En las últimas semanas he hecho algunas consultas al foro fruto de mi ignorancia, y antes que nada no me gustaría abusar de vuestra paciencia y profesionalidad, sobretodo cuando leéis consultas repetidas o bastante 'manías'.
Actualmente tengo dudas sobre la tributación del administrador único de una sociedad (SLU) que no percibe sueldo como administrador, sino como trabajador de la sociedad.
En su momento, como ya comenté, me indicaron que la retención de IRPF en nómina iba en función del resultado que, según mis circunstancias personales, me indique el Programa de retenciones de la AEAT.
Pero hoy me he enterado de una cuestión especial que desconocía y que al parecer afecta al socio-trabajador, que se supone desempeña un puesto de alta dirección. La ley dice lo siguiente (copio a @oscarmc64):
127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
• Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005
La consulta, en mi caso, es si debo aplicarme o no ese 15%, dado que, en mi caso:
- 1. El cargo de administrador que ejerzo es gratuito, no retribuido (así consta en las escrituras).
2. La sociedad no me paga en función de realizar funciones de 'alta dirección' (aunque obviamente como administrador único las tenga que llevar a cabo), sino como empleado que aporta su trabajo a la sociedad para cubrir los servicios que ésta ofrece.
El tema, según me he enterado, trae bastante cola. De ahí que con los mensajes tratados publicados anteriormente en el foro no haya podido aclararme del todo, sobretodo porque he encontrado incluso informaciones de la AEAT que indican el tratamiento del socio-trabajador como trabajador por cuenta ajena.
Gracias por vuestra paciencia.