Laboral y Seguridad Social: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Gestión de nóminas, seguros sociales, incapacidades transitorias, ...

Moderador: Laboral y Seguridad Social

PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 24/11/2012 19:49

Hola.
Estoy liado con las retribuciones en especie y me surgen dudas en cuanto al pago a cuenta reflejado en la nomina.
El caso es que el empresario se hace cargo del pago a cuenta de esa retribución, por lo que entiendo que ese pago a cuenta no se refleja en la nómina?
Pongo datos:

- Salario 1.500€
- Retribución en especie 300€
- Tipo IRPF 10%

Si la empresa se hace cargo del pago a cuenta el reflejo sería?

Devengos

Salario 1.500€
Especie 300+45 345€

TOTAL DEVENGADO 1.845€


DEDUCCIONES

- Retención IRPF 15% de 1.500.... 225€
- Especie 345€

TOTAL DEDUCCIONES.................570€

LIQUIDO.......................................... 1.275€

Saludos
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 24/11/2012 21:14

El empresario se puede hacer cargo de todos los pagos que estime oportuno respecto a lo que pudiese corresponder a un trabajador. Pero eso no quita, que exista un devengo.

Y como tal, la obligación de tributación, conforme a la legislación vigente. Eso por una parte, si la empresa lo "paga" (es decir, no lo abona al trabajador), de hecho se ha transformado en un préstamo del socio, administrador, trabajador o lo que sea a la empresa. Intereses al canto como devengo, y nuevas retenciones por iRPF, con las consiguientes declaraciones tributarias.

To lo que un trabajador no cobre (sea del pelaje que sea), y se encuentre devengado, préstamo de este a la empresa si perdura en el tiempo.

Por lo tanto, el devengo de unas retribuciones, si proceden, sean nómina o salario en especie, es el punto de partida. El que no las abone, no cuenta, salvo para "practicar" las retenciones en el momento del pago. Pero generarian intereses mientras tanto, y cuando se abone al trabajador (si se abona), a practicar e ingresar retenciones por IRPF. Ese es el único matiz, las retenciones por IRPF, cuando existan pagos efectivos.
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 25/11/2012 10:33

Gracias, pero no me he enterado de nada.
La cuestión es que la ley de IRPF en su normativa sobre retribuciones en especie, permite que el pago a cuenta lo haga el empresario, valorandose entonces la misma por su importe + el pago a cuenta.
Mi pregunta es si el reflejo en el recibo de salarios sería el correcto.

Gracias de nuevo
chonan
 
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 25/11/2012 10:56

chonan escribió:Gracias, pero no me he enterado de nada.
La cuestión es que la ley de IRPF en su normativa sobre retribuciones en especie, permite que el pago a cuenta lo haga el empresario, valorandose entonces la misma por su importe + el pago a cuenta.
Mi pregunta es si el reflejo en el recibo de salarios sería el correcto.

Gracias de nuevo



Vamos a ver, las retribuciones de un administrador/socio/trabajador, pueden ser de dos clases:

1º.- NOMINA O SALARIO ESTABLECIDO:
La que la empresa tuviere estipulado, como nomina o salario. Estas naturalmente, se devengarán como cualquier otra. Y la podria cobrar o dejarse pendiente.
1.1.- Si la cobra habria que practicar las retenciones correspondientes por IRPF y su ingreso en Hacienda.
1.2.- Y si no la cobra, mas o menos inmediatamente, no se practica retención de momento, y si persiste habria que considerarse un préstamo a la empresa, con los correspondientes devengos por intereses.

2º.-PAGOS PARTICULARES:
Como pudiera ser la cuota autonomo, o cualquier otro de tipo personal. Si la empresa lo paga por cuenta del trabajador, sea socio o administrador, o lo que sea, se debe considerar una retribución en especie. Y como tal salario en especie, incorporarse a la nomina general, a efectos de declaración como IRPF. Pero en este caso, generaria también retención por IRPF, pero ya si habria que ingresarse en Hacienda, puesto que ha sido "abonado " al trabajador mediante el pago a un tercero. Salvo que, de tener nómina, se considerase desde un principio como anticipo (460). En tal caso, ya no figuraria como salario en especie, pero si a efectos de retención IRPF, puesto que seria una parte salarial abonada..

