Contabilidad España: cálculo impuesto sociedades 2017

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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor YUPI » 21/05/2018 10:13

NUM-CONSULTA
V4349-16
ORGANO
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

FECHA-SALIDA
10/10/2016

NORMATIVA
LIS Ley 27/2014 art. 25

DESCRIPCION-HECHOS

(...)

La distribución del resultado del ejercicio 2014, realizada durante 2015, se destinó a reserva legal y a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores. Por tanto, el capital social, la prima de emisión y las reservas distribuibles no modificaron su importe a 31 de diciembre de 2015 con respecto a 1 de enero de 2015.

CUESTION-PLANTEADA

A efectos de aplicar la reserva de capitalización en el período impositivo 2015, si se entendería cumplido el requisito de dotar la reserva que exige el artículo 25.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades si, habiéndose destinado el resultado de 2014 a compensar pérdidas de ejercicios anteriores

(...)

CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que:

“Artículo 25. Reserva de capitalización.

1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos:

a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.

c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

En ningún caso, el derecho a la reducción prevista en este apartado podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de esta Ley y a la compensación de bases imponibles negativas.

No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con el límite previsto en el párrafo anterior.

2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

a) Las aportaciones de los socios.

b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

d) Las reservas de carácter legal o estatutario.

e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

f) Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

3. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley.

4. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley.”

Este artículo 25 de la LIS permite aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios, existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo.

(...)

En el presente caso, a 31 de diciembre de 2015 la entidad consultante ha tenido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero de 2015 en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se ha producido un incremento de sus reservas, atendiendo para la determinación de dicho incremento tanto a las reservas distribuibles como a los resultados negativos de ejercicios anteriores.

(...)

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor YUPI » 21/05/2018 10:26

Visto lo visto, tiene razón Manolo.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 21/05/2018 12:37

Pero hombre, no es eso lo que se está viendo, al menos, por mi parte. Como se distribuyen o se aplican los resultados positivos (beneficios) de un ejercicio es lo de menos. Los que sean. La cuestión no es de tipo fiscal, si no contable. De sumandos.

Si no que, una vez iniciado el ejercicio, si compensamos los beneficios del ejercicio anterior con pérdidas, y siempre se debe hacer después del cierre (en el siguiente ejercicio), en donde ya constan los resultados anteriores en la cuenta 129, dentro del total de los Fondos Propios, ya no aumentan ni disminuyen éstos con respecto al inicio del ejercicio. Lo que ha pasao únicamente es que las cifras que formaban los Fondos Propios se han redistribuido o formados en otras de distintos importes parciales. Pero el total sigue siendo el mismo. Hablo de compensaciones de beneficios con pérdidas.

No es mas que una simple suma. Si distintos sumandos los agrupas en uno solo, el total de la suma sigue siendo el mismo.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 21/05/2018 13:10

Un ejemplo mu sencillito. Tenemos al inicio del ejercicio el siguiente desglose de Fondos Propios:

100.Capital social: 3.000
121.-Resultados negativos: -6.000
129.-Resultados ej.ant:10.000 (al cierre y en el asiento apertura)
TOTAL FONDOS PROPIOS: 7.000 (3.000+10.000-6.000)

Si ahora queremos compensar los resultados negativos (-6.000) con beneficios, las pérdidas de la cuenta 121 desaparecen totalmente, y en su lugar la cuenta 120/129 se ha transformado en 4.000 (10.000-6.000). Por lo tanto, volveríamos a tener como Fondos Propios 7.000 (3000 de CS+4000 cuenta 129).

Antes del cierre no se puede hacer. Hay que hacerlo en el ejercicio siguiente cuando la Junta General lo apruebe (habitualmente, en Julio). Y si lo que queda de la cuenta 129, te da por seguir con otras aplicaciones (legales o voluntarias), simplemente nacen otros importes dentro del total de los Fondos Propios, rebajando el importe de la cuenta 129. Pero al final, sumando lo mismo.

No es mas que una serie de sumandos, redistribuidos de distintas formas.

¿Esto es tan difícil de entender?.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor YUPI » 21/05/2018 13:48

jajajjajaja ¡¡¡ , tal y como dices no habría manera "material" de aplicar la Reserva de Capitalización en ninguna circunstancia, pues nunca existiría incremento de FP... :shock: ¿ sabes lo que es la Reserva de Capitalización ? creo que NO.

Este es un caso particular donde se demandaba si el resultado se distribuye a compensar pérdidas de años anteriores, habría o no, un incremento de FP y se ha demostrado que SI, tal y como ya decía Manolo.

PD: ¿TBO? creo que eso si que sabes lo que es..., debes reciclarte.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 21/05/2018 14:42

Mira, ya he dicho por activa y pasiva, que me estoy refiriendo a la compensación de pérdidas, mediante beneficios. Y naturalmente, ello a partir del inicio del ejercicio, porque antes no se puede llevar a cabo, porque precisa la aprobación de la Junta General.

