Buenas tardes,
llevo a un autónomo que tiene dos actividades, una en régimen general de IVA y otra en recargo de equivalencia, y voy un poco perdido con este tema.
En relación a los bienes de inversión que quiera afectar a la actividad, como por ejemplo un ordenador portátil, por que cantidad deberé amortizarlo, por la base o por la base más la parte de IVA que no pueda deducir debido a la actividad que tiene en recargo de equivalencia?
Muchas gracias de antemano.
Contabilidad España: Bienes de inversion con recargo de equivalencia
Moderador: Contabilidad
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Re: Bienes de inversion con recargo de equivalencia
Los impuesto que no puedan ser reintegrables, formarán mayor valor del bien o inmovilizado. No digo que proceda o no proceda, en éste caso, si no simplemente que si no es deducible, incrementará el valor del bien.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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