Contabilidad España: Derivación responsabilidad

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

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Derivación responsabilidad

Notapor Emulb » 21/11/2017 20:49

Hola,
Me surge la siguiente duda:
Como se registra la derivación de responsabilidad a la que se refiere la Ley general tributaria en su artículo 42.2.

“2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.”


Al tratarse de una derivación de responsabilidad solidaria es correcto contabilizar la deuda tributaria en la cuenta 678? O sea se contabilizaría como si la deuda fuese directamente de la sociedad frente a hacienda, no?

678 a 475
y cuando se paga: 475 a 572

Gracias por vuestra ayuda.
Emulb
 
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor edujuconta » 22/11/2017 10:12

A falta de saber cuál es, entre a y d, el motivo concreto de esa derivación y el tipo de sociedad, tus asientos me parecen correctos.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor mkpalencia » 14/06/2021 12:13

Hola a todos:
Me encuentro en una situación similar por una derivación de responsabilidad de la AEAT que, con embargos y demas, ha conseguido que abone 32.000,00 € de un acreedor mío con el que estaba pleiteando y a expensas de setencia firme, pero que la Agencia se ha cuidado mucho de cobrar, con indepencia de la resulución judicial.
La cuestión es que la contabilización planteada me parece adecuada, pero me surge la duda si el saldo imputado a la cuenta 678 GASTOS EXCEPCIONALES, es fiscalmente deducible o por contra, habrá que realizar el correspondiente ajuste extracontable en la liquidación del Impuesto de Sociedades. Quedando a la espera de respuesta al respecto, recibid un atento saludo.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor adversaria » 14/06/2021 15:28

En cuanto se efectúa el pago para atender la derivación de responsabilidad, nace un activo (no un gasto) representativo del derecho a repetir dicho pago contra el contribuyente cuya deuda se ha suplido.

Consulta tributaria V0767-14
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0767-14
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor newpyme » 14/06/2021 22:48

Buenas tardes, entiendo que habéis recibido una diligencia de embargo de Hacienda para que paguéis la deuda que este tiene con Hacienda, por lo que el pago que le hacéis a Hacienda es como si se lo hicieseis al proveedor, por tanto, tenéis que realizar el pago contra la cuenta del proveedor.

Si ya os han derivado la responsabilidad por haber incumplido las órdenes de embargo del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, estaríamos en el supuesto que expone adversaria.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor mkpalencia » 15/06/2021 10:49

Hola a todos, en primer lugar, gracias por las respuestas. En mi caso concreto, contemplo que la respuesta de adversaria, y una vez leido la consulta vinculante que adjuntaba, es la idónea. El matiz importante es que quien me "endosó" la deuda,que casualmente era por IVA pendiente de pago, fue declarado en concurso y ha sido liquidado, con lo que la recuperación de los importes abonados, es totalmente imposible. Me podéis sugerir los asientos contables para dicha situación ?? De nuevo, gracias por anticipado. Cordiales saludos.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor edujuconta » 15/06/2021 11:56

Me imagino que, como dice newpyme, no es una derivación de responsabilidad sino un embargo de crédito. Y supongo que los 35.000 € pagados no eran objeto del pleito.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor mkpalencia » 15/06/2021 12:09

edujuconta escribió:Me imagino que, como dice newpyme, no es una derivación de responsabilidad sino un embargo de crédito. Y supongo que los 35.000 € pagados no eran objeto del pleito.


El origen se basa un incumplimiento de contrato de mi empresa con su franquciadora, la cual nos demanda judicialmente. En primera instancia tenemos sentencia en contra por importe de +/- 90.000,00 € , pero nuestros servicios jurídicos recurren la misma. En ese momento aparace la AEAT y considerando las dificultades de cobrar un periódo de IVA a la misma, opta por lo más sencillo....endosarnos la deuda. Como quiera que nuestra demandante/franquiciadora entra en concurso de acreedores, la AEAT nos estrecha el cerco y al final.....cobra. Ese es esencia el resumen de la situación.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor newpyme » 15/06/2021 12:33

Buenas tardes, por lo que comentas, no se trata de una derivación de responsabilidad, sino de una diligencia de embargo de créditos a otra empresa a la que vosotros le debéis dinero (por el concepto que sea, ya sea compra de mercaderías, servicios prestados, por orden judicial). Simplemente Hacienda dice que como le debes 90.000 euros a esa empresa que está en concurso (y Hacienda lo sabe porque primero te habrá pedido un requerimiento de información y también los jueces y tribunales le habrán dado información sobre la misma), en lugar de pagarles a la empresa, le pagas 35.000 euros a Hacienda a cuenta de la deuda. Tienes que hacer el asiento de pago como si le pagases a la empresa y debes guardarte la carta de pago.

