Hola a todos:
Tengo una empresa que tiene acumuladas en "Reservas Voluntarias" unos 140000 euros. Este año va a dar pérdidas, pero no interesa por temas de las renovaciones de las pólizas bancarias.
Se me ocurre la idea de compensar cierta cantidad, la que necesite al final de año con la cuenta de Ventas o ingresos.
Por ejemplo hacer el siguiente asiento:
50000 (1170000) a (705000) 50000
¿Qué opináis al respecto? Se que a primera vista no suena muy bien, pero bueno, a ver qué os parece.
Saludos
Contabilidad España: Compensar REservas Voluntarias con Ingresos
Moderador: Contabilidad
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Re: Compensar REservas Voluntarias con Ingresos
Una manera como otra cualquiera de falsear los resultados.
Todos los ingresos han de pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias tal cual y sólo después cabe distribuir los resultados en virtud del acuerdo que adopte la junta de socios. Además, vas a tributar dos veces por un mismo rendimiento (tendrás menor o nula base imponible negativa).
Todos los ingresos han de pasar por la cuenta de pérdidas y ganancias tal cual y sólo después cabe distribuir los resultados en virtud del acuerdo que adopte la junta de socios. Además, vas a tributar dos veces por un mismo rendimiento (tendrás menor o nula base imponible negativa).
- adversaria
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Re: Compensar REservas Voluntarias con Ingresos
El retardo en la deducción de gastos, siempre que no suponga menor tributación actual, es factible a efectos del IS y de las cuotas soportadas de IVA, aunque vulnera el principio de devengo en el ámbito contable.
Podrías omitir, "por error", el registro de algunos gastos de este ejercicio y llevarlo a cabo en el próximo contra reservas, teniendo en cuenta el correspondiente efecto impositivo a tu favor entonces. Eso sí, de momento, seguirás pagando más IVA e IS; pero luego te será recuperable.
En cualquiera de los casos, estás utilizando engaño para producir error en la entidad de crédito, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, lo que es una conducta tipificada...
Podrías omitir, "por error", el registro de algunos gastos de este ejercicio y llevarlo a cabo en el próximo contra reservas, teniendo en cuenta el correspondiente efecto impositivo a tu favor entonces. Eso sí, de momento, seguirás pagando más IVA e IS; pero luego te será recuperable.
En cualquiera de los casos, estás utilizando engaño para producir error en la entidad de crédito, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio, lo que es una conducta tipificada...
- adversaria
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