Buenas tardes a todos,
En el modelo 347 me encontrado que hay proveedores que porque no me ha llegado la factura o otros errores tengo diferentes importes trimestrales y anuales.
Tengo dos opciones:
1 - Una vez contrastado los importes, ponerlos como mi proveedor presenta el modelo 347, aunque esto implica que si hago las correspondientes correcciones en 2018, ya que ya hemos cerrado iva 2017, implicara que el 2018 iré arrastrando un descuadre que deberé acordarme para ese año del modelo 347 del 2018.
2- Dejarlo descuadrado ya que si no me ha llegado la factura o otro error según tengo entendido no son muy estrictos con este modelo salvo errores muy graves. Me decanto mas por este método.
En cambio mis factura que emito a mis clientes, es mucho mas difícil que deje de contabilizar una factura ya que van correlativas. En este caso un error de no contabilización si lo detectan mucho mas rápido.
Es decir, ¿no es necesario que me cuadren los importes con mis proveedores? Yo creo que no es necesario que esten cuadrados
Contabilidad España: MODELO 347 - PROVEEDORES
Moderador: Contabilidad
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Re: MODELO 347 - PROVEEDORES
Las operaciones a relacionar son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. Las operaciones se consideran producidas en el período en el que debe efectuarse la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas, según el IVA
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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Re: MODELO 347 - PROVEEDORES
tapia escribió:Las operaciones a relacionar son las realizadas en el año natural al que se refiere la declaración. Las operaciones se consideran producidas en el período en el que debe efectuarse la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas, según el IVA
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente
Gracias Tapia, intuía que era así. Y operaciones con terceros sin facturas, como por ejemplo puediera ser mutuas o primas de seguros, sabes si es obligatorio declararlo? Y prestamos con entidades bancarias?
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LAURAABOGADA - Posts: 250
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Re: MODELO 347 - PROVEEDORES
El destinatario no tendrá que declarar dicha operación dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.
la entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
¿y ahora quiza lo que quisiste preguntar es ... y los intereses del prestamo?
Hace poco un compañero hablo del tema....
la entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
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- tapia
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Re: MODELO 347 - PROVEEDORES
tapia escribió:El destinatario no tendrá que declarar dicha operación dado que quedan excluidas del modelo 347 las prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura, como es el caso de las operaciones de seguros.
la entidad financiera no tiene obligación de expedir factura por la concesión del préstamo, y, por tanto, dicha operación queda excluida del deber de declaración en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
¿y ahora quiza lo que quisiste preguntar es ... y los intereses del prestamo?
Hace poco un compañero hablo del tema....
Gracias Tapia, perfecto voy a ver si veo el tema. Aunque deduzco que no debo presentar los dichos intereses.
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LAURAABOGADA - Posts: 250
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