Buenas a todos,
Tengo una duda, a ver si podeis ayudarme; la empresa ha comprado un local pongamos por ejemplo que en la escritura de compraventa es por un valor de 100000 euros hay alguna forma de saber el valor del terreno para su contabilización o el total del valor de la compra lo llevamos a contrucción (211)
saludos y gracias de antemano.
Contabilidad España: valor del suelo de una construcción
Moderador: Contabilidad
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Re: valor del suelo de una construcción
sermensant escribió:Buenas a todos,
Tengo una duda, a ver si podeis ayudarme; la empresa ha comprado un local pongamos por ejemplo que en la escritura de compraventa es por un valor de 100000 euros hay alguna forma de saber el valor del terreno para su contabilización o el total del valor de la compra lo llevamos a contrucción (211)
saludos y gracias de antemano.
Si no viene detallado en la escritura (que es lo mas normal) puedes calcularlo tu segun el recibo de contribucion del elemento, de forma proporcional al valor del terreno y de la construccion que figura en el mismo.
Saludos
Hasta de las peores situaciones se sacan experiencias positivas. (Un optimista)
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hechicero_e - Posts: 567
- Registrado: 02/05/2009 19:45
Re: valor del suelo de una construcción
Hola, y si no dispones del recibo de contribución, yo siempre calculo un 80 % para construcción y 20 para terreno.
Una pregunta, contablemente, a la cuenta 211 se llevarían los 100000 euros no?? o también contablemente hay que desglosar entre construcción y terreno???
Una pregunta, contablemente, a la cuenta 211 se llevarían los 100000 euros no?? o también contablemente hay que desglosar entre construcción y terreno???
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: valor del suelo de una construcción
El porcentaje de incidencia de la parte del suelo sobre el total del inmueble, oscila bastante , entre otros factores, por el número de plantas que pueda tener el edificio.En el límite de los supuestos, el 20% estaria en la parte más baja de su incidencia; creo que la media quedaria más próxima al 30%, aunque como digo , esto es muy relativo. Puedes salir de inicio aplicando el porcentaje a tu mejor criterio y el dia que poseas el recibo del IBI , corregirlo según el dato que allí figure.
Por otra parte , tanto la parte del suelo como la de edificación deben quedar activados dentro de las 211-Construcciones, de acuerdo con la naturaleza del bien, pero eso si, con registros diferenciados a fin de facilitar solo la amortización de la parte de lo edificado.
Por otra parte , tanto la parte del suelo como la de edificación deben quedar activados dentro de las 211-Construcciones, de acuerdo con la naturaleza del bien, pero eso si, con registros diferenciados a fin de facilitar solo la amortización de la parte de lo edificado.
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Petrus - Posts: 6192
- Registrado: 29/07/2003 00:00
- Ubicación: Vilanova i la Geltrú
Re: valor del suelo de una construcción
Janette escribió:Hola, y si no dispones del recibo de contribución, yo siempre calculo un 80 % para construcción y 20 para terreno.
Una pregunta, contablemente, a la cuenta 211 se llevarían los 100000 euros no?? o también contablemente hay que desglosar entre construcción y terreno???
Buenas, he visto la distribución 20:80% en varios balances, supongo porque casi nunca lo especifican en la escritura ni aportan en la misma un recibo de contribución.
Sin embargo, en muchos casos el ratio entre suelo y construcción en el catastro es muy distinta.
¿Alguien sabe de donde viene el 20:80% "regla"? ¿Hubo un normativo así?
saludos
- sagesevilla
- Posts: 41
- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: valor del suelo de una construcción
Petrus escribió:Por otra parte , tanto la parte del suelo como la de edificación deben quedar activados dentro de las 211-Construcciones, de acuerdo con la naturaleza del bien, pero eso si, con registros diferenciados a fin de facilitar solo la amortización de la parte de lo edificado.
La Memoria, en el apartado 2 Bases de presentación de las cuentas anuales, contempla los...
6. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Por tanto, que un mismo elemento se encuentre registrado en dos cuentas distintas no es anómalo; de hecho, parece que las edificaciones (211) y el terreno (210) en el que se asientan sería el caso por antonomasia.
No obstante, es cierto que la NRV 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material, al establecer que deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones, lo hace dentro del apartado b) Construcciones.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: valor del suelo de una construcción
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
2. Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el sujeto pasivo podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: valor del suelo de una construcción
adversaria escribió:Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
Buenos días, perdona si no he sido claro, me refiere al calculo, el ratio, ya que es necesario desglosar. Me pregunto si existe norma respect a "tomar 80% del valor de la compra" en caso de que no hay recibo de contribución (valor construcción en el Catastro) Un saludo
- sagesevilla
- Posts: 41
- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: valor del suelo de una construcción
Y así te he entendido: la respuesta la tienes en mis dos intervenciones anteriores.
