Buenos días,
¿Alguien podría explicar el asiento contable que habría que hacer para contabilizar la compensación tributaria de una microempresa? En Bizkaia si no he mirado mal es un 10%.
Entiendo que hay que contabilizarlo porque sino alguien que mire la cuenta de perdidas y ganancias y calcule el 20% para saber el importe del impuesto sobre beneficios diría que está mal porque le saldría un importe mayor al reflejado si no se hace el asiento.
Un saludo
Contabilidad España: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Moderador: Contabilidad
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Buenas tardes, si nos indica dónde se realiza la compensación (en la base imponible o cuota) podríamos intentar deducir el tipo de asiento a realizar aplicando las normas contables comunes para el impuesto sobre beneficios.
Intenta ponernos una cuota de liquidación del impuesto, aunque sea con datos ficticios.
Intenta ponernos una cuota de liquidación del impuesto, aunque sea con datos ficticios.
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newpyme - Posts: 3232
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
En mi opinión, se trata de una diferencia permanente a ajustar extracontablemente.
A efectos contables, simplemente habrá que registrar la cuota resultante.
A efectos contables, simplemente habrá que registrar la cuota resultante.
- edujuconta
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Aplicando el tratamiento contable de microempresa, resulta irrelevante el ajuste salvo a efectos de la memoria, en su caso:
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
3. Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación: (...)
2.ª Impuesto sobre beneficios:
El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:
a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y
d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general, las siguientes: (...)
b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.
5. Las empresas que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos criterios.
Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
Artículo 4. Criterios específicos aplicables por microempresas.
3. Las empresas que opten por los criterios específicos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones descritas a continuación: (...)
2.ª Impuesto sobre beneficios:
El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.
En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 9. Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:
a) Diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
b) Bases imponibles negativas pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos en relación con estos incentivos, y
d) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
A los empresarios individuales, al no estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes.
4. Las cuentas a utilizar para el registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán, con carácter general, las siguientes: (...)
b) La cuenta 6300. «Impuesto corriente» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.
5. Las empresas que apliquen los criterios específicos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán en el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos criterios.
- adversaria
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Rosa78 escribió:En Bizkaia si no he mirado mal es un 10%.
Una observación intrascendente:
Si hablando en vasco o catalán a nadie se le ocurre usar Vizcaya o Lérida, por ejemplo, no entiendo por qué en castellano se emplea un topónimo que es ajeno a la lengua que se está utilizando, existiendo uno apropiado.
No decimos "Iré a London" sino "Iré a Londres" ó "I will go to London".
- adversaria
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Pongo un ejemplo a ver si he entendido lo que se debería de hacer:
1.-Calculo del impuesto de Sociedades:
Resultado Contable antes de impuestos= 8.559,20 €
La compensación tributaria de microempresas en vizcaya es del 10% ósea 855,92 €
Base Imponible Previa (B.I.P.)= 8.559,20-855,92= 7.703,28 €
Como existen Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se pueden compensar, y teniendo en cuenta el limite del 70% de la B.I.P. (7.703,28 € al 70%=5.392,30€)
B.I.N. 2018 (6.374,93 €)
B.I.N. 2019 (1.443,14 €)
Base Liquidable= 7.703,28 -5.392,30= 2.310,98 €
Cuota Integra= 2.310,98 al 20%=462,20 €
7.703,28 € al 20% =1.540,66 que se desglosa en que 1.078,46 es lo que se compensa relativo al 2018 (la base que se compensa sería 5.392,30, quedando pendiente 982,63€) y quedando pendiente de compensar todo lo del 2019 (1.443,14 €).
Los asientos contables una vez calculado el impuesto sobre beneficios sería:
462,20 (6300) a (4752) 462,20
1.078,46 (6301) A (4745) 1.078,46
2.-Si no he entendido mal no tendría que contabilizar ningún ajuste por dicha compensación, sino que en la memoria en su apartado 8 indicaría algo así:
La base imponible del ejercicio no coincide con el resultado contable.
a) A continuación se detallan las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio:
No existen correcciones temporarias.
b) Los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio son:
-Conforme al artículo 32.4 Norma Foral11/2013 de 5 de diciembre: Se deduce de la base imponible un importe equivalente al 10 % de su base imponible positiva previa, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
-Conforme al artículo 55 Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre: Se compensan las bases imponibles negativas con las rentas positivas con el límite del 70 % para la microempresas. Teniendo en cuenta lo dicho se aplica la compensación de la base imponible negativa de 2018 por importe de 5.392,30 € quedando pendiente 982,63 € y 1.443,14 € del ejercicio 2019.
Muchas gracias de antemano.
