Fiscalidad: compensacion de perdidas

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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Notapor ORDAGO » 23/02/2005 13:50

Hola. <BR>Me gustaria saber que es mas recomendable y cuales son los beneficios de hacer la compensación de perdidas de una manera o de otra, me explico. <BR> <BR>En el colegio de mi hija que es una cooperativa y cuando empezo en el colegio nos hicimos cooperativistas de consumo (padres) de una cooperativa de enseñanza mixta. <BR> <BR>En el balance del 2003 tienen perdidas acumuladas de ejercicios anteriores y dio perdidas en el 2003. <BR> <BR>En el balance del 2004 acumulan las perdidas del 2003 y anteriores y dan beneficio en el 2004. <BR> <BR>¿Que es lo mejor? <BR>Aplicar las perdidas contra el Fondo de Reserva Voluntario que tiene saldo suficiente y liquidar el impuesto de sociedades de año 2004. <BR>O es mejor compensar las perdidas con los beneficios y dejar saldo de Perdidas de ejercicios anteriores a esperar seguir compensando con los beneficios de los años siguientes. <BR> <BR>El estatuto lo permite el 100% al Fondo de Reserva Voluntario o el 50% al Fondo de Reserva Obligatorio. <BR> <BR>Saludos. <BR>
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Notapor carlosima » 23/02/2005 17:39

Hola: Te recuerdo que en cooperativas no se compensan bases imponibles negaticas sino cuotas. <BR>Saludos
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Notapor ORDAGO » 24/02/2005 09:53

Hola. <BR> <BR>Quiza sea un tecnicismo pero creo que yo no he dicho nada de Bases Imponibles, mi redactado se basa en lo que pone la Ley de Cooperativas de Cataluña, aunque yo diga compensación y no imputación, seguramente tendras razón a nivel fiscal en el Impuesto de Sociedades pero ya que haces correcciones, cosa que me parece bien pero al menos podrias responder a la pregunta. <BR> <BR>Artículo 67 Ley de Cooperativas Catalanas. <BR> <BR>Imputación de pérdidas <BR>1. Los estatutos han de fijar los criterios para la compensación de las pérdidas. Es válido imputarlas a una cuenta especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo que permita la Ley del Estado 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o la legislación tributaria específica. <BR> <BR>2. En la imputación de las pérdidas, cooperativas o extracooperativas, la cooperativa ha de regirse por los siguientes criterios: <BR> <BR>Hasta el 50 % de las pérdidas pueden imputarse al fondo de reserva obligatorio. Si para la imputación de pérdidas se ha utilizado, total o parcialmente, el fondo de reserva obligatorio, no se han de aplicar, imputar o repartir los retornos cooperativos u otros resultados positivos repartibles hasta que dicho fondo haya recuperado la cuantía anterior a su utilización. <BR> <BR>Todas las pérdidas pueden imputarse a los fondos de reserva voluntarios. <BR> <BR>La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputa a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada uno de éstos con la cooperativa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 27.c).octavo. Si estos servicios u operaciones realizados fueran inferiores a los que, como mínimo, está obligado a realizar cada socio o socia, de conformidad con el artículo 26.1.a), la imputación de las pérdidas mencionadas ha de efectuarse proporcionalmente a la actividad cooperativizada mínima obligatoria. <BR> <BR>3. Las pérdidas imputadas a cada socio o socia han de satisfacerse directamente, dentro del siguiente ejercicio económico del ejercicio en que se hayan producido, mediante deducciones en las aportaciones al capital social. También pueden satisfacerse con cargo a los retornos que podrían corresponder al socio o socia dentro del mismo plazo establecido en el apartado 1. <BR> <BR>4. Las pérdidas que, transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 1, queden sin compensar deben satisfacerse directamente por el socio o socia en el plazo de un mes hasta el límite de sus aportaciones al capital, si no se insta a la quiebra de la cooperativa o se acuerda el incremento de aportaciones sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. <BR> <BR>Si no me equivoco al leer este articulo se puede compensar el resultado negativo o es como dice carlosima solo la cuota. <BR> <BR>Fiscalmente según tengo entendido a partir del 2002 se pueden compensar las perdidas con beneficios durante quince años, de ahi mi pregunta que interesa mas. <BR> <BR>Quiza no me he explicado del todo bien, carlosima me dice creo que cuando tenemos un resultado negativo al calcular el impuesto sale una cuota negativa que se compensara con cuotas positivas pero nos queda un resultado negativo a este es al que yo me refiero de poder compensar. <BR> <BR>Por favor sacarme de dudas. <BR> <BR>Gracias. <BR> <BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por ORDAGO En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor jlros » 25/02/2005 11:40

