Hola:
Desde el 01-01-2004 la autofactura ya no es necesaria para deducir el IVA correspondiente.
En el caso de ventas intracomunitarias la factura se emite sin IVA y con la coletilla " Exento de IVA( LIVA art. 25 redacc. RDL 12/1995 art 28 RIVA art.13)". Esta es la que yo utilizo pero valdría cualquier referencia a la Ley.
En cuento a la declaración-liquidación (modelo 300), si es una adquisición se declara en las casilla 19 (base) y 20 (cuota); y si es una entrega en la casilla 32 (base).
En el modelo 320 (gran empresa) idem compras, casilla 35 ventas.
Saludos.
Fiscalidad: Autofacturas
Moderador: Fiscalidad
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Yo les pongo la coletilla a las facturas emitidas con destino a clientes españoles solamente (cuando por determinados motivos están exentas).
En cuanto a las intracomunitarias compruebo el VIES y guardo un comprobante de la consulta junto con la factura que justifique la exención.
Anécdota: Es que por ejemplo con Portugal es un show, porque se dan de alta y baja como operadores intracom. varias veces a lo largo del año, y cada vez que les haces una factura has de comprobar su situacion. Os lo juro.
Saludos
En cuanto a las intracomunitarias compruebo el VIES y guardo un comprobante de la consulta junto con la factura que justifique la exención.
Anécdota: Es que por ejemplo con Portugal es un show, porque se dan de alta y baja como operadores intracom. varias veces a lo largo del año, y cada vez que les haces una factura has de comprobar su situacion. Os lo juro.
Saludos
- Meiga
- Posts: 2193
- Registrado: 15/02/2007 18:51
Hola.
VAT Information Exchange System (VIES)
Sistema de intercambio de información para el IVA.
En el caso de entregas intracomunitarias no es necesario realizar ningún apunte adicional con respecto al IVA, dado que se tratan de operaciones exentas.
El movimiento de las cuentas 477 y 472 se realiza sólo en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones con inversión del sujeto pasivo, para recoger el hecho de que el adquiriente se convierte en sujeto pasivo del iva, por lo que debe autorepercutirse el impuesto, aunque actualmente sólo es necesario documentarlo en autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo.
Saludos.
VAT Information Exchange System (VIES)
Sistema de intercambio de información para el IVA.
En el caso de entregas intracomunitarias no es necesario realizar ningún apunte adicional con respecto al IVA, dado que se tratan de operaciones exentas.
El movimiento de las cuentas 477 y 472 se realiza sólo en las adquisiciones intracomunitarias y en las operaciones con inversión del sujeto pasivo, para recoger el hecho de que el adquiriente se convierte en sujeto pasivo del iva, por lo que debe autorepercutirse el impuesto, aunque actualmente sólo es necesario documentarlo en autofactura en los casos de inversión del sujeto pasivo.
Saludos.
- athos
- Posts: 453
- Registrado: 27/10/2006 13:29
Cito resumen :
"LAS AUTOFACTURAS
Hasta ahora, los empresarios debían extender "autofacturas" en los casos de:
-Adquisiciones intracomunitarias.
-Adquisiciones con inversión del sujeto pasivo.
-Adquisiciones de oro sin elaborar.
El nuevo Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 2004, SUPRIME LA OBLIGACIÓN de expedir autofactura por la realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes. (El documento creado por la empresa en el que aparecía al mismo tiempo IVA soportado e IVA repercutido).
Sin perjuicio de que se sigan reflejando las anotaciones en los libros de IVA. De tal forma que deberá reflejarse, como se hacía hasta ahora, tanto en el libro de IVA soportado como en el de IVA repercutido y asimismo hacerse constar en las declaraciones-autoliquidaciones trimestrales o mensuales, dado que lo único que se ha suprimido es la autofactura, pero no las anotaciones tanto en los Libros de IVA soportado y repercutido como en las declaraciones-autoliquidaciones.
En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias (Iva Soportado)de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas."
En resumen, y dicho así muy llanamente, para las adquisiciones has de tener el cuenta la cuota de Iva "soportado", pero para las entregas no tienes que registrarlo porque no existe.
Bueno, solo espero no haberte liado más.
"LAS AUTOFACTURAS
Hasta ahora, los empresarios debían extender "autofacturas" en los casos de:
-Adquisiciones intracomunitarias.
