endoso de pagarés "no a la orden"

Cuestiones relacionadas con la contratación y utilización de los productos y servicios bancarios

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endoso de pagarés "no a la orden"

Notapor M » Sab, 25/08/2007 10:49

Bueno días,
necesitaría saber si es posible que una empresa me endose pagarés "no a la orden" de otra empresa. Es decir: Ellos me pagan con el papel de sus clientes.
En caso afirmativo:
¿Mi empresa puede luego descontar ese papel en nuestra linea de anticipo comercial?
¿Es necesario timbrar ese papel pese a ser "no a la orden" y estar utilizando una linea de anticipo comercial y no de descuento comercial?
¿Tiene el pagador inicial que darse por enterado de este endoso?

Muchas gracias por vuestra colaboración
M
 

Notapor julio » Lun, 27/08/2007 12:35

Un pagaré emitido con la cláusula "no a la orden" NO es transmisible mediante endoso y por tanto cualquier acto posterior no está amparado por la "Ley Cambiaria y del Cheque"
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Notapor gabriel17 » Mié, 05/09/2007 08:33

Totalmente de acuerdo con Julio, pero os contaré que hace unos 3 años, emití un pagaré bancario no a la orden y cuando me llegó el papelito del banco no reconocía la empresa que lo había cargado y rebusqué y hallé que mi proveedor lo había endosado (con "no a la orden") y el banco me lo cargó, ahí es nada. No hice nada pq es un proveedor de muchos años y con muy buena relación pero aluciné.
Al final, lo que importa no son los años de vida, sino la vida de los años.
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Notapor Invitado » Mié, 05/09/2007 09:58

No transmisible por endoso = No a la orden = No paga timbres

:?: :?: :?:
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Notapor julio » Mié, 05/09/2007 10:50

En este caso no es como en la multiplicación que el orden de los factores no altera el producto.
Aquí el principio es el siguiente:
con cláusula de "No a la Orden" no se pueden transmitir mediante Endoso y al no poderse transmitir mediante endoso no se liquida AJD.
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Notapor Invitado » Mié, 05/09/2007 11:07

Esto último que comentas mi banco no debe de entenderlo muy bien, siempre tenemos que añadir la coletilla "no a la orden" a los pagarés que recibimos y en los cuales ya está impreso "no trnasmisible por endoso"
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Notapor julio » Mié, 05/09/2007 13:31

La claúsula es específica y tiene que ser esa, no vale otra
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