Por lo tanto, si la empresa paga por cuenta del socio/administrador, cualquier obligación personal de este:

1º.- O bien se considera un anticipo de la nómina (en el caso que la tuviese), cuenta 460 (en el momento del pago), y después se deduciria de la misma (haber como 460), sin considerarse mayor salario, pero si a efectos de retención IRPF (salario satisfecho).
2º.- O bién, se considera retribución en especie (Cuenta 640), y en el haber de la cuenta se incluye su importe. Tanto si tiene nómina como si no. Que podria ser la cuenta 551, o la 476. Es decir, la misma que en su momento se registró como pago por parte de la empresa. En este caso también procederia practicar la retención IRPF, tanto si cobra el resto de la nómina como si no, puesto que el pago por cuenta de la empresa, siempre figuraria como una parte salarial ya abonada.

En cualquier caso, si queremos hacer las cosas bién, siempre será un "coñazo" que la empresa pague las cuotas de autonomo, en vez que este las domiciliase en su cuenta particular. Aparte de evitarse tributar por retención IRPF.

Las mayorias de empresas no son conscientes de que la cuota autonomo es un gasto particular de este, y piensan que como la paga la empresa, es un gasto de esta. De ahí parte to. Y no son conscientes, igualmente, de los "enfarragoso" que resulta proceder como Dios manda, ante estas situaciones. Nadie gana na, y tos pierden. Bendita inocencia.

http://www.datakon.esforos.com/administ ... ciones-t97
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 25/11/2012 13:35

Perfecto, esta parte la entiendo.
Claro que soy tan "torpe" que no he puesto de que va el tema.
Hablo de un seguro médico que se le paga a un tabajador y que la parte que computa como retribucion en especie son los 300€. Como es el empresario el que se hace cargo de ese pago a cuenta, el importe total que se incluye en la nómina son 345€.
Pero lo que digo es que en la nómina del trabajador, como retención que se le practica a él, solo debe figurar el 15% de su salario sin tener en cuenta la retribución en especie, puesto que de ésta ya realiza el pago a cuenta la empresa.
Es asi no?
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 25/11/2012 16:00

Vamos aver, para que se practique retención (la que corresponda), antes debe considerarse el pago de la empresa por la prima del seguro como retribución en especie, y aún así, tener en cuenta el art.42.2.2ª del IRPF, de que estaria exentao de la consideración de salario en especie 500 euros al año (el trabajador, conyuge y descendientes), que tendria que registrase en la cuenta 649, sin inlcluir en nómina. Lo que excediese, seria retribución en especie a incluir en nómina, objeto de retención junto con el resto de salarios.

Por lo tanto, caben dos posibilidades:

1º.- Que el trabajador tenga nómina superior a la prima que paga la empresa, y esta superior a la parte no exenta. Podria considerarse anticipo de nomina el pago de esta prima (no exenta) por parte de la empresa, y no tendria que tributar a efectos de retención, puesto que está actuando como un simple anticipo dinerario. Un simple anticipo como otro cualquiera, que lo único que habria que hacer es deducirlo en su momento del liquido de la nómina como ya cobrado. Pero solo la parte que excediese del máximo exento (500 euros año). Hasta este tope, seria un gasto simple de empresa, que iria a la cuenta 649, sin la consideración de retribución en especie. Solo a incluir en el haber de la nómina, como deducible del salario liquido la parte no exenta.

2º.- Que no se considere anticipo (cuestión que yo no entenderia), o bién, que no tuviese suficiente liquido para deducir de la nómina. En este caso, la parte de prima que exceda de esos 500 euros año, se consideraria retribución en especie, debiéndose considerar en la cuenta 640*, y en el haber su deducción como liquido cobrado (que seria la misma cuenta que la empresa hubiese registrado el pago a la entidad, normalmente la 625, si no quiere utilizar la cuenta 460 de anticipos).

