Fiscalidad: Administrador-trabajador: retención de IRPF

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Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 06/03/2012 17:56

Dicen que 'cada día se aprende algo nuevo'. Y parece que en temas fiscales y tributarios voy sin frenos.

En las últimas semanas he hecho algunas consultas al foro fruto de mi ignorancia, y antes que nada no me gustaría abusar de vuestra paciencia y profesionalidad, sobretodo cuando leéis consultas repetidas o bastante 'manías'.

Actualmente tengo dudas sobre la tributación del administrador único de una sociedad (SLU) que no percibe sueldo como administrador, sino como trabajador de la sociedad.

En su momento, como ya comenté, me indicaron que la retención de IRPF en nómina iba en función del resultado que, según mis circunstancias personales, me indique el Programa de retenciones de la AEAT.

Pero hoy me he enterado de una cuestión especial que desconocía y que al parecer afecta al socio-trabajador, que se supone desempeña un puesto de alta dirección. La ley dice lo siguiente (copio a @oscarmc64):

127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente, de altos directivos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
• Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005


La consulta, en mi caso, es si debo aplicarme o no ese 15%, dado que, en mi caso:

    1. El cargo de administrador que ejerzo es gratuito, no retribuido (así consta en las escrituras).
    2. La sociedad no me paga en función de realizar funciones de 'alta dirección' (aunque obviamente como administrador único las tenga que llevar a cabo), sino como empleado que aporta su trabajo a la sociedad para cubrir los servicios que ésta ofrece.

El tema, según me he enterado, trae bastante cola. De ahí que con los mensajes tratados publicados anteriormente en el foro no haya podido aclararme del todo, sobretodo porque he encontrado incluso informaciones de la AEAT que indican el tratamiento del socio-trabajador como trabajador por cuenta ajena.

Gracias por vuestra paciencia.
tormes
 
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 06/03/2012 18:45

Este tema está "supertrillado" en el Foro. Existen opiniones para todos los gustos y colores.

Yo te remito, por ejemplo, a esta página, aparte de lo mucho ya existente en este mismo Foro. Y tu decides:
http://www.datakon.esforos.com/administ ... ciones-t97

Desde luego, el quid de la cuestión está en el caso de un administrabajor-trabajador, es decir desempeñando funciones laborales, si se considera Gerente, Director, o qué, a efectos de ALTA DIRECCION. Y la cuentia, a mi juicio, ya seria lo de menos. Son las funciones propiamente dicho las que deberian tenerse en cuenta.

Yo, curándome en salud, siempre he aplicado el minimo del 15%. Por si acaso.

Mi consejo es que al que le "pique" esta cuestión, consulte este "matiz" de la alta dirección a la AEAT, y que le indiquen además, en que articulado nos podriamos acoger para si o para no.

A mi ya me da "yu-yu".
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 06/03/2012 18:57

Tienes razón, DataConta.

A fin de cuenta a veces vale más retener ese 15% que retener un 6% y ya luego que en la renta se devuelva lo que se deba devolver, a que Hacienda considere que te correspondería un 15% y además de que la empresa tenga que pagar el 9% restante en concepto de IRPF le corresponda una sanción más intereses por demora.

La cosa es que me extraña que ni los gestores lo tengan claro. Menos mal que me he dado cuenta antes de que haya acabado el primer trimestre :?
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 11:24

Finalmente mi asesor me indicó ayer que no tiene relación el tema de la 'alta dirección' con el trabajo del administrador de una sociedad como mero empleado, que solo percibe su sueldo por su trabajo y no como administrador, y que no tiene un contrato blindado de alto cargo.

DataConta, analizando bien lo que me pasas, se indica que el socio-administrador "suele desarrollar funciones laborales propias de personal por cuenta ajena, propias de una Dirección", pero en mi caso no estoy cobrando por esas funciones, sino por ofrecer mi trabajo a la sociedad como cualquier otro empleado, e indicándolo como tal en la nómina :?

He encontrado este artículo sobre los contratos de alta dirección (http://www.togas.biz/togas15/imagestoga ... tratos.pdf), en el que se indica que "En general, puede concluirse que únicamente los directores generales con poderes amplios tienen el tratamiento de altos cargos".

También en estas dos consultas se especifica lo siguiente:
    "A los rendimientos del trabajo, que se satisfagan al margen de la condición de administrador, les será aplicable el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el Artículo 77. ".
    "A los rendimientos del trabajo que se perciban al margen de la condición de administrador se les aplicará el porcentaje que resulte de acuerdo con el procedimiento general establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del I.R.P.F., en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales y familiares del sujetos pasivo."

