Fiscalidad: IVA REBU

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

IVA REBU

Notapor silk » 06/11/2007 10:43

Buenos dias,

Trabajo en un concesionario de coches y me ha surgido una duda.
En la compra de vehículos usados, se hace con IVA REBU si es particular o Regimen General si es una empresa.
Si compre en IVA REBU vendo REBU y si compro Regimen General vendo de la misma forma.
Me han comentado que en el caso de comprar a particular con regimen de iva rebu tengo la posibilidad de vender o bien como rebu o como regimen general, a mi me extraña que pueda repercutir un iva que no me he soportado previamente, pero me gustaria que me lo aclararais.

Muchisimas gracias, un saludo :wink:
silk
 
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Notapor Invitado » 06/11/2007 21:11

Hola, te han informado bien. Ten en cuenta que si lo haces bajo la modalidad de REBU la forma de determianr la BI es diferente a si lo haces por régimen general. :wink:
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Notapor Invitado » 07/11/2007 00:35

Bien,

Entiendo que dependiendo de que sea iva rebu o regimen general sera diferente de calcular la base imponible, pero quiero que me confirmeis que realmente puedo comprar un vehiculo a un particular con iva rebu y vederlo a una empresa o particular con una factura normal desglosando base imponible mas iva.

Muchisimas gracias por la ayuda
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Notapor EvaBruji » 07/11/2007 09:50

Buenos días.

Yo hace años que no toco ese tema, pero cuando hace ya tiempo llevaba una empresa como la tuya, los vehículos que se compraban en REBU se tenían que vender igual, en REBU, calculando la base y el IVA como corresponde en ese caso. Ahora bien, no sé si habrá cambiado algo o no...

Saludos.
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EvaBruji
 
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Notapor Invitado » 07/11/2007 11:18

Buenas

Pero es que el REBU es un régimen optativo que se puede aplicar a determinados bienes. Cuando se adquiere un bien a un particular no se adquiere por REBU, ya que como sabemos éste es un régimen especial del IVA. Por eso, no acabo de entender lo que decís de adquirir un bien en REBU, me imagino que os referís a que se le puede aplicar el REBU.

Vuelvo a repetir que si adquieres un vehículo a un aprticular pagas ITP (modelo 620). A partir de ahí podrás aplicar el REBU o el régimen general.
Invitado
 

Notapor silk » 07/11/2007 12:14

Buenos dias,

Esto último que decis no lo entiendo porque un vehículo comprado a un particular no se puede aplicar nunca regimen general a no ser que sea un autonomo, siempre será llevado a cabo como una compra de regimen especial de bienes usados y se deberia de vender de la misma forma.
silk
 
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Notapor Invitado » 07/11/2007 12:57

Hola

Sé que soy pesado pero a un vehículo adquirido a un particular sí que se le puede aplicar el régimen general. Sobre lo del autónomo, lo que pasa es que en el 95% (dependerá de la actividad del autónomo) de los casos no se puede aplicar el REBU, por eso se aplica el régimen general, ya que esos bienes adquiridos al autónomono son susceptibles de aplicarles el REBU.

Lo mejor es que te leas los art. 135 a 139 de la LIVA y verás como el REBU es optativo y como no se puede aplicar a todos los bienes.
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Notapor Invitado » 07/11/2007 14:45

Art. 138 DE LA LIVA

Repercusión del Impuesto.
En las facturas que documenten las operaciones a que resulte aplicable este régimen especial, los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación.

En este articulo lo que entiendo es que, en una operacion en la que hemos aplicado regimen especial no podria desglosar el iva repercutido que seria lo que estaria haciendo si vendo en regimen general. Estaria desglosando base imponible e iva repercutido.

:roll:
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Notapor Invitado » 07/11/2007 14:59

Anonymous escribió:Art. 138 DE LA LIVA

En este articulo lo que entiendo es que, en una operacion en la que hemos aplicado regimen especial no podria desglosar el iva repercutido que seria lo que estaria haciendo si vendo en regimen general. Estaria desglosando base imponible e iva repercutido.

:roll:


NO sé si es una duda o un comentario, pero es que volvemos a lo mismo del principio, si aplicas el REBU calcularás la BI y la cuota a ingresar de una manera diferente al régimen general. La persona a la que factures si lo haces bajo REBU no se podrá deducir ninguna cuota pero es que la cantidad que pagaría al revendedor es distinta a la que el pagaría si comprase el bien en régimen general.
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Notapor Invitado » 07/11/2007 17:54

Vale, es que yo creo que no me estoy explicando demasiano bien.

Voy a poner un ejemplo para ver si si me entiende un poquito mejor.

Yo compro un vehículo en 6000.00 € (sin desglosar iva -REBU-)

Y al realizar la venta de este vehículo a una empresa le hago una factura por 6500.00 € + 1040.00 € (de IVA repercutido); mi pregunta es si esto es correcto.
Yo le habría facturado 6500.00 (sin desglosar IVA) pero me dicen que es posible de las dos formas.

Muchas gracias por toda la ayuda y la informacion obtenida
Invitado
 

Notapor biyor » 07/11/2007 20:51

Anonymous escribió:Vale, es que yo creo que no me estoy explicando demasiano bien.

Voy a poner un ejemplo para ver si si me entiende un poquito mejor.

Yo compro un vehículo en 6000.00 € (sin desglosar iva -REBU-)

Y al realizar la venta de este vehículo a una empresa le hago una factura por 6500.00 € + 1040.00 € (de IVA repercutido); mi pregunta es si esto es correcto.
Yo le habría facturado 6500.00 (sin desglosar IVA) pero me dicen que es posible de las dos formas.

Muchas gracias por toda la ayuda y la informacion obtenida


Hola, como tu trabajo en un concesionario de coches :D y te puedes hacerlo de las dos formas

si compro por 6.000 y vendo por 6.500 debo aplicar el iva sobre el beneficio que tengo por lo tanto si tengo 500 euros de beneficio seran 80 euros de iva, es decir eso de se lo facturo sin desglosar el iva.....

en fin no se si me he explicao mu bien pero lo que si es seguro es que puedes optar por las dos opciones
biyor
 
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Notapor Invitado » 07/11/2007 21:53

Anonymous escribió:Yo compro un vehículo en 6000.00 € (sin desglosar iva -REBU-)


Dicho he de entender que se lo compras a otro revedendor, porque si fuera un particular estaría sujeto a ITP

Anonymous escribió:Y al realizar la venta de este vehículo a una empresa le hago una factura por 6500.00 € + 1040.00 € (de IVA repercutido); mi pregunta es si esto es correcto.
Yo le habría facturado 6500.00 (sin desglosar IVA) pero me dicen que es posible de las dos formas.


Correcto.
En el segundo caso para calcular la BI y la cuota harías.

6500-6000=500
500/1.16= 431.03 ---> Base imponible
431.04 * 0.16 = 68.97 ---> Cuota de IVA a ingresar

Bye bye
Invitado
 


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