De 35.000 (XXX) cuenta originaria de la deuda que tienes con esa empresa
a (572) Bancos c/c 35.000

No debes dar de alta la cuenta de Hacienda en tu contabilidad para una diligencia de embargo.

El resto de deuda ya se exigirá en el concurso, pero no por 90.000 euros, sino por lo que reste (para eso está la carta de pago de Hacienda, para constar que se ha realizado un pago por 35.000 euros).

La derivación de responsabilidad se inicia cuando incumples esa orden de embargo y le pagas a la empresa concursada la deuda saltándote lo que te pide Hacienda, entonces se inicia un acto administrativo en el que te dan audiencia y te declaran responsable solidario hasta por las sanciones impuestas. Pero por lo que mencionas, es una diligencia de embargo, aun no se ha producido el artículo 42.2 de la LGT.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor mkpalencia » 16/06/2021 10:19

newpyme escribió:Buenas tardes, por lo que comentas, no se trata de una derivación de responsabilidad, sino de una diligencia de embargo de créditos a otra empresa a la que vosotros le debéis dinero (por el concepto que sea, ya sea compra de mercaderías, servicios prestados, por orden judicial). Simplemente Hacienda dice que como le debes 90.000 euros a esa empresa que está en concurso (y Hacienda lo sabe porque primero te habrá pedido un requerimiento de información y también los jueces y tribunales le habrán dado información sobre la misma), en lugar de pagarles a la empresa, le pagas 35.000 euros a Hacienda a cuenta de la deuda. Tienes que hacer el asiento de pago como si le pagases a la empresa y debes guardarte la carta de pago.

De 35.000 (XXX) cuenta originaria de la deuda que tienes con esa empresa
a (572) Bancos c/c 35.000

No debes dar de alta la cuenta de Hacienda en tu contabilidad para una diligencia de embargo.

El resto de deuda ya se exigirá en el concurso, pero no por 90.000 euros, sino por lo que reste (para eso está la carta de pago de Hacienda, para constar que se ha realizado un pago por 35.000 euros).

La derivación de responsabilidad se inicia cuando incumples esa orden de embargo y le pagas a la empresa concursada la deuda saltándote lo que te pide Hacienda, entonces se inicia un acto administrativo en el que te dan audiencia y te declaran responsable solidario hasta por las sanciones impuestas. Pero por lo que mencionas, es una diligencia de embargo, aun no se ha producido el artículo 42.2 de la LGT.



Gracias por tu respuesta tan explicativa. El pequeño, pero importante matiz a tener en cuenta es que, como he comentado anteriormente, la primera sentencia que nos condenaba al pago de +/- 90.000,00 € está recurrida, por lo cual y según nuestros servicios jurídicos, al no ser firme, no se reconoce ni se ha contemplado contablemente hablando de manera alguna y es el argumento que los mismos han desplegado ante la AEAT, pero que lejos de paralizar tramite alguno por parte de la AEAT, han segudio con sus trámites de embargo, hasta las parcipaciones societarias y los bienes personales del administrador único de la S.L., por lo que no nos ha quedado otro remedio que proceder al pago de los +/- 32.000,00 € o paralizar el libre funcionamiento de la actividad comercial. El problema añadido es que como también he comentado, el deudor real ante la AEAT, entro en concurso hace un par de años y a día de la fecha, me consta que hasta ha sido liquidado... Aunque el juez nos diese la razón y la primera sentencia quedase sin efecto, no veo forma razonable de recuperar la cantidad que hemos pagado a la AEAT, lo cual a mi entender, confiera una visión compleja de la situación. Cuaqluier comentario o ayuda al respecto, será bienvenido. Lo dicho, gracias por todo.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor edujuconta » 16/06/2021 12:17