1.-Calculo del impuesto de Sociedades:
Resultado Contable antes de impuestos= 8.559,20 €
La compensación tributaria de microempresas en vizcaya es del 10% ósea 855,92 €
Base Imponible Previa (B.I.P.)= 8.559,20-855,92= 7.703,28 €
Como existen Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se pueden compensar, y teniendo en cuenta el limite del 70% de la B.I.P. (7.703,28 € al 70%=5.392,30€)
B.I.N. 2018 (6.374,93 €)
B.I.N. 2019 (1.443,14 €)
Base Liquidable= 7.703,28 -5.392,30= 2.310,98 €
Cuota Integra= 2.310,98 al 20%=462,20 €
7.703,28 € al 20% =1.540,66 que se desglosa en que 1.078,46 es lo que se compensa relativo al 2018 (la base que se compensa sería 5.392,30, quedando pendiente 982,63€) y quedando pendiente de compensar todo lo del 2019 (1.443,14 €).
Los asientos contables una vez calculado el impuesto sobre beneficios sería:
462,20 (6300) a (4752) 462,20
1.078,46 (6301) A (4745) 1.078,46
2.-Si no he entendido mal no tendría que contabilizar ningún ajuste por dicha compensación, sino que en la memoria en su apartado 8 indicaría algo así:
La base imponible del ejercicio no coincide con el resultado contable.
a) A continuación se detallan las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio:
No existen correcciones temporarias.
b) Los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio son:
-Conforme al artículo 32.4 Norma Foral11/2013 de 5 de diciembre: Se deduce de la base imponible un importe equivalente al 10 % de su base imponible positiva previa, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
-Conforme al artículo 55 Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre: Se compensan las bases imponibles negativas con las rentas positivas con el límite del 70 % para la microempresas. Teniendo en cuenta lo dicho se aplica la compensación de la base imponible negativa de 2018 por importe de 5.392,30 € quedando pendiente 982,63 € y 1.443,14 € del ejercicio 2019.
Muchas gracias de antemano.
- Rosa78
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
adversaria escribió:Una observación intrascendente:
Si hablando en vasco o catalán a nadie se le ocurre usar Vizcaya o Lérida, por ejemplo, no entiendo por qué en castellano se emplea un topónimo que es ajeno a la lengua que se está utilizando, existiendo uno apropiado.
No decimos "Iré a London" sino "Iré a Londres" ó "I will go to London".
Sí, es intrascendente y contablemente irrelevante.
Pero lo cierto es que oficialmente, según publicación del BOE, el nombre en castellano es Bizkaia. A la RAE no le gusta, igual que prefiere decir güisqui, pero la ley está por encima de la RAE.
- edujuconta
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Rosa78 escribió:Pongo un ejemplo a ver si he entendido lo que se debería de hacer:
1.-Calculo del impuesto de Sociedades:
Resultado Contable antes de impuestos= 8.559,20 €
La compensación tributaria de microempresas en vizcaya es del 10% ósea 855,92 €
Base Imponible Previa (B.I.P.)= 8.559,20-855,92= 7.703,28 €
Como existen Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores que se pueden compensar, y teniendo en cuenta el limite del 70% de la B.I.P. (7.703,28 € al 70%=5.392,30€)
B.I.N. 2018 (6.374,93 €)
B.I.N. 2019 (1.443,14 €)
Base Liquidable= 7.703,28 -5.392,30= 2.310,98 €
Cuota Integra= 2.310,98 al 20%=462,20 €
7.703,28 € al 20% =1.540,66 que se desglosa en que 1.078,46 es lo que se compensa relativo al 2018 (la base que se compensa sería 5.392,30, quedando pendiente 982,63€) y quedando pendiente de compensar todo lo del 2019 (1.443,14 €).
Los asientos contables una vez calculado el impuesto sobre beneficios sería:
462,20 (6300) a (4752) 462,20
1.078,46 (6301) A (4745) 1.078,46
2.-Si no he entendido mal no tendría que contabilizar ningún ajuste por dicha compensación, sino que en la memoria en su apartado 8 indicaría algo así:
La base imponible del ejercicio no coincide con el resultado contable.
a) A continuación se detallan las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio:
No existen correcciones temporarias.
b) Los incentivos fiscales aplicados en el ejercicio son:
-Conforme al artículo 32.4 Norma Foral11/2013 de 5 de diciembre: Se deduce de la base imponible un importe equivalente al 10 % de su base imponible positiva previa, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión.
-Conforme al artículo 55 Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre: Se compensan las bases imponibles negativas con las rentas positivas con el límite del 70 % para la microempresas. Teniendo en cuenta lo dicho se aplica la compensación de la base imponible negativa de 2018 por importe de 5.392,30 € quedando pendiente 982,63 € y 1.443,14 € del ejercicio 2019.
Muchas gracias de antemano.
