoras para ajustar los resultados de una u otra. Incluso estando en modulos tu tributacion no varia por el hecho de hacer una venta, y para la sociedad si que seria un gasto deducible la compra de los disco.
Me gustaria que aclarases el porque dices que si no los vendes como persona fisica perderias.
Saludos
- agucela
- Posts: 3
- Registrado: 01/02/2012 14:14
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