Y ojo, porque las respuestas son dadas por la Secretaría de Estado de Hacienda :?

Cita 1 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... Pos=0&UD=1
Cita 2 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... Pos=0&UD=1
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor edujuconta » 07/03/2012 11:45

Lo que está claro es que el tema no es pacífico y que se trata de un terreno resbaladizo, de ahí que los gestores no se pongan de acuerdo.
Puedes ver la problemática en este pequeño artículo:
RETRIBUCIONES DE ADMINISTRADORES
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 07/03/2012 12:06

Yo al intervenir por primera vez, ya "advertí" sobre la disparidad de criterios que ya existe en este tema, y que se han puesto de manifiesto en diversos pots.

Y por eso, siendo consciente de ello, en los casos del administrador, como relación laboral, me limito a practicar ese famoso minimo de 15% de "Alta dirección". Primero por curarme en salud, y segundo, porque yo entiendo que el administrador único en una empresa, está efectuando funciones de Gerente o Director, sin lugar a dudas.

¿No debe existir en toda empresa una Dirección que coordine y distribuya las funciones y responsabilidades de todos sus miembros, organizar los medior de producción y servicios, tomar decisiones con plena autonomía, etc. etc.?. ¿Si no las realiza el Administrador, a falta de otra persona con este cargo especifico, quien la lleva a cabo entonces?. ¿Podría funcionar una empresa sin patrón?.

Examinar, una vez mas , lo que dice la normativa al respecto:

Para interpretar el concepto de ALTA DIRECCION respecto a los socios que ejecuten funciones en la empresa (rendimientos del trabajo), habria que remitirse a la interpretación que como tal realiza el Estatuto de los Trabajadores (Art.2.1a), y el RD.1382/1985 (Alta Dirección). Y asimismo, para la consideración del 15 mínimo (antes18%), a lo señalado en el RD.1968/1999.
Art.décimo:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/30/p ... -46165.pdf

Habría que remitirse si se encuentra dentro de las especificaciones o funciones que otorga el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Alta Dirección. En teoría, alguien en la empresa, debe cumplir con las funciones de alta dirección. Yo en estos casos me abstengo de interpretar la Ley en este sentido. Me limito solo a señalar lo que existe al respecto o similar al concepto de alta dirección.

RELACION CARACTER ESPECIAL (RD.1382/1985).
Ver definición sobre "alta dirección", conforme al Art.1º,Dos:
http://www.boe.es/boe/dias/1985/08/12/p ... -25504.pdf

Articulo 1.0 Ambito de apUcación.
Uno.-El presente Real Decreto, de acuerdo con el articulo ~. l.a)
de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores,
y al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 32/1984.
de 2 de agosto, regula la relación laboral de carácter especial del
personal de alta dirección.
Dos.-Se considera personal de alta direción a aquellos trabajadores
que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de '
la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con
autonomía' y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios
e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos
superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente
ocupe aquella titularidad.
Tres.-Se excluye del ámbito de este Real Decreto la actividad
delimitada en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajááores

ESTATUTO YTRABAJADORES(Art.2) y Disposición adicional quinta (Alta dirección):
http://www.boe.es/boe/dias/1995/03/29/p ... -09688.pdf

…………………………………………………………………………………………………….i
INFORMA:
127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente de altos directivos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
• Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005

Al final, todo se reduce a una simple pregunta:

¿Es de aplicación el criterio de alto directivo, o ALTA DIRECCION, al administrador único de una empresa, SIN QUE HUBIERA OTRO ESPECIFICO PARA TALES FUNCIONES?.

A mi juicio SI, puesto que debe existir una Dirección. Para otros, me figuro, que NO. Ahí está La cuestión.

Lo de siempre en estos casos: ¿No es mejor "pasarse", que quedarse "cortos". Yo desde luego, asi lo practico. Por si acaso. Total un 15%, ¿que supone?. Ya lo ajustará en su Renta anual.
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 12:19

Hola Dataconta.

Como hemos visto, es un tema bastante polémico. Y, claro, en función del sueldo ese porcentaje de más puede suponer un 6, un 7 o incluso un 10% más, por lo que en algunos casos (supongo que cuando la sociedad está empezando), y al tratarse de una retención fija, la situación del trabajador podría ser 'difícil'.

Lo mismo ocurre si el administrador realmente está percibiendo su sueldo por ser administrador, directivo o empleado (o las 3 cosas).

