Contabilidad España: Duda alquileres (700/752)

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Duda alquileres (700/752)

Notapor uncontablemas » 19/01/2025 00:37

Hola compañeros,

Me estreno en el foro (después de mucho tiempo leyéndoos) por una duda que me surgió el otro día.

Aparte de ejercer como contable, tengo una pequeña sociedad 'patrimonial' con cuatro inmuebles. El otro día tuve que ir al banco para actualizar la información de mi sociedad y me pidieron el IS, etc y comentándolo con el director de la oficina me soltó el siguiente comentario con bastante rintintín; "esta contabilidad está mal, si tu objeto social es la explotación (alquiler) de bienes inmuebles, los ingresos por alquileres deberían aparecer en el PPyGG en "importe de la cifra de negocios" (7oo) y no en "otros ingresos" (752) como yo lo vengo haciendo..

Qué opinas? Qué hacéis vosotros en estos casos, contabilizáis en una 700 o utilizáis también una 752 aunque aparezca en 'otros' y tengáis por objeto el alquiler?

Gracias por vuestras opiniones :)
uncontablemas
 
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Registrado: 19/01/2025 00:29

Re: Duda alquileres (700/752)

Notapor DATAKON » 19/01/2025 14:02

¿Nuestra opinión ?.La mia es mas que conocida ya en éste Foro. He aquí un cachito de ella:

Que el banco tiene razón, solo en parte. Habitualmente, la actividad habitual sería la cuenta 700, y para las actividades exporádicas, la cuenta 752. Pero no porque sea esa su definición, dentro del NPGC así expresada exactamente. Simplemente, porque que todo el er mundo mundial, así lo viene haciendo. Pero no es obligatorio, al fin y al cabo, como se demuestra en la propia definición de la cuenta 752:

752. Ingresos por arrendamientos
Los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso o la disposición por terceros.
Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.


Y to ello, porque a su vez el Plan Contable, dentro del Marco Conceptual, en su punto 15, párrafo 3, mira lo que dice:

RD.1515/2007.-PGC- PYMES.- Marco Conceptua
l
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19966

15. La quinta parte se dedica a las definiciones y relaciones contables. Con carácter general, cada uno de los grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una definición en la que se recoge el contenido y las características más sobresalientes de las operaciones y hechos económicos que en ellos se representan.
Las relaciones contables propiamente dichas, de la misma forma que ya venía recogiendo el antiguo Plan, describen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no esté expresada particularmente en el texto, se deberá formular el asiento o asientos que procedan utilizando los criterios que en éste se establecen.
Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la cuarta como la quinta parte son de aplicación facultativa por parte de las empresas. No obstante es aconsejable que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen denominaciones similares con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. En particular, al igual que en el Plan de 1990, merece la pena destacar el carácter opcional del sistema especulativo propuesto para las relaciones contables de las cuentas de existencias.
Por último, la supresión anteriormente señalada de los grupos 8 y 9 relativos a gastos e ingresos de patrimonio neto, ha llevado a modificar el movimiento de las cuentas de patrimonio afectadas. En concreto, la operación específica que para las pequeñas y medianas empresas tendrá un movimiento que se reflejará directamente en las cuentas de patrimonio es la relativa a las subvenciones, donaciones y legados, contemplando su movimiento tanto su obtención como su traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a ellas. También se establece ese mismo movimiento directo con la cuenta de patrimonio neto de los ingresos fiscales a distribuir, que en su caso puedan darse en una empresa, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.

O sea, que es ACONSEJABLE, pero NO OBLIGTORIO, seguir la línea expresada en el NPGC, al menos con respecto a la cuarta parte (cuentas) y quinta (relaciones contables) del mismo. Y se está tratando éste tema con un banco con esas ideas, mas que aconsejable. Como es de suponer.

Si quieres mas argumentos sobre el contenido del NPGC, he aquí lo que tengo recogido en mi página:
https://pymes.foroactivo.com/t155-criterios-del-foro-temas-pymes

¿Dispones del Plan Contable?. ¿En su caso, aparte de aplicar la IV parte(Cuentas, te has repasado completamente el mismo, desde su INTRODUCCION hasta el final?., Si no lo has hecho, te lo aconsejo.

Si lo repasas bien, te lo aprendes, y lo aplicas, (tanto el NPGC, como mi opinión y la de otros dentro del Foro), si quieres puedes "demostrar" al banco, que conoces la contabilidad.

Ya digo, no es por el huevo, si no fuero. Lo que se debate no tiene la menor importancia, pero ese purito de "ego" que tos tenemos, lo puedes salvar, si así lo desea. Al menos, con el banco. Y ya sabes, con los bancos es mejor no llevarles la contraria, por mucha razón que uno pudiese tener. Te aconsejo por lo tanto, haz lo que te dice, y por otra parte, porque así lo entiende "to er mundo mindual" dentro del sector contable.

Pero.., al pan, pan. Y al vino, vino.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
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Re: Duda alquileres (700/752)

Notapor Cántabro » 22/01/2025 12:13

Estoy de acuerdo con Datakon.

Puedes contabilizar las ventas con el código que quieras, como si te apetece llevarlas con la 799 porque es tu número de la suerte.

Ciñéndonos a la literalidad del PGC y la estructura del Cuadro de Cuentas VOLUNTARIO, al tratarse de tu actividad habitual lo más ortodoxo sería utilizar la 700 y no la 752.

Todo depende de las ganas que tengas de "medir los sables" con el del banco.

Yo lo dejaría estar, hay gente con la que es mejor llevarse bien y no entrar en luchas de egos por temas tan nimios. Para él la perra gorda, si así se queda contento.

Saludos
Cántabro
 
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