Fiscalidad: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 27/01/2014 14:49

Esta interpretacion del modelo es correcta?

Si existe prorrata general o especial por ejemplo alquiler de viviendas y alquiler de locales se rellena la pagina 12

Si hay sectores diferenciados por ejemplo una panaderia

Lo que se debe cumplimentar es el Apartado 13 y en el 12 no pondriamos nadapor existir sectores diferenciados?
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 27/01/2014 15:35

Resuelto , pagina 12 solo prorrata y pagina 13 sectores diferenciados
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 27/01/2014 17:33

Hola Aldecandas. Lo primero decirte que creo que tiene más sentido lo que te han dicho a ti en el teléfono de información de Hacienda que lo que me han dicho a mi en la Administración en la que he estado. Sin embargo, te recomiendo que no te fíes de las respuestas del 901 33 55 33, haces tres llamadas y recibes tres respuestas diferentes. Yo en tu lugar me iría a la Administración que te correspondiera.

Aun partiendo de la base de que la respuesta correcta es la que te han dado a ti en el teléfono de información de hacienda, lo que no me queda claro es donde se detallan los gastos comunes a los dos sectores y que están afectados por la prorrata.

Un saludo.
diqsii
 

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 27/01/2014 17:38

Eso mismo les he preguntado yo, la contestacion que me ha dado es que ellos ya ven la pagina 10 .
Y saben el porcentaje de prorrata, pero la cosa no esta claro he llamado 10 veces o asi incluso a un subinspector ( que tambien lo desconocia) tambien he hablado con dos administraciones y unos se miran a los otros

Pero si te pones a leer las instrucciones puede tener sentido
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor raquel_diaz » 27/01/2014 22:51

Hola a todos!!

Primero, la" prorrata de los gastos comunes", no tiene nada que ver con la PRORRATA normal. La PRORRATA normal es cuando en el mismo sector hay actividades exentas y no exentas: por ejemplo alquiler de locales de negocio y alquiler de viviedas.
Por lo tanto en el modelo 390 no hay que poner en ningun sitio la" prorrata de los gastos comunes".

Yo creo que si no hay PRORRATA no hay que rellenar para nada el apartado 12.
Lo que si hay que indicar es los gastos deducibles de cada sector diferenciado en el apartado 13. (Que si es como en el caso que os pregunte en la otra entrada, Recargo de Equivalencia y otro sector diferenciado coincidiran con el apartado 5, ya que RE no tiene gastos deducibles.

Mañana lo consulto y ya os digo que me dicen...porque como bien dices diqsii no se puede fiar uno del 901335533, cada vez que llamas te dan una contestación.

Gracias!! Un saludo,
raquel_diaz
 
Posts: 39
Registrado: 25/04/2013 18:46

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 28/01/2014 00:16

http://www.fiscal-impuestos.com/6-prorr ... vidad.html

Prorrata en caso de sectores diferenciados de la actividad
Una actividad empresarial o profesional puede estar comprendida por diversas actividades económicas que constituyan sectores diferenciados entre sí. El artículo 101 de la Ley del IVA regula el régimen de deducciones a aplicar de manera obligatoria por estos sujetos pasivos.

Cabe recordar en primer lugar que es el artículo 9.1 c) de la Ley del IVA el que establece las condiciones que han de darse para que se determine la existencia de sectores diferenciados.

Con carácter general y según lo dispuesto en el artículo mentado anteriormente, se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos. A estos efectos:

Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la CNAE. No obstante, no se considera actividad diferenciada la accesoria de otra principal, conceptuándose como actividades accesorias aquellas cuyo volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 del de la principal y, además, contribuya a su realización.
Los regímenes de deducción se considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con arreglo a lo dispuesto para el régimen de prorrata general, que resultarían aplicables en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50 puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquella constituirán un solo sector diferenciado. Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de esta constituirán otro sector diferenciado del principal.
Teniendo en cuenta lo anterior, cuando existan sectores diferenciados en la actividad empresarial o profesional se deberá aplicar con total independencia el régimen de deducciones para cada sector diferenciado. En el caso de que se adquieran bienes y servicios para su utilización común en varias de ellas, se aplicará la prorrata general para determinar el porcentaje de deducción aplicable. Asimismo y con carácter general, la Ley del IVA establece que la aplicación de la regla de prorrata especial en uno de los sectores diferenciados de la actividad no impide que a otros se les aplique la regla de prorrata general.

No obstante, la Administración tributaria puede autorizar la aplicación de un régimen de deducción común al conjunto de los sectores diferenciados.
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 28/01/2014 00:22

Ahora bien como bien dices en el apartado 12 entiendo que no va nada
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 28/01/2014 14:05

alecandas escribió:Eso mismo les he preguntado yo, la contestacion que me ha dado es que ellos ya ven la pagina 10 . ¿Te refieres al apartado 10 verdad?
Y saben el porcentaje de prorrata, pero la cosa no esta claro he llamado 10 veces o asi incluso a un subinspector ( que tambien lo desconocia) tambien he hablado con dos administraciones y unos se miran a los otros

Pero si te pones a leer las instrucciones puede tener sentido

raquel_diaz escribió:Hola a todos!!