Creo que aquí faltan datos esenciales. Lo que en un principio se planteó como derivación de responsabilidad, luego creímos que era embargo de crédito y ahora parece que de nuevo se trate de una derivación de responsabilidad pero al administrador, no a la sociedad.
¿El administrador es también administrador de la sociedad deudora con Hacienda y que está en concurso de acreedores?
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor mkpalencia » 21/06/2021 14:00

edujuconta escribió:Creo que aquí faltan datos esenciales. Lo que en un principio se planteó como derivación de responsabilidad, luego creímos que era embargo de crédito y ahora parece que de nuevo se trate de una derivación de responsabilidad pero al administrador, no a la sociedad.
¿El administrador es también administrador de la sociedad deudora con Hacienda y que está en concurso de acreedores?


En respuesta al último tuyo, una aclaración respecto a tu pregunta y que tal vez no he explicado adecuadamente. El administrador embargado es el administrador de mi empresa, a la que en primera instancia dirigió su afan recaudatoria la AEAT y a su vez y para asegurarse el cobro al mencionado administrador. La empresa que indico está en concurso de acreedores y liquidada es la empresa que nos demandó, y a la que tenemos recurrida la sentencia que inicialmente nos condenaba. Pongámos en el caso que el juez dicta setencia favorable a nosotros....es ese caso, no habría deuda alguna por nuestra parte, pero hemos pagado a la AEAT 32.000,00 €. ¿Cómo recuperamos dicha cantidad ?? Teniendo en cuenta que la citada empresa está liquidada dificil contemplo devolución alguna por parte de la AEAT. Pero, volviendo al meollo del asunto, como asiento debidamente el pago de los 32.000,00 €. Reiterando mi gratitud por las respuestas obtenidas, recibid un cordial saludo.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor adversaria » 21/06/2021 15:31

Si, según tus palabras, el administrador «embargado» es el de tu empresa, nada hay que contabilizar en la empresa, salvo que el administrador pudiera repetir dicho embargo contra su propia sociedad (que no parece que sea procedente).
Si la sentencia firme os resulta favorable, revocando la deuda, el embargo habría recaído sobre un derecho de crédito inexistente por lo que habrá que instar la nulidad de la resolución por la que se decreta el embargo y luego la de derivación de la responsabilidad. Jurídicamente, planteará interesantes cuestiones de legitimación...
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor adversaria » 21/06/2021 15:52

Si la que ha pagado es vuestra empresa [no te explicas con claridad] y no su administrador, entonces, no parece que haya derivación de responsabilidad sino el mero abono de vuestra deuda a la sociedad acreedora en liquidación si bien en favor de la AEAT.
En cualquier caso, la sentencia de primera instancia es motivo más que suficiente para «provisionar»/registrar la deuda en base al gasto o inversión objeto de la demanda. Estando registrada, el embargo se contabiliza como el pago (parcial, si acaso) de dicha deuda.
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Re: Derivación responsabilidad

Notapor edujuconta » 21/06/2021 21:05

mkpalencia escribió:
En respuesta al último tuyo, una aclaración respecto a tu pregunta y que tal vez no he explicado adecuadamente. El administrador embargado es el administrador de mi empresa, a la que en primera instancia dirigió su afan recaudatoria la AEAT y a su vez y para asegurarse el cobro al mencionado administrador. La empresa que indico está en concurso de acreedores y liquidada es la empresa que nos demandó, y a la que tenemos recurrida la sentencia que inicialmente nos condenaba. Pongámos en el caso que el juez dicta setencia favorable a nosotros....es ese caso, no habría deuda alguna por nuestra parte, pero hemos pagado a la AEAT 32.000,00 €. ¿Cómo recuperamos dicha cantidad ?? Teniendo en cuenta que la citada empresa está liquidada dificil contemplo devolución alguna por parte de la AEAT. Pero, volviendo al meollo del asunto, como asiento debidamente el pago de los 32.000,00 €. Reiterando mi gratitud por las respuestas obtenidas, recibid un cordial saludo.

s
Si al que han embargado es a vuestro administrador, no sé por qué paga la empresa.
Si no estoy despistado, lo que habrá que contabilizar es una deuda del administrador con la empresa:
32.000 (551) a (572) 32.000
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