Buenos dias, tenemos un negocio el cual se desarrollan dos actividades, una de ellas lleva recargo de equivalencia, debido a que compramos productos y los vendemos tal cual, la otra actividad, no tiene recargo de equivalencia ya que hacemos transformacion del producto.
Al tener dos actividades, en cuanto al tratamiento del iva, tenemos que calcular una prorrata?? creo que es la opcion correcta.
Porque tener una activadad sin obligacion de presentar iva y otra con obligacion de iva, esto no es el tratamiento correcto,no??
Un saludo.
Fiscalidad: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
nari escribió:Buenos dias, tenemos un negocio el cual se desarrollan dos actividades, una de ellas lleva recargo de equivalencia, debido a que compramos productos y los vendemos tal cual, la otra actividad, no tiene recargo de equivalencia ya que hacemos transformacion del producto.
Al tener dos actividades, en cuanto al tratamiento del iva, tenemos que calcular una prorrata?? creo que es la opcion correcta.
Porque tener una activadad sin obligacion de presentar iva y otra con obligacion de iva, esto no es el tratamiento correcto,no??
Un saludo.
¿la otra actividad aplica el regimen simplificado de IVA?
- artrosis
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
Si, porque es una actividad la cual se produce transformacion del producto, me explico:
Una tienda de cuadros, con dos actividades,
1. Dedicada a la venta de material de pinturas, cuadros, etc.
2. La actividad encargada de la elaboracion y realizacion de enmarcaciones, ya que son a medida, es decir, se compran tableros y los transformamos.
Nosotros consideramos que esta segunda actividad esta afecto a Iva.
Una tienda de cuadros, con dos actividades,
1. Dedicada a la venta de material de pinturas, cuadros, etc.
2. La actividad encargada de la elaboracion y realizacion de enmarcaciones, ya que son a medida, es decir, se compran tableros y los transformamos.
Nosotros consideramos que esta segunda actividad esta afecto a Iva.
- nari
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
Un empresario que tenga dos sectores diferenciados, uno que tribute en régimen simplificado y otro en recargo de equivalencia, ejercerá el derecho a la deducción conforme a las siguientes reglas:
1.Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
2.No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia.
3.Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado.
1.Las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios empleados en el sector de actividad en simplificado serán deducibles con arreglo a la normativa que regula ese régimen.
2.No serán deducibles, en ninguna medida, las cuotas soportadas en relación con bienes y servicios utilizados en el sector en recargo de equivalencia.
3.Las cuotas soportadas o satisfechas en relación con bienes y servicios utilizados simultáneamente en ambos sectores diferenciados serán deducibles en un 50 por 100 a efectos del régimen simplificado.
- artrosis
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
nari escribió:Si, porque es una actividad la cual se produce transformacion del producto, me explico:
Una tienda de cuadros, con dos actividades,
1. Dedicada a la venta de material de pinturas, cuadros, etc.
2. La actividad encargada de la elaboracion y realizacion de enmarcaciones, ya que son a medida, es decir, se compran tableros y los transformamos.
Nosotros consideramos que esta segunda actividad esta afecto a Iva.
De todas formas, nari, aunque me indicas que la segunda actividad la teneis en regimen simplificado, me parece que estais equivocados y deberias tributar en regimen general de IVA por la actividad del enmarcado.
- artrosis
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
Es decir, la actividad de enmarcaciones es una actividad que tendria que hacer las liquidaciones de iva y la de venta de material estaria en recargo de equivalencia, estoy en lo cierto?
Gracias.
Gracias.
- nari
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
nari escribió:Es decir, la actividad de enmarcaciones es una actividad que tendria que hacer las liquidaciones de iva y la de venta de material estaria en recargo de equivalencia, estoy en lo cierto?
Gracias.
En mi opinion si "hacer las liquidacion de IVA" ,¿ te refieres al regimen general del IVA?. Si es así, si.
Por cierto, de otros comentarios ¿ sois asesoria?
- artrosis
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Re: ACTIVIDADES DIFERENCIADAS
artrosis escribió:
Por cierto, de otros comentarios ¿ sois asesoria?
Te veo conectado, ¿no quieres satisfacer mi curiosidad?
- artrosis
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