Fiscalidad: DUDA APORTACION SOCIOS

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DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor Marta1986 » 08/09/2017 13:48

Buenos días,

A ver si alguien me puede ayudar en un tema que en breve tendré que afrontar. Se trata de una SL que se ha constituido con tres socios. Ahora habrá que aportar dinero para hacer unos trámites, en torno a 20-30.000€ y lo aportaran dos de los socios.

El tema es, en principio se cuenta que irá a fondo perdido no se va a pedir devolución. Como se contabilizaría? y lo que más me preocupa... como tributaría? Es como una donación? Hay que hacer algo tras esta aportación a nivel fiscal?

Entiendo que al no pedir devolución como un préstamo no sería. Quizás a una cuenta 118?

Gracias de antemano.

Un saludo,

Marta
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor edujuconta » 10/09/2017 11:16

Para evitar problemas, es muy recomendable que las aportaciones a la 118 guarden la misma proporción que el capital social.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 11/09/2017 04:26

Y si no se hace así, que se podría hacer y no tributaria por ello (cuenta 118), el tercer socio que na aportase, adquiriría los mismos derechos sobre el Patrimonio Neto, que el resto, sin poner un duro.

No seria pues, mas que una simple aportación societaria (libre de tributación), sin derecho a devolución por la misma via, con iguales derechos pa tos los socios. Debiéndose acordar en Junta General.

Lo suyo, como dice Edujuconta, es que to Dios aportase lo mismo. O en su defecto, acordar una ampliación de capital, mediante Junta General, con aportaciones de quien quisiese, adquiriendo en éste caso, ca socio sus derechos en proporción a las aportaciones definitivas.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor YUPI » 12/09/2017 09:22

Articulo 18 LIS Operaciones Vinculante

(...)

11. En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.

En particular, en los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la diferencia tendrá, con carácter general, el siguiente tratamiento:

a) Cuando la diferencia fuese a favor del socio o partícipe, la parte de la misma que se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad se considerará como retribución de fondos propios para la entidad y como participación en beneficios para el socio. La parte de la diferencia que no se corresponda con aquel porcentaje, tendrá para la entidad la consideración de retribución de fondos propios y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.i).4.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.




O sea, para entendernos, desde el punto de vista FISCAL y hasta el porcentaje de participación que posea el socio aportarte no se considera que tiene retribución, el exceso se consideraría ingresos del ejercicio.

En el caso que nos ocupa si se trata de una sociedad p.ej. con dos socios teniendo cada uno de ellos el 50 % de participación y uno de los socios aporta 10.000 euros, y el otro no aporta nada, entonces desde el punto de vista fiscal 5.000 euros (50% de la aportación) se considerarán ingresos del ejercicio.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 09:35

Eso es en relación con cualquier aportación por diferencia en cuanto al valor de mercado y el valor contable. Aquí se trataría de aportaciones de efectivos. No existirían diferencia contable alguna-

En cualquier caso, pa el tercer socio, sea como sea, ya sea como aportación libre o como ingreso del ejercicio (que está por ver), participaría de ello sin poner un duro. Lo que queda dicho.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 09:53

Resumiendo, ca socio puede hacer la aportación al Patrimonio Neto (Reservas), la cantidad en efectivo que estime oportuno. Pa cubrir pérdidas, por ejemplo. Siempre quedaría como reserva dentro del PN., sin tributar por ello. Eso viene siendo mu frecuente cuando se trata de una sociedad con uno de los socios con mayoria significativa (como si fuese único en la práctica).

En caso de no llevarse a cabo la aportación al PN, continuando en la cuenta 551, y quisiese que se tuviese en cuenta su aportación en el capital social, habría que celebrar Junta General con aprobación de las aportaciones que correspondiesen o quisiesen los socios como ampliación de capital social. El socio con aportaciones en la cuenta 551, tendría que presentar justificación de las mismas ante Notario (en caso de sociedades anonimas), a fin de que las mismas se considerasen aportaciones ya realizadas pa la suscripción de las participaciones o acciones que pudiera corresponderle.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor YUPI » 12/09/2017 10:03

Abreviando:

En aquellas aportaciones de socios que excedan del porcentaje de participación generarán un ingreso tributable en la sociedad receptora y un gasto fiscalmente no deducible en la donante, al ser considerado como una liberalidad.

Según ley fiscal adjunta artículo 18 LIS sintetizado:

b) Cuando la diferencia fuese a favor de la entidad, la parte de la diferencia que se corresponda con el porcentaje de participación en la misma tendrá la consideración de aportación del socio o partícipe a los fondos propios de la entidad, y aumentará el valor de adquisición de la participación del socio o partícipe. La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 10:08

Este párrafo:




Art.18 LIS
11. En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia.


lo entiendo, cuando exista diferencia con respecto a cualquier tipo de aportación (no dineraria), según la naturaleza de la renta puesta de manifiesto, entre el valor de mercado, y el valor convenido. En aportaciones de efectivos (dinerarias), no existe diferencia posible con el valor de mercado. Esa diferencia, de existir, seria a tener en cuenta en los párrafos consiguientes.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 10:27

El párrafo 18.11 LIS, se entiende redactao pa "valor convenido". ¿Cuándo existe un valor convenido?....No cabe duda que se trataría de cualquier aprobación celebrada mediante junta General.