En mi caso me sorprenden las respuestas dadas por la propia Secretaría General de Tributos en relación a este asunto, que casi según parece no dejarían lugar a las dudas :? :

    "A los rendimientos del trabajo que se perciban al margen de la condición de administrador se les aplicará el porcentaje que resulte de acuerdo con el procedimiento general establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del I.R.P.F., en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales y familiares del sujetos pasivo."

Creo que, atendiendo a esta interpretación, la ley establece diferencias en lo que se refiere al sueldo que percibe el administrador: 1) como administrador (35% de retención), 2) como gerente o directivo (15%), y como mero empleado (retención aplicable según normativa: A los rendimientos del trabajo, que se satisfagan al margen de la condición de administrador, les será aplicable el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el Artículo 77. ).

Esto es lo que entiendo yo en función de las dos últimas respuestas dadas por la SGT en interpretación de la ley. Pero bueno, visto lo visto, hecha la ley hecha la trampa.
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 07/03/2012 12:25

Esto último se está refiriendo cuando el administrador , como tal, realice funciones aparte de su cargo como administrador, las cuales ya que se supone que deben venir especificado en los Estatutos (que no es la cuestión por ahora). El art.77 del Reglamento IRPF, no viene a decir nada sobre este tema concreto. Es de tipo general.

Aquí la "polemica" se encuentra cuando no se considera esta situación como tal cargo como administrador, sino cuando realiza "funciones laborales", como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, al margen del cargo como administrador. En una palabra, cuando se trata de un currito. Pero eso si, "especializado" y con mando en plaza. El que parte el bacalao, para entendernos.

Y si se pone un salario, será porque la empresa está en condiciones de ponerlo. Que muchos, ni eso. "Trabajan" gratis.

No le demos mas vueltas al meollo de la cuestión. ¿Quien me contesta a esto?:

1º.- ¿El administrador-currito, se considera alto directivo, a falta de otro?.
2º.- ¿Si es así, porqué?
3º.- ¿Quien lo determina, y en que condiciones?.

Yo diria que estas tres preguntas se contemplan en el art.1 del RD.1382/1985, interpretando literalmente su contenido. Pero....¿los demás lo interpretan igual?.

ESA ES LA CUESTION
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 13:48

Yo creo que el cargo de administrador como mero empleado no tiene relación con el de "alta dirección", y creo que a eso se refiere mi gestor.

Te cuento. Simplemente basándonos en el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985 respecto al cargo de 'alta dirección':
Se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.


Es decir, la persona que ostenga el cargo de 'alto directivo' (por ejemplo, el de 'director general') está sometido a la sujeción del administrador, de forma que su responsabilidad y autonomía estará limitada por las instrucciones dadas por la persona titular de la sociedad (administrador en este caso), o por los órganos superiores de gobierno de la misma en caso de existir más miembros societarios.

Entiendo que la ley hace diferencias sobre el cargo de 'administrador' y el de 'alta dirección'.

Intento contestarte a tus preguntas en función de cómo yo lo entiendo:

1º.- ¿El administrador-currito, se considera alto directivo, a falta de otro?. Si en las escrituras aparece que el cargo de administrador es gratuito y no cobra nómina como 'gerente' (entiéndase como 'alto directivo' o 'director general') sino como empleado, entiendo que no tendría la consideración de alto directivo. Según la Ley, se requiere un contrato de alta dirección entre el directivo contratado y la sociedad, regulado por dicho Reglamento.
2º.- ¿Si es así, porqué?. "A los rendimientos del trabajo que se perciban al margen de la condición de administrador [entiendo que como mero empleado aunque no perciba ingresos como administrador] se les aplicará el porcentaje que resulte de acuerdo con el procedimiento general establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del I.R.P.F., en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales y familiares del sujetos pasivo." Es decir, se le aplica la retención general acorde a las circunstancias personales y familiares del empleado.
3º.- ¿Quien lo determina, y en que condiciones?. Además de que la ley no es clara, está esta respuesta por parte de la Secretaría General de Tributos que añade más dudas al tema: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... Pos=0&UD=1

He ahí lo absurdo y el vacío legal en este tema.

PD = De todas formas voy a consultar a la AEAT, simplemente por comprobar qué me indican en este sentido. Actualizo con lo que me digan, solo por curiosidad, en vista de que la ley no es clara.
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 07/03/2012 15:37

Yo solo me limito a realizar una preguna. Si en una empresa, solo existe el administrador único como persona que "ordena y manda", ¿quien seria entonces el que realizase las funciones de Gerente y Director?. ¿O se queda "vacante" este cargo, y lo asume los socios desde su casita?.