Lo que no entindo en tu mensaje, es esa diferencia de 45 euros, respecto a la prima de seguro y la que se incluye en la nómina. En todo caso, seria al revés, en salario especie la prima que pague la empresa (300 euros), minorada por la parte anual exenta como tal (500/12), es decir, 41.66 euros mensuales, con lo que quedaria 258.33 como salario especie.

Eso seria en todo caso, si solo cobrase el salario especie únicamente, y la empresa no quisiese "cargar" con el gasto anticipado de la retención IRPF. Sube el salario especie lo suficiente como para que, una vez aplicada la retención, la cuenta 465 resultase cero cerote, y no quedase en negativo.

Pero si hablamos de anticipos (no de cuenta), es porque se supone que aparte del salario en especie, tiene un salario normal.

Considerando, que el total de la prima sean esos 300 euros, y dispone aparte de un salario normal, yo haria el siguiente asiento:

ENTIIDAD ASEGURADORA (FACTURA):
DEBE:
625 (460).- Prima de seguros: 258.33 euros (500-41.66)
649.- Prima exenta............: 41.66
HABER:
410 (Seguro)...................:300.00

Pago a la Entidad Asaeguradora: 410 á 572= 300


NOMINA:
DEBE:
640.- Salario normal
640* .- Salario en especie (258.33)
HABER:
4751.-Retención IRPF (Conforme a la situación personal del trabajador y total devengado)
476.- Deducción SS (Considerando no se trata de socio/administrador)
625 (460).- Pago empresa prima (258.33)
465.- LIQUIDO

También se podria en este caso, considera la cuenta 625 como anticipo 460. Al final, debe quedar cancelada esta parte del pago por parte de la empresa, y solo figurar como gasto de la misma, la cuenta 640* Salario en especie.

No se si este ejemplo ha sido suficientemente explicativo.
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 25/11/2012 16:55

A ver si me consigo explicar.
Primero, no se trata de contabilización, que de eso nos iríamos al otro foro y ahí estoy a lo que tu dices, hasta 500€ gasto a la (625) y el resto que son 300€ al ,mes, lo contabilizaría en el momento del pago a la (460) y luego se lo quitamos en la nómina.
Pero mi duda sigue siendo la misma.

Te hablo de que los 300€ son lo que se considera retribución en especie al mes según el art.42. Sujetos a pago a cuenta. Pero de ese pago a cuenta, los 45€, se hace cargo el empresario, por lo que el importe a imputar en la nomina como retribucion en especie, serían los 345€, que luego se deducirían de la nómina para llegar al líquido.
Lo único que planteaba es que esos 45€, que ingresa el empresario como ingreso a cuenta, al no soportarlos el trabajador, no figuran en su nómina como retención con derecho a su deducción posterior en el Impuesto de la Renta correspondiente, sino que simplemente se suma al importe de la retribución en especie y se deduce al final con esta.

No se explicarme mejor. Quiero decir en este caso la nomina es la que he planteado al principio mientras que si el ingreso a cuenta fuera por parte del trabajador la nomina quedaría:

DEVENGOS
. Salario................ 1.500€
. Retribucion especie...300€
TOTAL DEVENGADO................. 1.800€

DEDUCCIONES
. Retencion 15% s/1.500...225
.Pago cuenta 15%s/300... 45
- Especie...... 300
TOTAL DEDUCCIONES 570

LIQUIDO.................................1.230€

Gracias y perdon por el lío
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 25/11/2012 17:40

chonan escribió:DEVENGOS
. Salario................ 1.500€
. Retribucion especie...300€
TOTAL DEVENGADO................. 1.800€

DEDUCCIONES
. Retencion 15% s/1.500...225
.Pago cuenta 15%s/300... 45
- Especie...... 300
TOTAL DEDUCCIONES 570

LIQUIDO.................................1.230€

Gracias y perdon por el lío



Bién es correcto. Tal como planteas la nómina. solo cabria una única retención. El 15% (o el que corespondiese) sobre el total devengado. Que al final vendria a ser el mismo, si lo haces por partes.

