Fiscalidad: Exenta y no sujeta

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Exenta y no sujeta

Notapor VAL » 13/09/2007 16:17

¿Qué diferencia hay entre una operación exenta y otra no sujeta?

Muchas gracias.

Me refiero de IVA, claro
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Notapor Remo » 13/09/2007 17:11

Una operación no sujeta es aquella que no le es de aplicación la Ley del IVA ni el reglamento del mismo impuesto. Una operación exenta es aquella que si está sujeta a dicha ley, pero el tipo impositivo aplicable es 0.

Es curioso, pero en la LIVA se defines cuales son las operaciones no sujetas, y cuales son las operaciones exentas, pero no se definen ambos conceptos como tal, yo al menos no los encuentro por ningun lao.

PD: Es mas que probable que me haya tirao a la piscina, a ver alguien mas que opine..... :roll: :roll: :roll: :roll:
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Notapor lylimar » 13/09/2007 17:39

Se denominan operaciones sujetas aquéllas cuya realización origina el hecho imponible. Se dividen en:

Exentas: por motivos sociales, culturales, etc. no están gravadas.

No exentas: están gravadas por el impuesto.

Las operaciones no sujetas: son las que no originan el hecho imponible, no estando gravadas por el impuesto.

clases de operaciones:


a.no sujetas
b.sujetas:
exentas
no exentas
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Notapor lylimar » 13/09/2007 18:04

Las operaciones sujetas son las que originan el hecho imponible "entregas de bienes" o "prestaciones de servicios".

Las operaciones exentas son un tipo de operaciones sujetas al impuesto. Por lo tanto, el hecho imponible tiene lugar, pero, por diversos motivos, no están gravadas por el impuesto. En las operaciones exentas no se repercute el IVA.
Existen dos grandes grupos de exenciones:
EXENCIONES PLENAS: dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras de bienes y servicios necesarias para su realización. Son ejemplo de exenciones plenas las exportaciones y las entregas intracomunitarias de bienes.
EXENCIONES LIMITADAS: no dan derecho a deducir el IVA soportado en las compras. Las exenciones en operaciones interiores (art. 20 LIVA) son un ejemplo de este tipo de exenciones

Operaciones no sujetas: Son aquéllas en las que, por no producirse el hecho imponible, no hay obligación de repercutir el IVA.

Joer vaya pedazo de apuntes q guarda una todavía de la facultad je,je..
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Notapor VAL » 14/09/2007 18:08

Muchas gracias por vuestros apuntes.
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Re: Exenta y no sujeta

Notapor waleeed12 » 31/03/2016 13:58

LIVA se defines cuales son las operaciones no sujetas, y cuales son las operaciones exentas, pero no se definen ambos conceptos como tal, yo al menos no los encuentro por ningun la




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