Buenos días,
un autonomo presenta varios tiquet-recibos de peaje de los viajes que ha tenido que realizar, estos importes van desde lo 0,60 a 5€. Mi pregunta es ¿como anoto estos tiquets en el libro registro de facturas?, enm alguno de ellos no aparece ni direccion fiscal ni nif.
gracias
Contabilidad España: recibos pejae
Moderador: Contabilidad
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Re: recibos pejae
Desde el punto de vista contable, eres libre de anotar el gasto en tus registros y cuenta, conforme al Plan Contable actual. Es decir, conforme al control y gestión de gastos que tuviere establecido la empresa-
Otra cosa diferente es su deducción fiscal. Te aconsejo que pa ello, repases la legislación fiscal y mercantil que afecta a éstos casos:
* Por una parte el Reglamento de Facturación: RD. 1619/2012.-
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
* Y por otra, el Reglamento IRPF, RD. 439/2007, en su art.9., en lo referente a los gastos y dietas por desplazamientos:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9
Acompañado to ello de la Orden HFP/792/2023, en cuanto a la actualización de las asignaciones.
* Y es de suponer, existirá legislación correspondiente en cuanto a procedimientos de información y envio de documentación a Hacienda. Que yo desconozco, ni me importa actualmente.
Por ello, en cuanto a éstos procedimientos, (que deduzco es lo que verdaderamente te “pica”), no me meto, por cuanto, como contable, actualmente estoy “desligao” de éste tipo de actuaciones y otras mandangas por el estilo. Solo me limito a opinar, informar o debatir, desde el punto de vista contable, que es mi ”especialidad especial”. Y , por supuesto, solo cuando tengo ganas.
Y como estamos en el Foro de Contabilidad, que es lo único que me
importa, solo te puedo decir, que habitualmente se suele registrar los gastos por desplazamientos en la cuenta 629. Creo que ya lo sabes.
Por lo demás….cedo los trastos a otros que lo deseen y sobre to, que ya tengan experiencia, te puedan informar exactamente sobre tu planteamiento.
Yo solo estaré de “oyente”. Como el Guerra ese…
Otra cosa diferente es su deducción fiscal. Te aconsejo que pa ello, repases la legislación fiscal y mercantil que afecta a éstos casos:
* Por una parte el Reglamento de Facturación: RD. 1619/2012.-
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696
* Y por otra, el Reglamento IRPF, RD. 439/2007, en su art.9., en lo referente a los gastos y dietas por desplazamientos:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t2.html#a9
Acompañado to ello de la Orden HFP/792/2023, en cuanto a la actualización de las asignaciones.
* Y es de suponer, existirá legislación correspondiente en cuanto a procedimientos de información y envio de documentación a Hacienda. Que yo desconozco, ni me importa actualmente.
Por ello, en cuanto a éstos procedimientos, (que deduzco es lo que verdaderamente te “pica”), no me meto, por cuanto, como contable, actualmente estoy “desligao” de éste tipo de actuaciones y otras mandangas por el estilo. Solo me limito a opinar, informar o debatir, desde el punto de vista contable, que es mi ”especialidad especial”. Y , por supuesto, solo cuando tengo ganas.
Y como estamos en el Foro de Contabilidad, que es lo único que me
importa, solo te puedo decir, que habitualmente se suele registrar los gastos por desplazamientos en la cuenta 629. Creo que ya lo sabes.
Por lo demás….cedo los trastos a otros que lo deseen y sobre to, que ya tengan experiencia, te puedan informar exactamente sobre tu planteamiento.
Yo solo estaré de “oyente”. Como el Guerra ese…
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Posts: 26694
- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: recibos pejae
Yo tengo una situación similar en la empresa donde trabajo. Hacemos como dice Datakon, pasamos todo a la 629.
Lo pasamos por el importe total del tícket, sin deducir IVA, porque no hay suficiente info fiscal. Normalmente, junto todos esos "tiquecillos", hago un sumatorio (habitualmente mensual) y directamente hago 629 a grupo 5 por el pago, y listo.
Espero que te ayude, un saludo!
Lo pasamos por el importe total del tícket, sin deducir IVA, porque no hay suficiente info fiscal. Normalmente, junto todos esos "tiquecillos", hago un sumatorio (habitualmente mensual) y directamente hago 629 a grupo 5 por el pago, y listo.
Espero que te ayude, un saludo!
- OLIGOELEMENTO
- Posts: 9
- Registrado: 18/12/2024 13:17
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