Ahora piensa una cosa: ¿Si existe bastante salario normal para deducir la prima como anticipo, y no como salario en especie, que gana la empresa y el trabajador?.

Esta seria la nómina en caso de la consideración del pago de la prima como anticipo real

DEBE:
640.- Salario normal........: 1.500
HABER:
4751.-Retención IRPF (15%)=..225
460.- Anticipo...............: 300
465.- Liquido................: 975

Que junto con la retención a ingresar en Hacienda, se pone en 1.200 (975+225), frente a los 1.500 (1230+270) como salario en especie. Ma importe a pagar por la empresa, tanto como salario como retención IRPF. ¿Para qué?.
Última edición por DATAKON el 25/11/2012 18:47, editado 2 veces en total
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 25/11/2012 17:59

Si pero no es sobre el total devengado, la parte de especie no la incluyo en la nomina porque paga la empresa
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 25/11/2012 18:08

chonan escribió:Si pero no es sobre el total devengado, la parte de especie no la incluyo en la nomina porque paga la empresa



Esto no lo entiendo. Según la nómina que planteas, si lo incluyes en la misma como salario en especie devengado (Cuenta 640* `por importe de 300), el total devengado seria 1.800. Frente a los 1.500, como anticipo (no se incluye como devengado la prima).

La parte de salario en especie (prima seguro), ya hemos comentao que tiene dos opciones:

1º.- Incluirla en nómina como salario en especie (640*), con lo que el total liquido mas retención, la empresa abona mensiualmente 1.500.(1.230 salario liquido +270 IRPF)

2º.- O bien, como anticipo, sin incluir como devengado en nómina, con lo que mensualmente la empresa abona (Hacienda + liquido)= 1.200 (975 saalrio liquido+225 IRPF)

NOMINA:...............COMO ANTICIPO.....COMO DEVENGADO
DEBE:
640.- Salario normal........: 1.500……………………..1.500
640* Salario en especie………………………………………..300
HABER:
4751.-Retención IRPF (15%)=..225……………………………270
460.- Anticipo...............: 300………………..……………300
465.- Liquido................: 975……………………………1.230

PAGO MENSUAL EMPRESA:
Como liquido nómian……975……………………………….1.230
Retención Hacienda……..225…………………………….....270
TOTAL……………………………1.200……………………………1.500

GASTO EMPRESA:..........0 (Puesto que el pago a la entidad se considera anticipo y se compensa en la nómina). La empresa no soporta gasto en su cuenta de exploatción.
GASTO EMPRESA........................................300 (Cuenta 640*), que queda justificado con un mayor liquido empresa. Se deduce mas como gasto, pero también se lo paga al trabajador. Por contra, se ingresaa mas por IRPF. ¿Para qué?.


Es por lo tanto, exactamente la diferencia de la prima, considerada como anticipo, y no como devengo.
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 26/11/2012 00:45

Gracias Datakon.
Completamente de acuerdo con tu final de para que? Pero el caso es que cumpliendo las "normas" esos 300€ son retribución en especie. Que a veces es mejor saltárselas? Pues ya como dices tu ca uno es ca uno.

PERO.... Sigo sin aclarar mi duda. La nomina que tu planteas incluyendo la retribucion en especie, plantea el pago a cuenta soportandolo el trabajador...
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 26/11/2012 03:35

chonan escribió:Gracias Datakon
Completamente de acuerdo con tu final de para que? Pero el caso es que cumpliendo las "normas" esos 300€ son retribución en especie. Que a veces es mejor saltárselas? Pues ya como dices tu ca uno es ca uno.

PERO.... Sigo sin aclarar mi duda. La nomina que tu planteas incluyendo la retribucion en especie, plantea el pago a cuenta soportandolo el trabajador...


1º.-SALARIO ESPECIE:
Claro, es que si en nómina se decide por incluir los 300 euros como salario en especie (640*), igual cantidad se debe incluir en el haber como deducción (460), puesto que la empresa la ha pagado en el nombre del trabajador. Llámalo anticipo o llámalo pago a cuenta de la nómina.

2º.CONSIDERACION ANTICIPO:
Igual procedimiento habria que hacer como deducción en el haber (460), en el supuesto que no se considerase salario en especie (640*). También ha sido un anticipo, puesto que lo ha pagado la empresa en nombre del trabajador.

En los dos casos, siempre es un anticipo (460), a efectos de utilización de cuenta. En el primero se decide por incluirlo como salario en especie, a efectos de soportar la retención como IRPF. Y en el segundo, directamente se considera solo anticipo, no soporatando retención, por no considerarse salario en especie (640*).

DIFERENCIA:
Como salario en especie, se soporta una mayor retención, y como ANTICIPO real menos, ya que no interviene como salario en especie (640*).

ANTICIPO (460):
Esa es la diferencia, que si al final es un anticipo , lo mire como lo mires, puesto que la empresa lo paga en nombre del trabajador, ¿que necesidad existe de pagar mayor retención?. La empresa no soportaría el gasto en el momento del pago a la entidad, puesto que va directo a anticipo (460), el cual como es lógico, siempre se deducirá posteriormente de la nómina mediante la misma cuenta (460) en el haber.

RESUMEN
Que si el trabajador tiene suficiente nómina normal, ¿para qué considerar la prima del seguro como salario en especie?. Directamente como anticipo (tanto en el pago al Seguro, como en nómina) , y menos retención a ingresar. Salvo que la empresa lo quisiese reconocer como MAYOR SALARIO. La diferencia pues respecto al salario normal, en especie.

Eso del salario en especie se justifica cuando no existe nómina de donde deducir cualquier gasto particular. Igual caso en las cuotas de autonomos de los administradores. O bién, se quiere conceder un MAYOR SALARIO, aparte del normal, mediante salario en especie, en cuyo caso hay que reconocerlo en nómina, y tributar por ello.

En este caso:
1º.- Si la empresa no pagase prima de seguro, el salario liquido del trabajador seria: 1.275.
2º.- Si la empresa decide aparte conceder salario en especie, el liquido de la nómina seria: 1.230, mas un seguro de 300 euros (pagado por la empresa). La diferencia de 45 euros en el liquido de las nominas, seria la mayor retención IRPF por el reconocimiento del salario en especie.


RESUMIENDO LO RESUMIDO:

Opciones de la empresa sobre un salario normal de 1.500 euros:

1º.- Que la empresa no pague prima seguro: Liquido nómina: 1.275
(Coste empresarial 1.500, cuenta 640.- IRPF= 225)
2º.- Pago de la la prima, como anticipo nómina: Liquido nomina: 975.
(Coste empresarial: 1.500, cuenta 640.- IRPF= 225. Anticipo=300, cuenta 460)
3º.- Pago de la prima del seguro como salario en especie: Liquido nómina: 1.230,
y aparte el trabajador se lleva un seguro de 300 euros.
(Coste empresarial: 1.800, cuentas 640 y 640*.- IRPF=270.- Anticipo: 300, cuenta 460)

En tos los casos, pago prima de la empresa cuenta 460 en contabilidad. Tanto como gasto empresa, como deducción nómina.

Y sI así con estos detalles (con sus negritas, la hora que es y toa la vasca), aún no lo ves clarinete ( o te queda alguna duda), yo me considero incapaz de explicar mejor las cosas.

Me voy al sobre. Hoy sa ma pasao hacerme las uñas. :wink:

Y encima, F.Alonso, na de na. Y mi equipo (Granada), ha perdio. Y el Madrid, también (ya a 11 puntos de los cules). Cochina vida.... :( Vaya dia, y me lo queria perder....si lo sé no vengo...
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 26/11/2012 09:47

SOCORROOOOOOOOOOOO

Claro que entiendo todo lo que me dices, está perfectamente explicado, el que creo que no se explica bien soy yo porque no entiendes lo que te pregunto :?

Olvidate del anticipo. El seguro médico en este caso es un mayor salario, porque asi lo decide la empresa. Pero la empresa también decide que ella se hace cargo del pago a cuenta. Y esa es mi pregunta!!!! Según las normas de valoración de la retribución en especie, en el caso de que la empresa se haga cargo del pago a cuenta, el valor de la retribución en especie aumenta en esa cantidad. Por tanto en los devengos RETRIBUCIÓN EN ESPECIE 300+45= 345.
Y esos 45 no los soporta el trabajador porque se los da la empresa a Hacienda en el 111.

Me sale un LIQUIDO de : 1.845-225-345= 1.275€, como si hubiera sido un anticipo, pero con la diferencia de que en este caso el trabajador gana más porque tiene un seguro médico que le paga la empresa.

Y esta es mi DUDA, si esta bien asi.

Te agradezco todo el esfuerzo y esta perfectamente expuesto, pero no responde a mi duda.
Igual alguien más me iluminaría si ha entendido cual es la duda concreta.

Insisto muchas gracias por todo

Un saludo
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor DATAKON » 26/11/2012 11:08

Osea, quieres decir que la empresa incluso se hace cargo de la retenciones IRPF.

Si es así en tal caso, esa retención de IRPF que en principio sale por 45 euros se considera un mayor salario. Bien se incluye en el total devengado y en paz.

Pero, a pesar de todo, seguirá devengando IRPF en la nómina y su posterior declaración e ingreso en Hacienda.

Entonces, esa retención IRPF (pagos a cuenta efectuados por la Empresa), una vez que el trabajador las "recupere" de su Renta, ¿se las devuelve a la empresa, o no?. Porque si no lo hace, es como el que tiene tos y se rasca la barriga.

Primero contesta que pasa con esa retención "recuperada" por el trabajador mediante Renta, y que la empresa se la ha "abonado" o pagado en nómina, y despues seguiremos hablando. Es como si hubiese sido un "préstamo" de la empresa al trabajador durante to el año. Este es el primer caso "extraño" que veo en mi "vida contable" contado tal como lo expones.

¿Lo recupera la empresa de alguna forma?. Porque retenciones IRPF e ingreso en Hacienda, siempre existirán. Y estas solo las puede "recuperar" el trabajador mediante su Renta. ¿Que pasa pues con ellas?.

Si no lo devuelve, en realidad "funciona" como un mayor salario a su vez. Solo que pagado por Hacienda a final del año, en vez de la empresa. Durante el año, cobra un salario de la empresa (el que sea o se estipule y con los números que sean). Y en el momento de la Renta, "cobra" otro salario de Hacienda. "Minisalario", creo que se llama así por ahí. Si es así, incluye esos 45 euros de IRPF de origen en el total devengado, y como ya te dije antes, en paz. Pero siempre, a su vez, también debe tomarse como "mayor salario". Osea tiene dos al final. Empresa mas Hacienda.

Sea el que sea a final los devengos deba atribuirse al trabajador, ya solo es cuestión de ajustar los números, para llegar al salario total que se acuerde.

Desde luego esta "maniobra" no la entiendo. Todos sabemos que las retenciones que se ejecutan en la nómina, al final el trabajador las cobra en su momento. Por lo tanto, su nómina real será el LIQUIDO de la empresa, mas las RETENCIONES via Hacienda.
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Re: PAGO A CUENTA RETRIBUCION EN ESPECIE

Notapor chonan » 26/11/2012 11:34

Esa es la historia!!!
A ver el trabajador NO RECUPERA el pago a cuenta sobre la retribución en especie, puesto que a el no se lo descuentan de la nómina.
Lo que quiero decir es que ese pago a cuenta al tener que ingresarlo la empresa, se lo mete al trabajador como mayor importe de la retribución en especie, por lo que para le empresa esos 45€ son mayor gasto social.
El trabajador solo recuperará de su renta la retención de 225€ correspondiente a su salario en metálico de 1.500€.

Eso si, en el 111 la empresa tendrá que abonar los 225€ que le retiene al trabajador más los 45€ de la retribución en especie, de la que se hace cargo.

No se si me he explicado, jeje.

Saludos
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