-Adquisiciones con inversión del sujeto pasivo.
-Adquisiciones de oro sin elaborar.
El nuevo Reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 2004, SUPRIME LA OBLIGACIÓN de expedir autofactura por la realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes. (El documento creado por la empresa en el que aparecía al mismo tiempo IVA soportado e IVA repercutido).
Sin perjuicio de que se sigan reflejando las anotaciones en los libros de IVA. De tal forma que deberá reflejarse, como se hacía hasta ahora, tanto en el libro de IVA soportado como en el de IVA repercutido y asimismo hacerse constar en las declaraciones-autoliquidaciones trimestrales o mensuales, dado que lo único que se ha suprimido es la autofactura, pero no las anotaciones tanto en los Libros de IVA soportado y repercutido como en las declaraciones-autoliquidaciones.
En el caso de las adquisiciones intracomunitarias, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias (Iva Soportado)de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentadas habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas."
En resumen, y dicho así muy llanamente, para las adquisiciones has de tener el cuenta la cuota de Iva "soportado", pero para las entregas no tienes que registrarlo porque no existe.
Bueno, solo espero no haberte liado más.
- Meiga
- Posts: 2193
- Registrado: 15/02/2007 18:51
VAL escribió:Deduzco por lo que me habéis dicho que en el caso de que la factura fuera emitida no habría que registrar ningún tipo de IVA intracomunitario en cuanto a lo que respecta en contabilidad.
Sí, tienes que contabilizar IVA al 0% para que el programa lo incluya en el libro de facturas emitidas y para que te figuren en el listado del 349.
Salvo que tu programa sea tan listo que no necesite esa información para incluirlas en los listados
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
Y, por curiosidad, cómo le introduces la información para el 349 y para el libro de facturas emitidas? O la introduce en todos los casos salvo cuando se trata de determinadas cuentas que, de forma predefinida sabe que están exentas, como por ejemplo las de personal?
Saludos
- Beta
- Posts: 1844
- Registrado: 04/01/2006 01:00
Otro más
Haber, de todo lo que habeis dicho, creo que lo correcto es:
Quedó derogado el hecho de efectuar autofactura para adquisiciones intracomunitarias, ésto es, el iva lo devengas y lo puedes deducir cuando lo contabilices, el justificante para practicar la deducción es justamente la factura del operador intracomunitario, tienes que hacer el 349 y reflejarlo en el trimestre 300.
En el caso de las entregas intracomunitarias, son operaciones exentas, en tanto en cuanto, se reunan las condiciones del art. 25 de la ley del iva, es decir que el destinatario tenga numero de operador intracomunitario y que la mercancia salga de España. No se repercute el iva pero si hay que hacerlo constar en el 349 y 300.
Otra cuestión un tanto para mí más complicada es el supuesto de inversión del sujeto pasivo, aquí si es necesario la autofactura, pero me surgen dudas:
1.- Si soy profesional y trabajo en Francia, realizo un servicio allí, y el destinatario figura en alta como operador, debo de efectuar factura sin iva, pero después ¿debo hacer autofactura?.
2.- Si fuera al contrario, es decir, un frances me hiciera un trabajo en españa como sería la operativa?
Quedó derogado el hecho de efectuar autofactura para adquisiciones intracomunitarias, ésto es, el iva lo devengas y lo puedes deducir cuando lo contabilices, el justificante para practicar la deducción es justamente la factura del operador intracomunitario, tienes que hacer el 349 y reflejarlo en el trimestre 300.
En el caso de las entregas intracomunitarias, son operaciones exentas, en tanto en cuanto, se reunan las condiciones del art. 25 de la ley del iva, es decir que el destinatario tenga numero de operador intracomunitario y que la mercancia salga de España. No se repercute el iva pero si hay que hacerlo constar en el 349 y 300.
Otra cuestión un tanto para mí más complicada es el supuesto de inversión del sujeto pasivo, aquí si es necesario la autofactura, pero me surgen dudas:
1.- Si soy profesional y trabajo en Francia, realizo un servicio allí, y el destinatario figura en alta como operador, debo de efectuar factura sin iva, pero después ¿debo hacer autofactura?.
2.- Si fuera al contrario, es decir, un frances me hiciera un trabajo en españa como sería la operativa?
- xxx_x
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- Registrado: 15/08/2007 08:42
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