Yo creo que está perfecto. Supongo que el crédito fiscal por bases negativas de ejercicios anteriores se halla contabilizado en la 4745.
- edujuconta
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Eso es, el crédito fiscal por bases negativas de ejercicios anteriores se halla contabilizado en la 4745.
B.I.N. 2018 (6.374,93 €) Como se ha compensado 5.392,30€ queda pendiente 982,63 €.
B.I.N. 2019 (1.443,14 €) No se ha compensado nada. Queda pendiente 1.443,14 €
B.I.N. TOTAL 982,63+1.443,14=2.425,77 € al 20 % supone que el crédito fiscal en la cuenta 4745 es de 485,16 € para en años futuros.
¿Cómo lo veis?
Me surge luego la duda respecto al asiento contable para aplicar el resultado cuando se aprueben las cuentas. La fecha entiendo que será la de la aprobación de las cuentas.
Os pongo como creo que se haría a ver como lo veis vosotros:
Como el resultado contable antes de impuestos era 8.559,20 -462,20 (cta 6300)-1.078,46 (6301)= 7.018,54 € sería el resultado del ejercicio. Teniendo en cuenta esto el asiento que se debería de hacer sería el siguiente:
7.018,54 (129) a (112) Reserva Legal (10% rtdo) 701,85 €
(113) Reserva Voluntaria 62,24 €
(121.18) Compens. B.I.N. 5.099,94 €
(121.19) Compens. B.I.N. 1.154,51 €
Muchas gracias de antemano.
B.I.N. 2018 (6.374,93 €) Como se ha compensado 5.392,30€ queda pendiente 982,63 €.
B.I.N. 2019 (1.443,14 €) No se ha compensado nada. Queda pendiente 1.443,14 €
B.I.N. TOTAL 982,63+1.443,14=2.425,77 € al 20 % supone que el crédito fiscal en la cuenta 4745 es de 485,16 € para en años futuros.
¿Cómo lo veis?
Me surge luego la duda respecto al asiento contable para aplicar el resultado cuando se aprueben las cuentas. La fecha entiendo que será la de la aprobación de las cuentas.
Os pongo como creo que se haría a ver como lo veis vosotros:
Como el resultado contable antes de impuestos era 8.559,20 -462,20 (cta 6300)-1.078,46 (6301)= 7.018,54 € sería el resultado del ejercicio. Teniendo en cuenta esto el asiento que se debería de hacer sería el siguiente:
7.018,54 (129) a (112) Reserva Legal (10% rtdo) 701,85 €
(113) Reserva Voluntaria 62,24 €
(121.18) Compens. B.I.N. 5.099,94 €
(121.19) Compens. B.I.N. 1.154,51 €
Muchas gracias de antemano.
- Rosa78
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Rosa78 escribió:Eso es, el crédito fiscal por bases negativas de ejercicios anteriores se halla contabilizado en la 4745.
B.I.N. 2018 (6.374,93 €) Como se ha compensado 5.392,30€ queda pendiente 982,63 €.
B.I.N. 2019 (1.443,14 €) No se ha compensado nada. Queda pendiente 1.443,14 €
B.I.N. TOTAL 982,63+1.443,14=2.425,77 € al 20 % supone que el crédito fiscal en la cuenta 4745 es de 485,16 € para en años futuros.
¿Cómo lo veis?
Insisto: no has de contabilizar el crédito fiscal si aplicas los criterios para microempresas. Precisamente para eso están: para simplificar.
- adversaria
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
adversaria escribió:Insisto: no has de contabilizar el crédito fiscal si aplicas los criterios para microempresas. Precisamente para eso están: para simplificar.
No creo que sea conveniente insistir, máxime cuando el criterio de microempresa a efectos fiscales de Bizkaia no coincide exactamente con el del NPGC (pymes).
- edujuconta
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Eso es, el crédito fiscal por bases negativas de ejercicios anteriores se halla contabilizado en la 4745.
B.I.N. 2018 (6.374,93 €) Como se ha compensado 5.392,30€ queda pendiente 982,63 €.
B.I.N. 2019 (1.443,14 €) No se ha compensado nada. Queda pendiente 1.443,14 €
B.I.N. TOTAL 982,63+1.443,14=2.425,77 € al 20 % supone que el crédito fiscal en la cuenta 4745 es de 485,16 € para en años futuros.
¿Cómo lo veis?
Lo veo correcto si ese es el saldo que queda en la 4745 (485,16 €).
Me surge luego la duda respecto al asiento contable para aplicar el resultado cuando se aprueben las cuentas. La fecha entiendo que será la de la aprobación de las cuentas.