Primero, la" prorrata de los gastos comunes", no tiene nada que ver con la PRORRATA normal. La PRORRATA normal es cuando en el mismo sector hay actividades exentas y no exentas: por ejemplo alquiler de locales de negocio y alquiler de viviedas.
Por lo tanto en el modelo 390 no hay que poner en ningun sitio la" prorrata de los gastos comunes". ¿Y quién ha dicho que haya que ponerla? Mi pregunta iba encaminada a donde se detallan los gastos comunes afectados por la prorrata, si es como le han dicho aldecanas, entonces, sólo se podrán obtener por la diferencia entre lo declarado en la página 3 y lo declarado en la página 8


Gracias!! Un saludo,
diqsii
 

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 28/01/2014 14:16

diqsii escribió:¿Y quién ha dicho que haya que ponerla? Mi pregunta iba encaminada a donde se detallan los gastos comunes afectados por la prorrata, si es como le han dicho aldecanas, entonces, sólo se podrán obtener por la diferencia entre lo declarado en la página 3 y lo declarado en la página 8[/b]


Gracias!! Un saludo,
[/quote]

Salvo mejor opinion esta vez voy a esperar ya yo voy a incluirlo en la pagina 13 y ya seria la segunda sustitutiva me parece de risa que ni ellos mismos hablando los de GESTION lo tengan claro .
Y que una liquidacion bien realizada se complique por un puto modelo
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 28/01/2014 14:40

[quote="alecandas"
Y que una liquidacion bien realizada se complique por un puto modelo[/quote]

Amen.

Estoy por irme a otra Delegación a ver si tengo más suerte.
diqsii
 

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 28/01/2014 14:50

Hola de nuevo.

He encontrado esto en la red, es del 2010
http://www.caisistemas.es/descargas/fis ... elo390.pdf

En la página 11 dice
En relación a los gastos comunes a todos los grupos, se acumularán Íntegramente con el grupo que mayor porcentaje de deducibilidad tenga.

Seguiré buscando
diqsii
 

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 28/01/2014 15:17

Yo el problema lo tengo en el modelo concreto , los gastos comunes los debes imputar como si fueran centros de actividad como se hacía en contabilidad de costes aplicando el porcentaje de ingresos de cada actividad
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 28/01/2014 15:30

alecandas escribió:Yo el problema lo tengo en el modelo concreto , los gastos comunes los debes imputar como si fueran centros de actividad como se hacía en contabilidad de costes aplicando el porcentaje de ingresos de cada actividad


Para mi es impensable hacerlo así, no veas la movida que te tenido que montar para llevar sectores diferenciados con el programa que tengo (ten en cuenta que si los incluyes en los dos sectores en su parte proporcional, estás duplicando las bases imponible de los gastos comues)

Todavía no lo tengo decidido lo que voy a hacer, pero está entre estas dos opciones:
O bien no los declaro en el apartado 13 o bien los incluyo en el del sector que tiene derecho a deducción. Ya veré.

En cualquier caso tengo un problema mayor que decidir y es, si cumplimento los apartados como os han dicho a vosotros (opción que me parece más razonable) o lo hago como me han dicho en la Delegación a donde pertenece mi cliente...

Saludos.
diqsii
 

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor alecandas » 28/01/2014 15:56

diqsii escribió:
Para mi es impensable hacerlo así, no veas la movida que te tenido que montar para llevar sectores diferenciados con el programa que tengo (ten en cuenta que si los incluyes en los dos sectores en su parte proporcional, estás duplicando las bases imponible de los gastos comues)

No los duplicarias por que si la imputas al centro de costes como yo te digo en vez de llevarlo todo a un grupo lo repartirias en dos o tres y la base seria la misma

Todavía no lo tengo decidido lo que voy a hacer, pero está entre estas dos opciones:
O bien no los declaro en el apartado 13 o bien los incluyo en el del sector que tiene derecho a deducción. Ya veré.

Y en cuanto al programa te voy a hacer una pequeña recomendación si usas como yo contasol la prorrata la tendras que realizar a mano por que por ejemplo este asiento no lo hace para ajustar la prorrata

472 VS (639) Ajustes positivos por imposición indirecta

Segundo si hay un inmovilizado por el medio no lo coje otra cosa es que se considere bien de inversion o no y que proceda su regularizacion durante 5 años o 10 años ( caso construccion ) si existe una variacion de 10 puntos


A mi me ha dicho alguien de confianza que mientras cuadremos la liquidacion ya tendremos tiempo para explicarles a gestion a unas malas lo que hemos hecho

En cualquier caso tengo un problema mayor que decidir y es, si cumplimento los apartados como os han dicho a vosotros (opción que me parece más razonable) o lo hago como me han dicho en la Delegación a donde pertenece mi cliente...

Saludos.



¿Que te han dicho en tu delegacion?
La senda de la virtud es muy estrecha y el camino del vicio, ancho y espacioso.
Avatar de Usuario
alecandas
 
Posts: 1071
Registrado: 13/12/2011 13:10
Ubicación: Madrid

Re: Modelo 390 Aptdos 12 y 13

Notapor diqsii » 28/01/2014 16:47

alecandas escribió:¿Que te han dicho en tu delegacion?


Lo que le constesté a Raquel en su post. Que tengo que rellenar el apartado 12 y el 13, y que en el 13 debo incluir tb los datos del sector diferenciado que no tiene derecho a deducción. Básicamente, nada que ver con lo tuyo. Pero como ya comenté, no me fío un pelo de la respuesta que me dieron. Si tengo tiempo me voy a otra Delegación.
Te dejo el enlace
viewtopic.php?f=2&t=56512

Saludos.
diqsii
 


Volver a Fiscalidad



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial