Buenos días,
a ver si me podéis ayudar. He realizado un pago a la Junta de Andalucía por una gestión que después he facturado al cliente.
ese pago se ha realizado a través de mi cuenta, no en la del cliente, por lo que cuando le realizo la factura le incluyo ese pago más mis honorarios, pero como cancelo ese pago de la junta de andalucía si no hay factura de ese pago?
no sé si me he explicado bien...
Contabilidad España: CONTABILIZACION SUPLIDOS
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
MONICA AGUILAR escribió:Buenos días,
a ver si me podéis ayudar. He realizado un pago a la Junta de Andalucía por una gestión que después he facturado al cliente.
ese pago se ha realizado a través de mi cuenta, no en la del cliente, por lo que cuando le realizo la factura le incluyo ese pago más mis honorarios, pero como cancelo ese pago de la junta de andalucía si no hay factura de ese pago?
no sé si me he explicado bien...
Por ejemplo, 5524 del cliente X contra tu 572, y cuando tu gires tu recibo saldas la operación, no sé si con esto resuelvo tu duda
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- vKR
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
porque crear una 410 de la Junta de Andalucía no se podría?
- MONICA AGUILAR
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Es que como tal, te lo debe tu cliente, es un derecho que tu tienes sobre él.
Entiendo que no debes nada a la Junta de Andalucía.
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- vKR
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Coincido con vKR. La Junta de Andalucia, una vez has realizado el pago por cuenta de tu cliente, no es un problema ya pa naide. La patata caliente pasa ahora a tu cliente. Es éste el que te debe la pasta. No pasa de ser un simple pago por cuenta de terceros. Le abres una cuenta dentro del grupo 55, y en paz. Le facturas a tu cliente el impuesto, le adjuntas el justificante bancario (pa su control y justificación), y eso es to. Te paga el mismo en su momento, y aquí termina la historia.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
MONICA AGUILAR escribió:porque crear una 410 de la Junta de Andalucía no se podría?
Supongo que cuando pagaste a la Junta de Andalucía te darían algún justificante.
Ahora (Por ejemplo) por el importe de tus honorarios 60 Eu. más el justificante de la Junta 15 Eu.
Cuando pagas a la Junta
15,00 € D/430----------------- H/572 15,00 €
Facturas a tu cliente
Importe de mis honorarios 50 €
Iva 21%....................... 10,50 €
Total.......................... 60,50 €
Suplidos...................... 15,00€
TOTAL A PAGAR ............. 75,50 €
60,50 € D/430
50,00 € H/700
10,50 € H/477
Cuando cobres de tu cliente
75,50 € D/572
75,50 € H/430
- PENCIAYERA
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Y no usaría una cuenta 430, como cliente, a la Junta de Andalucia. Usaría mejor, una de acreedores por prestación de servicios. La Junta de Andalucia, en éste caso, ha actuado como un acreedor por gestiones llevada a cabo.
El resto de cuentas (con sus importes correspondientes),no lo veo del to correcto. Yo lo revisaría. Especialmente, los suplidos (pago y reembolso).
El resto de cuentas (con sus importes correspondientes),no lo veo del to correcto. Yo lo revisaría. Especialmente, los suplidos (pago y reembolso).
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- DATAKON
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Bueno, veo que naide se anima.
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- DATAKON
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
DATAKON escribió:Y no usaría una cuenta 430, como cliente, a la Junta de Andalucia. Usaría mejor, una de acreedores por prestación de servicios. La Junta de Andalucia, en éste caso, ha actuado como un acreedor por gestiones llevada a cabo.
El resto de cuentas (con sus importes correspondientes),no lo veo del to correcto. Yo lo revisaría. Especialmente, los suplidos (pago y reembolso).
El adeudo inicial de los suplidos en la cuenta 430 no es a la Junta de Andalucía si no al cliente final de "Monica Aguilar".
Después le cargo igualmente en esta 430 los honorarios y el Iva. Y cuando me paga TODO cancelo esta 430.
- PENCIAYERA
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Perdona, pos no es así. En mi opinión. En el primer registro (pago a la JA), si estamos hablando de un suplido, por cuenta de terceros, la Junta de Andalucia no es cliente de quien paga. Ni tan siquiera acreedor. A un cliente no se le paga, en to caso se le cobra. Por lo tanto, la Junta de Andalucia siempre sería acreedor de quien fuera. Es quien cobra. Teniendo en cuenta éstos detalles, la secuencia temporal de las operaciones, es decir, según se van produciendo, en mi opinión es la siguiente:
REGISTROS CONTABILIDAD. SUPLIDOS.- Cuentas a considerar. Importes según cargo y pagos realizados.
A).-Pago suplidos Junta Andalucia:. 552/553* á 57* (A nombre cliente). La Junta es acreedor. Pago por cuenta de un tercero (personal). No directamente por la empresa. Además, no se trata de una cargo a la empresa.
OJO.- Es muy posible se trate de un profesional independiente (según daa entendrla demandante en su mensaje inicial). Por lo que la "cuenta personal" estaría actuando como empresa. Si es así, el asiento
705.- Honorarios
477.-IVA
552/553*.- Suplido a nombre cliente.
C).-Cobro cliente: 57* á 430
D).- Reembolso suplidos (personal): 430 á 57*
(A reembolsar al pagador del cargo de la Junta Andalucia, en el supuesto que hubiese sido llevado a cabo mediante cuenta personal (como es el presente caso), o bien, por parte de un tercero. Normalmente, es la propia empresa quien lo lleva a cabo, por lo que no procedería éste último asiento).
IMPORTANTE: Al cliente, objeto del cargo, habría que adjuntarle el correspondiente justificante emitido por la Junta de Andalucia ( a su nombre), anexo a la factura de honorarios. Algo existirá como documentación, o en su defecto, justificante del pago en cuestión, informando al menos el CONCEPTO.
Existe quien en vez de usar una cuenta 552/553, usa una cuenta 410, pero a mi juicio, no procedería ya que el pago en cuestión no corresponde a la actividad económica de la empresa, no siendo la Junta de Andalucia, en éste caso, un acreedor propio. Y muchisimo menos en cliente de nadie.
REGISTROS CONTABILIDAD. SUPLIDOS.- Cuentas a considerar. Importes según cargo y pagos realizados.
A).-Pago suplidos Junta Andalucia:. 552/553* á 57* (A nombre cliente). La Junta es acreedor. Pago por cuenta de un tercero (personal). No directamente por la empresa. Además, no se trata de una cargo a la empresa.
OJO.- Es muy posible se trate de un profesional independiente (según daa entendrla demandante en su mensaje inicial). Por lo que la "cuenta personal" estaría actuando como empresa. Si es así, el asiento
705.- Honorarios
477.-IVA
552/553*.- Suplido a nombre cliente.
C).-Cobro cliente: 57* á 430
D).- Reembolso suplidos (personal): 430 á 57*
(A reembolsar al pagador del cargo de la Junta Andalucia, en el supuesto que hubiese sido llevado a cabo mediante cuenta personal (como es el presente caso), o bien, por parte de un tercero. Normalmente, es la propia empresa quien lo lleva a cabo, por lo que no procedería éste último asiento).
IMPORTANTE: Al cliente, objeto del cargo, habría que adjuntarle el correspondiente justificante emitido por la Junta de Andalucia ( a su nombre), anexo a la factura de honorarios. Algo existirá como documentación, o en su defecto, justificante del pago en cuestión, informando al menos el CONCEPTO.
Existe quien en vez de usar una cuenta 552/553, usa una cuenta 410, pero a mi juicio, no procedería ya que el pago en cuestión no corresponde a la actividad económica de la empresa, no siendo la Junta de Andalucia, en éste caso, un acreedor propio. Y muchisimo menos en cliente de nadie.
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
OJO. Repasando el enunciado de la demandante, me parece que estamos ante un profesional independiente, y no una empresa. Ya que cita la palabra honorarios.
Si es así, como es lógico, el último asiento (punto D), como reembolso al pagador, sobraría. Pagador y "empresa" (cuenta personal) es la misma figura en un caso así. Y es muy posible, que los asientos contables que estemos tratando, la vengan al pairo. Lo único que desea conocer es como justifica el pago.
Pos lo dicho, si ha pagado algo por cuenta de alguien, debe existir un recibo a nombre de su cliente, antes o después del pago. Nadie paga nada, por cuenta de otro, sin conocer el porqué. Y ya digo, si por lo que fuera, no tiene éste tipo de documentación, al menos tendría el recibo del pago (transferencia o efectivo) del banco, y el conocimiento del concepto.
Si es así, como es lógico, el último asiento (punto D), como reembolso al pagador, sobraría. Pagador y "empresa" (cuenta personal) es la misma figura en un caso así. Y es muy posible, que los asientos contables que estemos tratando, la vengan al pairo. Lo único que desea conocer es como justifica el pago.
Pos lo dicho, si ha pagado algo por cuenta de alguien, debe existir un recibo a nombre de su cliente, antes o después del pago. Nadie paga nada, por cuenta de otro, sin conocer el porqué. Y ya digo, si por lo que fuera, no tiene éste tipo de documentación, al menos tendría el recibo del pago (transferencia o efectivo) del banco, y el conocimiento del concepto.
