Fiscalidad: duda con epígrafe

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

duda con epígrafe

Notapor Invitado » 15/08/2007 17:34

Hola,

que epígrafe pondríais a una persona física que va a vender software propio y a la vez puede programar programas a medida a empresas? Epígrafe 845 , 763, o los dos?

845 Explotación electrónica por cuenta de terceros

763 Programadores y Analistas de Informática


¿Se puede encuadrar sólo en el 845? así se evita de hacer facturas con retención...

un saludo
Invitado
 

Re: duda con epígrafe

Notapor hechicero_es » 15/08/2007 23:18

Anonymous escribió:Hola,

que epígrafe pondríais a una persona física que va a vender software propio y a la vez puede programar programas a medida a empresas? Epígrafe 845 , 763, o los dos?

845 Explotación electrónica por cuenta de terceros

763 Programadores y Analistas de Informática


¿Se puede encuadrar sólo en el 845? así se evita de hacer facturas con retención...

un saludo


Hola

Te transcribo lo que dice el epigrafe 845:

GRUPO 845. EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS.
Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

NOTA: Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación.



:arrow: Por lo que deduzco que con te des de alta en el epigrafe 845 seria suficiente.

El otro epigrafe que citas esta dentro de la seccion de actividades profesionales, y a no se que prestes servicios a nivel profesional y no como empresario, deberias darte de alta en este segundo. Te pego una consulta a hacienda de lo que es actividad empresarial:

PREGUNTA: ¿Qué se entiende por rendimientos íntegros de actividades económicas?

RESPUESTA: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesionales liberales, artísticas y deportivas.

NORMATIVA: Artículo 25 .1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .


Espero haberte ayudado.
hechicero_es
 

Notapor Invitado » 16/08/2007 16:00

Gracias por contestar.

Lo que paso no termino de ver claro lo de profesional con lo de empresarial..¿Que diferencia hay? es que con la respuesta de Hacienda no la acabo de ver. :oops:

saludos
Invitado
 

Notapor hechicero_es » 17/08/2007 02:12

Anonymous escribió:Gracias por contestar.

Lo que paso no termino de ver claro lo de profesional con lo de empresarial..¿Que diferencia hay? es que con la respuesta de Hacienda no la acabo de ver. :oops:

saludos


Te pego el texto de una consulta a Hacienda en la que, aunque se trata de una consulta sobre enseñanza, las definiciones que dan se pueden extrapolar a todos los casos.

PREGUNTA: ¿Cuál es la diferencia entre actividad empresarial y profesional a efectos de la tributación en el IVA de la enseñanza realizada por una persona física?

RESPUESTA: Se considera profesional de la enseñanza, quien actuando por cuenta propia desarrolle personalmente la actividad de que se trate. Se estará ante un empresario cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del profesor. Si el sujeto pasivo realiza directa y personalmente la actividad se considerara profesional. Si tal actividad se ejerce en una organización (academia, centro de estudios, etc.) se considerará una actividad empresarial


Espero te aclare definitivamente el tema.
hechicero_es
 

Notapor Invitado » 17/08/2007 12:31

Vale, gracias, voy entendiendo....

Por ejemplo en mi caso será el empresaria individual en EDS. Tendré un local-oficina abierto al público dónde la principal actividad es la venta de soft propio. Si en mi Empresa se realiza un servicio de programación a medida, a priori lo prestaré yo (porque ahora no me puedo permitir un empleado) o bien puedo subcontratar a un autónomo para que lo realice, por lo cual entiendo que será actividad empresarial, no? Depende del volumen de trabajo lo puedo realizar yo misma u otra persona...

¿Hacienda se fija mucho en eso?

saludos
Invitado
 

Notapor Invitado » 17/08/2007 13:04

me he dejado un pregunta de hacer.

Sabes qué epígrafes son los de venta de equipos informáticos y el de servicio técnico? (o bien dónde hay la lista de epígrafes).

Gracias de antemano.
Invitado
 

Notapor eenriquee » 17/08/2007 13:14

Anonymous escribió:me he dejado un pregunta de hacer.

Sabes qué epígrafes son los de venta de equipos informáticos y el de servicio técnico? (o bien dónde hay la lista de epígrafes).

Gracias de antemano.


6592 Comercio al menor de muebles de oficina y de maquinas y equipos de oficina.

Creo que ese seria tu epigrafe

Saludos
eenriquee
 
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Notapor Invitado » 18/08/2007 14:10

entonces estaría sujeta al RE?

PD: disculpa por tantas preguntas.
Invitado
 

Notapor hechicero_es » 19/08/2007 00:33

Anonymous escribió:entonces estaría sujeta al RE?

PD: disculpa por tantas preguntas.


Si es comercio al por menor y persona fisica, inevitablemente estaria en recargo de equivalencia sin posibilidad de renunciar a su aplicacion.

Con respecto a si te das de alta en un epigrafe o en otro te comento; al ser persona fisica estas exento del pago del I.A.E. por lo que darte de alta en uno o en otro no te va a suponer ningun costo; simplemente es a efectos del alta en hacienda, por lo que no le veo mas transcendencia. Y no, Hacienda no se fija mucho (por no decir nada) ya que el IAE es un impuesto cedido a los ayuntamientos y su recaudacion va a parar a ellos, limitandose hacienda solamente a confeccionar el censo. Esto ultimo solo para cuotas provinciales y municipales, que las nacionales si que las cobra hacienda.

Otra cosa es si es actividad profesional o empresarial, ya que en el primer caso estarian sujetas a retencion todas las ventas a empresarios que hicieras. Pero tal y como planteas tu actividad, yo la daria como empresarial en el epigrafe 845 y si vas a ejercer la venta de equipos en el 6592 que propone eenriquee. Ten en cuenta que aunque estes tu solo, vas a disponer de un establecimiento abierto al publico en el que no solo vas a prestar servicios de programacion, si no venta de equipos, accesorios, etc...

Saludos.
hechicero_es
 

Notapor Invitado » 19/08/2007 22:01

muchas gracias! me ha servido de mucha ayuda :D
Invitado
 


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