Fiscalidad: IVA soportado diferido y libros registros del IVA

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IVA soportado diferido y libros registros del IVA

Notapor numa » 28/07/2005 12:44

Si solo podemos deducir el IVA en el momento del pago de una certificación de obra (si no hay entrega de la obra departe del contratista), supongo que habrá un descuadre entre el libro de IVA y la contabilidad: entre el total del IVA soportado del mes que aparece en el libro de IVA, al contabilizar la certificación, y el IVA que se deduce realmente en el trimestre (inferor ya que el IVA no se puede deducir hasta el pago).
Supongo que este descuadre es normal y que Hacienda lo tiene en cuenta en caso de inspección?
He visto que segun RIVA art.67 los libros deben permitir determinar con precisión el importe total de IVA soportado por el sujeto pasivo...
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Notapor Petrus » 29/07/2005 14:16

A final del periodo trimestral natural ( o mensual en grandes empresas) en que corresponde liquidar el IVA con Hacienda, se impone traspasar el saldo de las 472-IVA soportado y 477-IVA repercutido, a las respectivas 4700-H.P. deudor por IVA, o 4750-H.P. acreedor por IVA según se tercie y por los importes que resulten a liquidar según el mod. 300 presentado de acuerdo con la norma del devengo en caso de aplazamiento de pago de certificaciones.
Evidentemente ante situaciones desplazadas inter-trimestres, el saldo pendiente de deducción quedará depositado en la propia 472 para el receptor (soportado) de la factura, o la 477 para el emitente(repercutido).
No creo que exista ninguna inconveniente en que así sea , como caso excepcional, aunque hay algunas prácticas que aconsejan reclasificar el saldo pendiente a una sub-cuenta dentro del mismo grupo identificada como 472x-IVA soportado pendiente de devengo, o bien 477-IVA repercutido pendiente devengo.
Supongo que te refieres a esto en concreto.
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IVA diferido

Notapor pachi25 » 28/09/2007 13:30

Este tema de libro registro de IVA en casos de iva diferido también me crea confusión. La liquidación trimestral el programa la calcula a través de los registros en ese libro, aunque utilice una subcuenta me considerará deducible un iva que todavía no lo es. El creador de mi programa dice que primero contabilice sin iva 600 a 400 y en el momento de pago contabilice el IVA 472 a 400. Pero que pasa con el libro registro de IVA? no puedo partir la factura en dos en dos meses diferentes. Me queda descuadrado todo
pachi25
 

Re: IVA diferido

Notapor hechicero_es » 28/09/2007 19:27

pachi25 escribió:Este tema de libro registro de IVA en casos de iva diferido también me crea confusión. La liquidación trimestral el programa la calcula a través de los registros en ese libro, aunque utilice una subcuenta me considerará deducible un iva que todavía no lo es. El creador de mi programa dice que primero contabilice sin iva 600 a 400 y en el momento de pago contabilice el IVA 472 a 400. Pero que pasa con el libro registro de IVA? no puedo partir la factura en dos en dos meses diferentes. Me queda descuadrado todo


Prueba a hacer este asiento:

A la fecha de contabilizacion de la factura.

D - 60 (cuenta de gasto correpondiente) por la base
H - 4009 (proveedores, facturas ptes. recibir) por la base

Cuando el IVA sea deducible;

D - 4009 por la base
D - 472 por el IVA
H - 400/410 por el total

No es lo mas correcto ya que la factura la tienes en tu poder pero de ese modo estas contabilizando el gasto en su fecha y el IVA en la suya, con lo que salvas el problema que te plantea tu programa. Igualmente la cuenta del proveedor recogera el mismo mes la factura y el pago.

Otra cosa que se me ocurre que puedes hacer es contabilizar las facturas con la fecha en que sea deducible el IVA (tienes 4 años para deducir una factura) y dejar el ejemplo primero para las facturas en las que el IVA es deducible en el ejercicio siguiente.

Saludos
hechicero_es
 

iva e is

Notapor jose 52 » 17/10/2007 23:14

Tengo algunas dudas con este tema:
1.-Al recibir la certificación de obra ¿Puedo optar por contabilizarla en este momento o en el momento del pago de la misma?
2.-¿El proveedor que la emite tiene también esta opción?
3.-¿Mi proveedor y yo hemos de optar por hacerlo igual o cada uno puede tomar un criterio diferente?
4.-Si la fecha en que recibo la factura y el momento en que se paga, no solo corresponde a diferentes trimestres sino que además corresponde a ejercicios diferentes, esto es, la factura la recibo en 2007 y la pago en 2008. ¿Que consecuencias tiene esto en el iva y en el is?
jose 52
 


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