Contablemente, no se regula el quantum pues es una cuestión meramente fáctica:
Plan General de Contabilidad
SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: (...)
b) Construcciones. (...) Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Segunda. Valoración posterior.
3. Amortización.
3.8 Otras consideraciones.
4. Los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
Fiscalmente, ya te cité lo establecido:
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
2. (...) Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
Contablemente, no se regula el quantum pues es una cuestión meramente fáctica:
Plan General de Contabilidad
SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN
3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material
En particular se aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican: (...)
b) Construcciones. (...) Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de los edificios y otras construcciones.
Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
Segunda. Valoración posterior.
3. Amortización.
3.8 Otras consideraciones.
4. Los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida útil limitada y por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio.
Fiscalmente, ya te cité lo establecido:
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
2. (...) Cuando se trate de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación. Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. No obstante, el contribuyente podrá utilizar un criterio de distribución del precio de adquisición diferente, cuando se pruebe que dicho criterio se fundamenta en el valor normal de mercado del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: valor del suelo de una construcción
Que no se disponga del recibo concreto no es motivo bastante para dejar de aplicar el criterio fiscal de prorratearlo: si está catastrada, el sujeto contable, como titular catastral, puede recabar la información pertinente...
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: valor del suelo de una construcción
adversaria escribió:Que no se disponga del recibo concreto no es motivo bastante para dejar de aplicar el criterio fiscal de prorratearlo: si está catastrada, el sujeto contable, como titular catastral, puede recabar la información pertinente...
De acuerdo, pero ahora la 281 tiene una amortización mayor que deberá tener.
¿Como se arregla?
Complicado obtener información catastral de desde hace 20 años. ¿Basta estimar la diferencia basado en el catastro hoy? Es decir, si han amortizado 300 cuando debería haber amortizado 200 según el ratio hoy en Catastro, ¿la 281 debe bajar 100*20=2000 y estos 2.000 van a patrimonio?
- sagesevilla
- Posts: 41
- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: valor del suelo de una construcción
Mejor adecuarlo a la ratio catastral (aunque sea actual: las revisiones son cada diez años y es posible que no se haya despegado mucho de la existente en el momento de la adquisición) que mantener un porcentaje arbitrario.
De decidirte, deberías reclasificar el valor del activo y cancelar el exceso de la amortización acumulada contra el patrimonio neto.
De decidirte, deberías reclasificar el valor del activo y cancelar el exceso de la amortización acumulada contra el patrimonio neto.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: valor del suelo de una construcción
adversaria escribió:Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
Solo para dejar unas referencias:
La redacción del Artículo 1.2 “Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.” procede del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril
Sin embargo, existía otra redacción, meno precisa, “Cuando no se conozca el valor atribuible al suelo, se calculará atendiendo a la proporción en que éste se encuentre en relación con el valor total, tomando como base los valores catastrales.” en el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
Entonces, la "regla" de 20:80 no vale desde, por lo meno, 1982..
- sagesevilla
- Posts: 41
- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: valor del suelo de una construcción
adversaria escribió:De decidirte, deberías reclasificar el valor del activo y cancelar el exceso de la amortización acumulada contra el patrimonio neto.
cuando el importe a regularizar supera las reservas, ¿hay que tocar la 121x o 100x?
- sagesevilla
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- Registrado: 07/06/2014 12:39
Re: valor del suelo de una construcción
sagesevilla escribió:adversaria escribió:Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
Solo para dejar unas referencias:
La redacción del Artículo 1.2 “Cuando no se conozca el valor del suelo se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.” procede del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril
Sin embargo, existía otra redacción, meno precisa, “Cuando no se conozca el valor atribuible al suelo, se calculará atendiendo a la proporción en que éste se encuentre en relación con el valor total, tomando como base los valores catastrales.” en el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre.
Entonces, la "regla" de 20:80 no vale desde, por lo meno, 1982..
Lo de la adquisición de hace 20 años es algo que te has sacado de la chistera después de mi cita del vigente Reglamento del Impuesto de Sociedades de 2015 puesto que no lo has mencionado hasta el final y no trae causa de la pregunta efectuada por el consultante.
Lo interesante no es remontarse a los antecedentes legislativos de la norma vigente (ahora y hace 20 años), pues no ofrece duda alguna, sino que nos aportes esa pretendida «regla» 80/20 que no aparece por ningún lado...
- adversaria
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