Es de suponer que en toda empresa, debe existir la figura de una persona que ordena el trabajo, distribuye las funciones, y ejecuta los mandatos inherentes al cargo como máximo responsable ejecutivo. ¿Si no existe un Director o Gerente propieamente dicho y especifico, quien asumiria esta función?. ¿Quien la estaria desarrollando realmente en la práctica?. Para mi no cabe duda que le corresponderia al administrador único, como única figura superior y gestora de la empresa.

Otra cosa diferente es que, a efectos fiscales, y en la práctica, Hacienda considere o no considere la función del administrador único, como aglutinante de todos los cargos relativos a la Gerencia, a falta de uno especifico y nombrado por el Consejo de Administración. ¿Una empresa debe o debe tener una Dirección o Gerencia?. ¿En estos caso, el Administrador Unico, debe considerarse Gerente o no, al mismo tiempo?.

Y hasta aquí puedo leer...
Última edición por DataConta el 07/03/2012 15:48, editado 1 vez en total
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 15:47

DataConta escribió:Otra cosa diferente es que, a efectos fiscales, y en la práctica, Hacienda considere o no considere la función del administrador único, como aglutinante de todos los cargos de Dirección, a falta de uno especifico y nombrado por el Consejo de Administración.


A eso me refiero. Está claro que en una SLU el administrador ejerce las funciones de dirección y administración.

Pero la cosa, y de ahí mi exposición, es qué ocurre si el administrador único no percibe el sueldo como administrador ni gerente, sino como empleado. Por ejemplo, en caso de que la empresa ofrezca servicios de diseñador gráfico, pues nómina como diseñador gráfico (dado que al haber un solo trabajador, se entiende que alguien deberá prestar sus servicios).

Ahí está el tema, y por tanto las dudas legales.

Gracias por este debate tan instructivo :)
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 07/03/2012 15:51

Puede percibir el sueldo que quiera, le llames como le llames, como ninguno, pero no deja de ser el Gerente de la empresa. Y como tal, debe tributar por sus remuneraciones, pocas o muchas.

Si esto fuese posible, así tan sencillo, el Gerente con decir que su salario es el de un empleado cualquiera, estaria exento de ese "hipotético" 15%, que yo a priori, no lo confirmo taxativamente. Hablo en hipótesis.

Todos los administradores únicos, aparte de ser Gerentes, realizan las funciones de todos los empleados en una sola figura. En muchos casos, al no existir otros empleados, son gerentes, comerciales, mecanografos, informáticos, botones, aguadores, etc. Todo en una sola pieza.

Solo hablo o comento de la figura, concepto o definición, de la figura del administrador único como Gerente de una empresa, que a falta de otro creo es lo mismo.

Y ese es en realidad el problema que comentamos. ¿Ser administrador o Gerente de una empresa, es sinónimo de directivo o alta dirección, dentro de la misma?. Esa es la cuestión. ¿Si es si, o es no, quien lo determina?.
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 16:45

DataConta escribió:
Y ese es en realidad el problema que comentamos. ¿Ser administrador o Gerente de una empresa, es sinónimo de directivo o alta dirección, dentro de la misma?. Esa es la cuestión. ¿Si es si, o es no, quien lo determina?.


En un artículo escrito en el blog de SAGE he encontrado lo siguiente:

¿La nómina debe tener una retención como cualquier trabajador?
En este punto, entramos en la justificación de la relación laboral. La fórmula usual es mediante cualquier contrato de trabajo que contemple la retribución anual a recibir, la duración de la relación laboral y por supuesto, los justificantes de pago de salarios, las nóminas con sus oportunas retenciones, en función de los porcentajes que establece la normativa del IRPF. No se puede contemplar el contrato de trabajo de alta dirección, dado que es incompatible con la propia administración de la empresa.


A mi que alguien me lo explique :shock: :?

Fuente: http://blog.sage.es/contabilidad-fiscal ... a-empresa/
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor DataConta » 07/03/2012 17:49

Estupendo. Sigo teniendo mis dudas pese a todo. ¿Damos por bueno lo que dice SAGE, aunque no haga referencia a ninguna norma en concreto?. ¿Es una deducción como otra cualquiera?.

Ahí es donde yo quisierta ver la cosa, especialmente en donde se dice:

"No se puede contemplar el contrato de trabajo de alta dirección, dado que es incompatible con la propia administración de la empresa". ¿En donde consta esta afirmación?, ¿en que texto legal?.

