Anonymous escribió:entonces estaría sujeta al RE?
PD: disculpa por tantas preguntas.
Si es comercio al por menor y persona fisica, inevitablemente estaria en recargo de equivalencia sin posibilidad de renunciar a su aplicacion.
Con respecto a si te das de alta en un epigrafe o en otro te comento; al ser persona fisica estas exento del pago del I.A.E. por lo que darte de alta en uno o en otro no te va a suponer ningun costo; simplemente es a efectos del alta en hacienda, por lo que no le veo mas transcendencia. Y no, Hacienda no se fija mucho (por no decir nada) ya que el IAE es un impuesto cedido a los ayuntamientos y su recaudacion va a parar a ellos, limitandose hacienda solamente a confeccionar el censo. Esto ultimo solo para cuotas provinciales y municipales, que las nacionales si que las cobra hacienda.
Otra cosa es si es actividad profesional o empresarial, ya que en el primer caso estarian sujetas a retencion todas las ventas a empresarios que hicieras. Pero tal y como planteas tu actividad, yo la daria como empresarial en el epigrafe 845 y si vas a ejercer la venta de equipos en el 6592 que propone eenriquee. Ten en cuenta que aunque estes tu solo, vas a disponer de un establecimiento abierto al publico en el que no solo vas a prestar servicios de programacion, si no venta de equipos, accesorios, etc...
Saludos.