Contabilidad España: Deuda antigua
Moderador: Contabilidad
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Deuda antigua
Buenas noches, en la contabilidad figura pendiente una deuda con un proveedor desde 2013. ahora encuentro un justificante del pago de esa deuda en 2013, justificante de ingreso en efectivo por parte del empresario. Después de haber pasado tanto tiempo, ¿procedería hacer 400 a 551? o tendría que pasar por la 113.Gracias.
- Ayax
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Re: Deuda antigua
El empresario debería aclararte si piensa recuperar ese dinero o no.
- edujuconta
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Re: Deuda antigua
Gracias Edujunta, me explico: yo soy el administrador de una SLU que quedo inactiva en 2012. La contabilidad quedo algo abandonada aunque se presentaron el IS y Registro Mercantil todos los años.Ahora estoy poniendo la contabilidad en orden para poder liquidarla en cuanto pueda, estudie formación profesional , rama administrativa y comercial hace 42 años aunque nunca trabaje como contable, ahora recién jubilado intento poner en orden la contabilidad, la deuda la pague yo haciendo un ingreso en efectivo en la cuenta del proveedor. Por eso pregunto, si después de tanto tiempo puedo hacer el asiento 400 a 551. Al final de año el saldo de la 551 la llevo a la cuenta 1635 (Prestamo en forma de poliza de Credito registrado en Hacienda)Gracias por vuestra ayuda
- Ayax
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Re: Deuda antigua
Ayax escribió:Buenas noches, en la contabilidad figura pendiente una deuda con un proveedor desde 2013. ahora encuentro un justificante del pago de esa deuda en 2013, justificante de ingreso en efectivo por parte del empresario. Después de haber pasado tanto tiempo, ¿procedería hacer 400 a 551? o tendría que pasar por la 113.Gracias.
¿Justificante de ingreso en caja?....¿No es mejor pensar que existe un justificante de pago llevado a cabo por el administrador en su dia, a alguien (proveedor/acreedor)?. En tal caso, lo mas lógico sería pensar que a su vez, existe una cuenta de proveedor/acreedor pendiente de pago. Si no existiera ninguna cuenta con saldo pendiente de cancelar, el asiento que propones ahora, la cuenta 400, quedaría descuadrada a su vez. Y si existe, entonces si, habría que regularizar la cuenta, cual fuere, mediante el asiento: 40* á 551.
Si por el contrario, ese pago se hizo directamente contra una cuenta de gasto (grupo 6), pero no se registró como tal, caben dos posibilidades:
1º.- Que el posible gasto se hiciese directamente contra caja (6* a 570) y ahora aparece el justificante. En tal caso, ahora habría que regularizar: 551 á 570.
2º.- Que se pagase algo, sin registro: Ahora procedería 113 á 551.
En cualquier caso, sea como sea, al final ahora nos encontramos con un saldo pendiente en la cuenta 551 como acreedora (por lo menos). Ese saldo, o deuda que aún tiene la empresa con el socio, es lo que hay que mirar que se piensa hacer con el mismo. Si se da por perdido definitivamente, y se piensa liquidar algún dia la empresa, pos en éste caso, procedería regularizar la cuenta 551, dejándola a cero. Si es acreedora (como es de suponer), asiento final: 551 á 113.
Si se procede así, ahora hay que mirar como queda definitivamente el balance, para ver si hay que hacer algo mas, a efectos de proceder en el futuro a su liquidación.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: Deuda antigua
Sí, existe un saldo pendiente del proveedor y ahora tambien un justificante del banco del ingreso en efectivo en la cuenta del proveedor por parte del administrador, por lo tanto entiendo que 400 a 551 y cuenta zanjada. Gracias, Datakon.
- Ayax
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Re: Deuda antigua
En mi opinion, si en el año 2023 se va a proceder a realizar un asiento contable que se debió realizar en el año 2013, es decir arreglar un error contable y por ende de un ejercicio fiscalmente prescrito, la cuenta a utilizar es la 113, sin efecto impositivo.
P.D. Viendo que el otro dia hablabas de unos intereses de prestamo, te digo igual que el otro post, todo lo que proceda de un ejercicio fiscal prescrito a la cuenta 113
Suerte con la "liquidación" de la SLU
P.D. Viendo que el otro dia hablabas de unos intereses de prestamo, te digo igual que el otro post, todo lo que proceda de un ejercicio fiscal prescrito a la cuenta 113
Suerte con la "liquidación" de la SLU
- HORTODOSO
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Re: Deuda antigua
Si, ¿y esa cuenta del proveedor pendiente, como la cancelas?......Por otra parte, si ahora informas que existe también un justificante del banco por ingreso efectivo a ese proveedor, ¿como es que no se saldó o cuadró el banco en su dia?.....