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
DATAKON escribió:Perdona, pos no es así. En mi opinión. En el primer registro (pago a la JA), si estamos hablando de un suplido, por cuenta de terceros, la Junta de Andalucia no es cliente de quien paga. Ni tan siquiera acreedor. A un cliente no se le paga, en to caso se le cobra. Por lo tanto, la Junta de Andalucia siempre sería acreedor de quien fuera. Es quien cobra. Teniendo en cuenta éstos detalles, la secuencia temporal de las operaciones, es decir, según se van produciendo, en mi opinión es la siguiente:
REGISTROS CONTABILIDAD. SUPLIDOS.- Cuentas a considerar. Importes según cargo y pagos realizados.
A).-Pago suplidos Junta Andalucia:. 552/553* á 57* (A nombre cliente). La Junta es acreedor. Pago por cuenta de un tercero (personal). No directamente por la empresa. Además, no se trata de una cargo a la empresa.
OJO.- Es muy posible se trate de un profesional independiente (según daa entendrla demandante en su mensaje inicial). Por lo que la "cuenta personal" estaría actuando como empresa. Si es así, el asiento
705.- Honorarios
477.-IVA
552/553*.- Suplido a nombre cliente.
C).-Cobro cliente: 57* á 430
D).- Reembolso suplidos (personal): 430 á 57*
(A reembolsar al pagador del cargo de la Junta Andalucia, en el supuesto que hubiese sido llevado a cabo mediante cuenta personal (como es el presente caso), o bien, por parte de un tercero. Normalmente, es la propia empresa quien lo lleva a cabo, por lo que no procedería éste último asiento).
IMPORTANTE: Al cliente, objeto del cargo, habría que adjuntarle el correspondiente justificante emitido por la Junta de Andalucia ( a su nombre), anexo a la factura de honorarios. Algo existirá como documentación, o en su defecto, justificante del pago en cuestión, informando al menos el CONCEPTO.
Existe quien en vez de usar una cuenta 552/553, usa una cuenta 410, pero a mi juicio, no procedería ya que el pago en cuestión no corresponde a la actividad económica de la empresa, no siendo la Junta de Andalucia, en éste caso, un acreedor propio. Y muchisimo menos en cliente de nadie.
¿Quién ha dicho que la Junta de Andalucía sea cliente de alguien?
Repito mi comentario del 11/08
"El adeudo inicial de los suplidos en la cuenta 430 no es a la Junta de Andalucía sino al cliente final de "Monica Aguilar".
Después le cargo igualmente en esta 430 los honorarios y el Iva. Y cuando me paga TODO cancelo esta 430."
- PENCIAYERA
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
Yo me apoyé en éste primer asiento que señalastes, correspondiente al pago a la Junta de Andalucia:
Aquí, como verás, aplicas la cuenta 430, a la entidad receptora del pago, e decir, la Junta de Andalucia. Si no lo ves así, explícate, por favor.
PENCIAYERA escribió:Supongo que cuando pagaste a la Junta de Andalucía te darían algún justificante.
Ahora (Por ejemplo) por el importe de tus honorarios 60 Eu. más el justificante de la Junta 15 Eu.
Cuando pagas a la Junta
15,00 € D/430----------------- H/572 15,00 €
Aquí, como verás, aplicas la cuenta 430, a la entidad receptora del pago, e decir, la Junta de Andalucia. Si no lo ves así, explícate, por favor.
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
PENCIAYERA escribió:Repito mi comentario del 11/08
"El adeudo inicial de los suplidos en la cuenta 430 no es a la Junta de Andalucía sino al cliente final de "Monica Aguilar".
Después le cargo igualmente en esta 430 los honorarios y el Iva. Y cuando me paga TODO cancelo esta 430."
Este comentario que citas, está realizado después de mi primera observación a tu planteamiento inicial. Si ahora cambias el significado del primer asiento, vale, la Junta de Andalucia no es cliente de nadie. Es acreedor. ¿Estamos de acuerdo?. Pero ahora viene la interrogante:
Si en el primer asiento en donde señalas la cuenta 430, que otra le podrías aplicar cuando se lleva pago el pago a la Junta?
Es decir, la demandante realiza un pago a la Junta. Sin justificante, al parecer, es el "problema" que plantea en realidad. No hace mención alguna a la contabilidad del tema. Bueno, vale, pero yo pregunto: Si no se usa una cuenta 55* como deudor (receptor de la pasta), ¿que cuenta habría que usar con abono (o a traves) de la Tesoreria 57*?
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: CONTABILIZACION SUPLIDOS
vKR escribió:Por ejemplo, 5524 del cliente X contra tu 572, y cuando tu gires tu recibo saldas la operación, no sé si con esto resuelvo tu duda
Fijate lo que señaló vKR como respuesta a la pregunta de la demandante hacia, respecto si se podría aplicar una 410..
Yo coincido y así está señalado en mi planteamiento contable inicial..... Me da igual que sea una 552 ó 553. Pero si una del grupo 55. Es como se viene haciendo en toa tierra de garbanzo por parte de to er mundo mundial. Na de cliente (430)
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