Os pongo como creo que se haría a ver como lo veis vosotros:
Como el resultado contable antes de impuestos era 8.559,20 -462,20 (cta 6300)-1.078,46 (6301)= 7.018,54 € sería el resultado del ejercicio. Teniendo en cuenta esto el asiento que se debería de hacer sería el siguiente:
7.018,54 (129) a (112) Reserva Legal (10% rtdo) 701,85 €
(113) Reserva Voluntaria 62,24 €
(121.18) Compens. B.I.N. 5.099,94 €
(121.19) Compens. B.I.N. 1.154,51 €
En contabilidad lo que se compensa no son las bases imponibles negativas, sino las pérdidas contables. Si las cifras que pones en las cuentas 121.18 y 121.19 son coherentes con las que están registradas por pérdidas de años anteriores, correcto.
En todo caso, el asiento de aplicación de resultados admite muchas posibilidades, lo que hay que contabilizar es lo que apruebe la junta de socios. Por eso, la fecha de contabilización es, como muy bien dices, la de la junta que apruebe las cuentas y sobre todo la aplicación del resultado.
- edujuconta
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
edujuconta escribió:adversaria escribió:Insisto: no has de contabilizar el crédito fiscal si aplicas los criterios para microempresas. Precisamente para eso están: para simplificar.
No creo que sea conveniente insistir, máxime cuando el criterio de microempresa a efectos fiscales de Bizkaia no coincide exactamente con el del NPGC (pymes).
Eso es contablemente irrelevante...
- adversaria
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Hola a todos.
El crédito fiscal que explico es el que salía cada año por las pérdidas, no tiene nada que ver con la compensación tributaria por la que preguntaba, no sé si me explico.
Quiero decir que es el crédito fiscal que ya tenía contabilizado, no que lo voy a contabilizar de nuevo este año. Os ponía el ejemplo para que se fuera entendiendo de donde me salía.
Ejemplo:
Si en el 2018 la pérdida fue de 6.374,93 € calcule el 20% del impuesto 1.274,99 € el cual quedo en el crédito fiscal, disminuyendo la pérdida a 5.099,94 €. El asiento del I.S. sería:
1.274,99 € (4745) a 1.274,99 € (6301)
Quedando en la (129) 5.099,94 €
Repitiendo la misma operación al año siguiente por existir pérdidas.
En el 2019 como se han producido ganancias entiendo como he explicado que hay que disminuir tanto las bases como el crédito fiscal para que el I.S. disminuya.
¿Cómo lo veis? Yo os había entendido que también vosotros lo hacéis así.
Un saludo
El crédito fiscal que explico es el que salía cada año por las pérdidas, no tiene nada que ver con la compensación tributaria por la que preguntaba, no sé si me explico.
Quiero decir que es el crédito fiscal que ya tenía contabilizado, no que lo voy a contabilizar de nuevo este año. Os ponía el ejemplo para que se fuera entendiendo de donde me salía.
Ejemplo:
Si en el 2018 la pérdida fue de 6.374,93 € calcule el 20% del impuesto 1.274,99 € el cual quedo en el crédito fiscal, disminuyendo la pérdida a 5.099,94 €. El asiento del I.S. sería:
1.274,99 € (4745) a 1.274,99 € (6301)
Quedando en la (129) 5.099,94 €
Repitiendo la misma operación al año siguiente por existir pérdidas.
En el 2019 como se han producido ganancias entiendo como he explicado que hay que disminuir tanto las bases como el crédito fiscal para que el I.S. disminuya.
¿Cómo lo veis? Yo os había entendido que también vosotros lo hacéis así.
Un saludo
- Rosa78
- Posts: 16
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Re: Compensación tributaria microempresas-Bizkaia
Rosa78 escribió:Hola a todos.
El crédito fiscal que explico es el que salía cada año por las pérdidas, no tiene nada que ver con la compensación tributaria por la que preguntaba, no sé si me explico.
Quiero decir que es el crédito fiscal que ya tenía contabilizado, no que lo voy a contabilizar de nuevo este año. Os ponía el ejemplo para que se fuera entendiendo de donde me salía.
Ejemplo:
Si en el 2018 la pérdida fue de 6.374,93 € calcule el 20% del impuesto 1.274,99 € el cual quedo en el crédito fiscal, disminuyendo la pérdida a 5.099,94 €. El asiento del I.S. sería:
1.274,99 € (4745) a 1.274,99 € (6301)
Quedando en la (129) 5.099,94 €
Repitiendo la misma operación al año siguiente por existir pérdidas.
En el 2019 como se han producido ganancias entiendo como he explicado que hay que disminuir tanto las bases como el crédito fiscal para que el I.S. disminuya.
¿Cómo lo veis? Yo os había entendido que también vosotros lo hacéis así.
Un saludo
OK.
Así es como hay que hacerlo.
- edujuconta
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