Efectivamente la legislación cooperativa es de caracter autonómico. Es por ello que las respuestas siempre deben de ser matizadas. No obstante lo anterior quizá te resulte de utilidad, ORDAGO, la lectura de la Orden del ministerio de Economía 3614/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (BOE DE 27/12/2003). <BR> <BR> Por otra parte, si se permite desde la legalidad compensar pérdidas contra la reserva obligatoria y, de la Base Imponible Previa de Resultados Cooperativos se pueden detraer las aportaciones al Fondo de Reserva Obligatorio, también con sus pecualiaridades legales, podría ser conveniente conveniente decantarse por dicha alternativa. Esto lo digo con todas las reservas que razonablemente tengo.
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Notapor ORDAGO » 28/02/2005 13:21

Hola. <BR>Muchas gracias Jlros. <BR>Ahora lo veo mas claro con esta orden. <BR>Pero me surge otra duda, es de aplicación desde el 1 de enero del 2004, como le afecta a este colegio Cooperativa, que tiene como ejerc. fiscal no el año natural sino desde 01/09/2003 al 31/08/2004 seria de aplicación para presentar las cuentas anuales (que se apruebamos hoy todo los cooperativistas) aunque empezara cuatro meses antes el ejercicio o por el contrario seria de aplicacion el siguiente periodo 01/09/2004 al 31/08/2005. <BR> <BR>Saludos. <BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por ORDAGO En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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Notapor jlros » 28/02/2005 18:14

Buena pregunta. La Disposición final única. Entrada en vigor. Establece: La presente Orden será de aplicación para los ejercicios económicos iniciados a partir de 1 de enero de 2004. Luego a <!-- BBCode Start --><I>sensu contrario</I><!-- BBCode End --> los ejercicios económicos iniciados antes, como el suyo, no tienen por qué aplicarla en el curso 2003/2004. <BR> <BR> No obstante esto yo entiendo que del mismo modo que el vigente Plan General Contable, R.D. 1643/90 fue obligatorio a partir de 1 de enero de 1991 y opcional para el ejercicio 1990, si usted aplica para el ejercicio 2003/2004 dicha Orden y lo explicita en la memoria no debería tener ningún problema puesto que anticipa lo que va a ser la norma.
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Notapor edujuconta » 01/03/2005 10:04

Hay un detalle muy importante (en el que frecuentemente se confunden los conceptos) y que me parece que carlosima quería apuntar; quizás la brusquedad de la respuesta le ha hecho desistir. No obstante, me voy a atrever a insistir en ello, a ver si tengo más suerte: No hay que confundir la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, que es una cuestión estrictamente empresarial cuya decisión corresponde al órgano correspondiente según el tipo de soicedad de que se trate, con la compensación (mal llamada de pérdidas) a efectos del Impuesto de Sociedades; esta última es la que tiene el plazo de 15 años, la anterior -obviamente- no tiene límite temporal.
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Notapor ORDAGO » 01/03/2005 21:52

Hola- <BR>Haber si lo entiendo bien, cuando tenemos un resultado contable, despues de hacer los ajustes necesarios calculamos la cuota del impuesto que puede ser positiva o negativa, en el caso que nos ocupa supongamos negativa el resto o sea la Perdida despues de impuestos se lleva a Perdidas de Ejerc.Anteriores. <BR> <BR>Según entiendo Edujuconta me dices que las Perdidas de Ejerc.Anteriores no caducan, y por el contrario la cuota negativa o sea el "Credito" 4745 tengo 15 años para compensar con beneficios. <BR> <BR>Dime si hasta aqui voy bien. <BR> <BR>Ahora lo complicare un poco mas resulta que la Asesoria Fiscal que lleva el colegio no ha hecho el asiento de liquidación del impuesto todo esta en Perdidas Ejerc.Anteriores el año 2002-3 y el que se aprueba 2003-4 y es aqui donde empieza la pregunta de imputación/compensación de esas perdidas contra los Fondes de Reserva Voluntarios. <BR> <BR>Tuve una reunión con ellos y les transmiti mi queja por no hacer los asientos correctos y por no llevar los resultados extracooperativos separados de los cooperativos, que libro FISCAL Francis Lefevre los dos én mano, no interpretaron que la educación y los servicios de comedor de los socios son ingresos cooperativos y los de los no socios son extracooperativos, cosa que queda bien clara a mi entender, ayer se aprobaron las cuentas y nadie nada mas que yo lo sabe pero ayer me han elegido interventor de cuentas para el ejercicio en curso que se vayan preparando, ademas estare pendiente de como se adapta a la Orden del ministerio de Economía 3614/2003 de 16 de diciembre que si se debe aplicar al ejerc. en curso iniciado el 01/09/2004 y que a fecha 28 de Febrero no han aplicado nada. <BR> <BR>Saludos, <BR><BR><BR><font size=-1>[ Editado por ORDAGO En Fecha _MONTHDATETIME ]</font>
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