Visto lo visto, creo que habría que analizar con mas detenimiento como se encuentra actualmente de verdad la contabilidad: Especialmente, las cuentas de mayor y los balances.
La cuenta 113, se usa principalmente para cuando existan regularizaciones o errores que afecten directamente a la cuenta de Explotación. Un pago, nunca va a compañado de efecto impositivo, en su caso.
Visto lo visto, creo que habría que analizar con mas detenimiento como se encuentra actualmente de verdad la contabilidad: Especialmente, las cuentas de mayor y los balances.
La cuenta 113, se usa principalmente para cuando existan regularizaciones o errores que afecten directamente a la cuenta de Explotación. Un pago, nunca va a compañado de efecto impositivo, en su caso.
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- DATAKON
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Re: Deuda antigua
DATAKON escribió:
La cuenta 113, se usa principalmente para cuando existan regularizaciones o errores que afecten directamente a la cuenta de Explotación. Un pago, nunca va a compañado de efecto impositivo, en su caso.
Ya, lo que tu digas... madre mia, lo que hay que leer.
- HORTODOSO
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Re: Deuda antigua
Eso mismo digo yo. Vamos a ver, ¿tu que entiendes por "efecto impositivo"?. ¿Sabrías definirlo?....Viendo tu respuesta anterior, dudo mucho....
Por otra parte, viendo lo que nuevamente informa Ayax:
Ahora mas que nunca, tendría que contestar a lo que he requerido anteriormente. Vamos, si quiere. ¿Cómo es que dice "existe un saldo pendiente del proveedor", y al mismo tiempo, señala "y ahora un justificante bancario del banco del ingreso en la cuenta del proveedor?. . ¿En qué quedamos, existe o no existe saldo pendiente?.
Con éstas aclaraciones, si Ayax lo desea, por mi parte puedo seguir opinando. Si no lo hace, lo dejo....
Por otra parte, viendo lo que nuevamente informa Ayax:
Ayax escribió:Sí, existe un saldo pendiente del proveedor y ahora tambien un justificante del banco del ingreso en efectivo en la cuenta del proveedor por parte del administrador, por lo tanto entiendo que 400 a 551 y cuenta zanjada. Gracias, Datakon.
Ahora mas que nunca, tendría que contestar a lo que he requerido anteriormente. Vamos, si quiere. ¿Cómo es que dice "existe un saldo pendiente del proveedor", y al mismo tiempo, señala "y ahora un justificante bancario del banco del ingreso en la cuenta del proveedor?. . ¿En qué quedamos, existe o no existe saldo pendiente?.
Con éstas aclaraciones, si Ayax lo desea, por mi parte puedo seguir opinando. Si no lo hace, lo dejo....
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- DATAKON
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Re: Deuda antigua
Ayax escribió: La contabilidad quedo algo abandonada
DATAKON escribió:.Por otra parte, si ahora informas que existe también un justificante del banco por ingreso efectivo a ese proveedor, ¿como es que no se saldó o cuadró el banco en su dia?.....
- Ayax
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Re: Deuda antigua
Pregunto si podria hacer ahora el asiento 400 a 551 que deberia haber hecho en 2013.gracias
- Ayax
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Re: Deuda antigua
Osea que el justificante de ingreso en la cuenta del proveedor esta sin contabilizar.
- Ayax
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Re: Deuda antigua
Me reitero: Si no veo claro lo que pregunto, o bien, soslayamos las contestaciones, por mi parte me abstengo de seguir opinando en cualquier sentido....¿El banco se encuentra conciliado?.
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- DATAKON
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Re: Deuda antigua
A ver si me explico, vengo arrastrando desde 2013 una deuda con un proveedor que resulta que se pago haciendo un ingreso en la cuenta del banco del proveedor por parte del administrador. Rebuscando entre los papeles pendientes, ahora en 2023 encuentro el justificante de ese ingreso que se hizo en 2013 pero no se contabilizo.Mi pregunta es si puedo hacer ahora el asiento que se debio hacer en 2013.Gracias.
- Ayax
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Re: Deuda antigua
Aclaro, al proveedor no se le debe nada.
- Ayax
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