Cita sentencias del Tribunal Supremo en cuanto a remuneraciones, aunque no cita en cuanto a funciones a tener en cuenta. No obstante, que las exponga, para verlas.

Si una empresa no tiene una Dirección o un Gerente nombrado por quien procediese, ¿estas figuras quedan "vacantes"?. ¿Si no fuese posible dado que damos por supuesto que en toda empresa debe haber una Dirección, o en su caso, un Gerente, bastaria para cubrir estos huecos o funciones, la figura del Administrador Unico?.

Yo aprecio los comentarios, opiniones o información de SAGE, como de cualquier otro cualificado. Pero en este caso, no me puedo quedar a gusto hasta ver que todo cuanto se indica, está apoyado por la normativa correspondiente.

Y ahí es donde yo quiero ver a todos los "padres de la fiscalidad". Como en este caso.

Yo aporto esta información:

INFORMA:
127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente de altos directivos.
Normativa/Doctrina
• Artículo 101 .2 y 4 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
• Artículo 80 .1 3º y 86.2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1238 - 05 , de 27 de junio de 2005
• Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1993 - 05 , de 06 de octubre de 2005

Aquí no existe dudas, para la AEAT, que un administrador puede ser considerado "alta dirección".

¿En que quedamos?. ¿A quien hacemos caso?. ¿Es cuestión de tener un contrato como relación laboral?. Bien se hace. ¿Como y por parte de quien?.

¿Lo debe decir los Estatutos, o por el contrario lo podria aprobar la Junta General?. Como cargo por administrador, ya se supone que es gratuito, si no se especifica otra cosa en los Estatutos. ¿Pero como trabajador o relación laboral tambien debe cumplir los mismos requisitos, aunque no se indique nada en las normas al respecto?.

Esa sigue siendo la cuestión. Y de momento, no me apeo del burro. Necesito mas "pruebas" que un simple comentario. O una norma o una sentencia del Tribunal Supremo, o de quien sea.
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Re: Administrador-trabajador: retención de IRPF

Notapor tormes » 07/03/2012 18:10

DataConta escribió:INFORMA:
127397-TIPO RETENCIÓN: ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES

Pregunta
• ¿Qué tipo de retención debe aplicarse a los administradores de sociedades que, al mismo tiempo están contratados como trabajadores de la sociedad?
Respuesta
• Las retribuciones que perciban por la condición de administradores de la sociedad estarán sometidas a un tipo de retención del 35 por 100. Las retribuciones que perciban como trabajadores por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15 por 100 [u]si derivan de relación laboral especiales de carácter dependiente de altos directivos.[/u]


Estoy contigo en que aquí no hay opinión que valga, sino lo que diga la ley (simplemente C&P para darnos cuenta del lío que hay sobre ello).

Incluso en esta respuesta podrían existir dudas en su interpretación, porque se indica que las retribuciones que se perciban como trabajador por cuenta ajena estarán sometidas al procedimiento general de cálculo de retenciones previsto en la normativa vigente, con el mínimo del 15% pero si se trata de una relación laboral especial, y entiendo yo, que se cobre por esa relación y no por los servicios laborales prestados.

Pero ¿cómo interpretamos esta otra respuesta del SG de Tributos (http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/ ... Pos=0&UD=1)?:

- A los rendimientos del trabajo que se perciban al margen de la condición de administrador se les aplicará el porcentaje que resulte de acuerdo con el procedimiento general establecido en los artículos 77 y siguientes del Reglamento del I.R.P.F., en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales y familiares del sujetos pasivo.

Fíjate que aquí no se tiene en cuenta el concepto de alta dirección y sí los rendimientos del trabajo que se perciban al margen de la condición de administrador (es decir, siendo un simple empleado), atendiendo a las retenciones generales que corresponderían como rendimiento del trabajo.

Buf, llegados a este punto, creo que extenderíamos este debate hasta la eternidad sin encontrarnos con un reglamento claro que no deje lugar a las dudas. Y la culpa aquí es de quien legisla y quien hace y aprueba las leyes.

Lo que me sorprende es que un asesor defienda una cosa, un asesor otra, e incluso los propios funcionarios no se pongan de acuerdo. Y lo que me alarma es que hayan tantos administradores que hagan una interpretación errónea porque la ley da pie a ello y luego vengan los líos.

En fin, que preguntaré a la AEAT a ver qué me dicen y actualizo con lo que me digan, que luego de tanto mensaje me entra la curiosidad aunque al final terminemos por aplicar el 'puñetero' 15% :P
Última edición por tormes el 07/03/2012 18:20, editado 4 veces en total
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