Una aportación libre, pa cubrir pérdidas, por ejemplo, por los socios o por cualquiera solamente de uno de ellos al Patrimonio Neto, como reservas voluntaria, solo requerirá la ACEPATCION del resto de socios. Por eso se le llama precisamente RESERVAS VOLUNTARIAS. No obligatorias ni convenidas, como resultado de cualquier celebración de la Junta General, como es lógico entender. No afectaría directamente al valor de las participaciones personales/sociales de ca socio. Pero si participarían tos ellos, conforme a su porcentaje social.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor YUPI » 12/09/2017 11:20

DATAKON escribió:El párrafo 18.11 LIS, se entiende redactao pa "valor convenido". ¿Cuándo existe un valor convenido?....No cabe duda que se trataría de cualquier aprobación celebrada mediante junta General.

Una aportación libre, pa cubrir pérdidas, por ejemplo, por los socios o por cualquiera solamente de uno de ellos al Patrimonio Neto, como reservas voluntaria, solo requerirá la ACEPATCION del resto de socios. Por eso se le llama precisamente RESERVAS VOLUNTARIAS. No obligatorias ni convenidas, como resultado de cualquier celebración de la Junta General, como es lógico entender. No afectaría directamente al valor de las participaciones personales/sociales de ca socio. Pero si participarían tos ellos, conforme a su porcentaje social.



Confundes lo Mercantil con lo Fiscal... :roll:
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 12:41

El Impuesto de Sociedades, ¿no es dentro del ámbito fiscal?...Es por lo que pregunta el demandante. Y a ello hago referencia. El ámbito mercantil no se mete con la posible tributación fiscal.

Resumiento, el demandanta pregunta por dos causas. Mercantil y fiscal:

1º.- MERCANTIL.-¿Como se contabilizaría?: Mi respuesta como aportación a reservas voluntarias (Cuenta 118). O cualquier otra reserva que se decidiese constituir.
2º.-FISCAL.-¿Como tributaria?: Mi respuesta, exento de tributación (ITP), a tenor de la legislación de las aportaciones de socios pa cubrir pérdidas o mantener liquidación. Las aportaciones societarias, no necesariamente han de contribuir al aumento del capital social, como por ejemplo ampliaciones de capital, sino simplemente a cubrir pérdidas, mantenimiento liquidación u otros fines señalados en la legislación, como reservas voluntarias. RDL.13/2010.Art.tercero, modificando el art.45.i.B).11 de la Ley ITP, con respecto a la tributación como exención fiscal:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Se modifica el artículo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.»


Y na dice si ha de mantenerse la proporción social en esas aportaciones societarias. Con respecto a ello, en to caso lo podría decir la Ley de Sociedades de Capital. Y que yo recuerde, no creo haber visto na en éste sentido, cuando se trata de aportaciones a reservas voluntarias por parte de los socios. De libre disposición. Aunque bien es cierto, aparte podría tratarse de cualquier tipo de acuerdo entre los socios mediante Junta General, por cualquier motivo admisible en la LSC.

¿Qué lo mas lógico es que to Dios aportase la misma cantidad en proporción a sus participaciones?....Toma claro...eso ya se ha dicho. Pero no es esa exactamente la pregunta.

Pregunta:
"El tema es, en principio se cuenta que irá a fondo perdido no se va a pedir devolución. Como se contabilizaría? y lo que más me preocupa... como tributaría? Es como una donación? Hay que hacer algo tras esta aportación a nivel fiscal? "
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor YUPI » 12/09/2017 13:10

Que NO, que no..., lo vuelvo a resumir por enésima vez, pues veo que ni la Ley no es suficiente para convencerte:

- La aportación por parte de los socios esta exenta como operación societaria, artículo 45 del TRLIS-TAJD.

- La operación está exenta del ITP-AJD por operaciones sociedatarias.

- Los acuerdos de dicha operación deben figurar en Acta de la Junta General y en la Memorias de las Cuentas Anuales.

- La aportación de los socios debe ser proporcional a su participación en la sociedad, de lo contrario será un INGRESO FISCAL para la sociedad (ajustes IS) artículo 18.11 Ley Impuesto SOCIEDADES.

- Las cantidades aportadas no se podrán recuperar hasta la liquidación de la Sociedad, salvo que se tribute por reparto dividendos (de ahí lo de reservas voluntarias...).


PD: creo que más claro no puede ser, otra cosa es que no se quiera entender y se vayan mezclando "cosas", por eso y en vistas de todo ello, corto y cierro... (pero a pesar de todo espero que en "general" se hay comprendido).
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor DATAKON » 12/09/2017 14:08

Lo mismo digo. Corto y cierro.

Ahi queda la legislscion. Cuestion pues de su interpretacion. Pa que discutir mas?...Lo dejamos al intelecto de ca uno?
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor tapia » 12/09/2017 15:16

YUPI escribió:(pero a pesar de todo espero que en "general" se hay comprendido).


Hola Yupi, con el "abreviando" quedó claro. :D
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
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Re: DUDA APORTACION SOCIOS

Notapor YUPI » 12/09/2017 17:34

tapia escribió:Hola Yupi, con el "abreviando" quedó claro. :D


Gracias "tapia", a buen entendedor pocas palabras bastan.


PD: Que n’aprenguin!
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