Hola,
La empresa que llevo la contabilidad ha iniciado una nueva actividad que es la gestión de un centro "museo". Es una concesión administrativa, por lo que el ayuntamiento le ha pedido que le emita una factura por mes. Necesito saber a que tipo de IVA se tendrían que emitir las facturas.
Un saludo.
Gracias.
Fiscalidad: Concesión administrativa
Moderador: Fiscalidad
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Re: Concesión administrativa
Creo que nos tendrías que aclarar a qué responde esa factura ¿Es el precio que se percibe por la gestión del museo?.
- edujuconta
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Re: Concesión administrativa
Si se trata de una empresa (no entidad de carácter social), yo creo que se aplica el 10%. Pero, como siempre que se trate de IVA, lo digo con todas las reservas.
- edujuconta
- Moderador
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Re: Concesión administrativa
Pa mi no pasa de ser una prestación de servicios, vulgar y corriente, aunque sea a un Organismo Oficial. ¿Estos tienen trato de favor pa soportar un IVA reducido?.
Yo apostaria por el IVA general del 21%.
A mi juicio, una cosa seria el servicio por la GESTION, que se le hace al Ayuntamiento, mondo y lirondo, al cual se le factura, y otra cosa diferente, la venta de entradas al público.
Yo apostaria por el IVA general del 21%.
A mi juicio, una cosa seria el servicio por la GESTION, que se le hace al Ayuntamiento, mondo y lirondo, al cual se le factura, y otra cosa diferente, la venta de entradas al público.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Concesión administrativa
Me parece igual de razonable una opinión como la otra.
1.- Según Data, se trata de una prestación de servicios a un ayuntamiento, de carácter general y no excepcionada en la Ley. Por tanto, 21%, muy razonable.
2.- Según mi opinión, se trata de la misma prestación que cuando el público paga entrada. En este caso paga el ayuntamiento, pero la prestación es la misma. Por tanto, 10%, también me parece razonable.
Quizás lo mejor sea plantear una consulta al fisco.
1.- Según Data, se trata de una prestación de servicios a un ayuntamiento, de carácter general y no excepcionada en la Ley. Por tanto, 21%, muy razonable.
2.- Según mi opinión, se trata de la misma prestación que cuando el público paga entrada. En este caso paga el ayuntamiento, pero la prestación es la misma. Por tanto, 10%, también me parece razonable.
Quizás lo mejor sea plantear una consulta al fisco.
- edujuconta
- Moderador
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Re: Concesión administrativa
Sigo opinando lo mismo. Si esa concesión contempla to lo relacionado con la gestión del museo; es decir, como si se tratase de una empresa cualquiera, en donde se contempla tos los controles, servicios, seguridad, mantenimiento, etc, que conlleva el sostenimiento de un centro, yo opino que estamos ante una prestación de servicios, si se factura al Ayuntamiento, como propietario.
El Ayuntamiento no hace "uso" del museo como público. Es el propietario, y en vez de contratar personal propio para su gestión y control, lo hace a tanto alzado a una empresa.
Despues ya vendrá la "facturación" o uso mediante entradas al público. En esta fase, si seria de aplicación cualquier beneficio que se contemple en la legislación de IVA. Pero ese "beneficio" de IVA reducido, seria al público a los usuarios del museo. No al Ayuntamiento, que en ese terreno, ni pincha ni corta. Se limita solo a ser el propietario. No hace uso del museo como público. Pone el cazo, y a otra cosa mariposa.
Y naturalmente, si este "centro museo", tuviese caracter social atribuido en forma reglamentaria, la posible gratuidad en la entrada al mismo, no invalidaria la prestación de servicio de la empresa al Ayuntamiento, dentro del regimen general del IVA..
El Ayuntamiento no hace "uso" del museo como público. Es el propietario, y en vez de contratar personal propio para su gestión y control, lo hace a tanto alzado a una empresa.
Despues ya vendrá la "facturación" o uso mediante entradas al público. En esta fase, si seria de aplicación cualquier beneficio que se contemple en la legislación de IVA. Pero ese "beneficio" de IVA reducido, seria al público a los usuarios del museo. No al Ayuntamiento, que en ese terreno, ni pincha ni corta. Se limita solo a ser el propietario. No hace uso del museo como público. Pone el cazo, y a otra cosa mariposa.
Y naturalmente, si este "centro museo", tuviese caracter social atribuido en forma reglamentaria, la posible gratuidad en la entrada al mismo, no invalidaria la prestación de servicio de la empresa al Ayuntamiento, dentro del regimen general del IVA..
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- DATAKON
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