Pos bien, desde el mismo dia 1.1, los resultados (beneficios), ya están formando parte de los Fondos Propios mediante la cuenta 129. Por lo tanto, se lleve a cabo su aplicación, en la forma que fuere, el total de los Fondos Propios ya no varia. En to lo mas, se ha llevao a cabo una "redistribución" de partidas o cuentas.

No me estoy refiriendo a la aplicación de otras reservas, la forma y como. Y se llamen como se llamen....Las que fueren. Solo a la compensación de pérdidas mediante beneficios. ¿Esto es difícil de entender?.

Y por supuesto, los beneficios del ejercicio, antes del cierre no procede compensación alguna. La que pudiera corresponder lo debe aprobar la Junta General. En el siguiente ejercicio.

Por eso he definido éste tema anteriormente, la de la compensación de pérdidas con cargo a beneficios, como obvio, es decir, un "dialogo pa besugos"...Porque eso es realmente. Se trata de una obviedad supina.

Y creo que lo entiendes hasta tu mismo....Lo que pasa, es que te has querido "enganchar" a otra cuestión bien distinta, la fiscal, que ni entro ni salgo.... Tu sabrás porqué...

No es mas que una cuestión de simples sumandos que los agrupamos dentro del total de una suma llamada Fondos Propios. Esta no varia, por mas que quieras sumar o restar parciales entre si.....
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor edujuconta » 22/05/2018 07:28

Creo que esto es muy claro:
vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo,
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 22/05/2018 08:42

edujuconta escribió:Creo que esto es muy claro:
vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo,

¿Vendrá determinao el qué?.... Eso es pa obtener el cálculo o cifra de la Reserva de Capitalización. Pero al menos, por mi parte, no era ese el tema especifico al que yo me he referido en to momento.

Si no que lisa y llanamente, una vez reflejado en balance las diferentes partidas de los Fondos Propios al dia 1.1 (asiento apertura), entre ellos los resultados del ejercicio anterior (129), como asimismo las reservas de capitalización y nivelación (en su caso), la compensación de beneficios con pérdidas, no originaba un aumento de los Fondos Propios.

Y es facil de entender. No seria mas que una suma, con sus diferentes cuentas, ya establecidas, que compensadas (sumadas o restadas) dos cualesquiera de ellas entre si, el total seguiría siendo el mismo. Lo cual no es mas que una obviedad.

Y creo que to el tema no se trata mas que de eso. Refiriéndonos ca uno a un detalle diferente. Lo que ya dije: No estamos hablando en el mismo idioma.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor YUPI » 22/05/2018 09:31

Por enésima vez te estás saliendo del tiesto...
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 22/05/2018 10:04

YUPI escribió:Por enésima vez te estás saliendo del tiesto...
Claro, si lo acabo de exponer. Estamos hablando distintos idiomas. Yo me refiero a un detalle semántico, "compensación pérdidas mediante beneficios", y los demas, al tema de la Reserva de Capitalización. Sobre ésto último, no tengo na que objetar.

Concretmente, a éste comunicado:

MGA escribió:En mi opinión SIEMPRE QUE COMPENSAS RESULTADOS NEGATIVOS aumentas los fondos propios. Si tu tienes una partida de resultado de Ejercicios anteriores por -50.000 y compensas parte (supongamos ) 10.000 el resultado negativo pendiente será de -40.000 y por lo tantos has aumentado los Fondos propios.

Manolo

No se aumentan los Fondos Propios, cuando los beneficios, ya establecidos, compensan pérdidas anteriores.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor PAISANO » 23/05/2018 13:37

Lamentar todo este embrollo que surgió con mi consulta... aunque en realidad no sea exclusivamente por el tema de la RESERVA DE CAPITALIZACION, que ahora a mi no me queda tan clara viendo la consulta vinculante que encontré al final.

A la hora de obtener la "base" para el cálculo esa reserva, está excluido el resultado y la reserva legal. Yo entiendo como vosotros que si compensas pérdidas aumentas Fondos propios de cara a aplicar esta reserva de Capitalización. Pero en esa consulta habla de que si estás obligado por ley debido unas condiciones que indica comparando el Capital respecto a las pérdidas acumuladas (no recuerdo bien, lo que indicaba, ni encuentro ahora el número de consulta Vinculante, qué putada), esa compensación tiene el tratamiento de la Reserva Legal, y por lo tanto no se consideraría aumento de Fondos propios a la hora de calcular esa base de la REserva de capitalización. Mientras que si esas pérdidas no superan xx repecto al capital, y aun así compensas pérdidas (lo normal) "voluntariamente" si que es aumento de fondos propios.

como esta gente de AEAT siempre le da la vuelta a las cosas me está haciendo dudar.
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor PAISANO » 23/05/2018 13:49

Creo que he encontrado la consulta. Es extensa pero creo que está aquí:

15 de Noviembre de 2016
Núm. Resolución: V4962-16


Por resumir, esta es la pregunta que entiendo yo me interesa a mi respecto a la Reserva de Capitalización:

"´Si puede computarse como incremento de fondos propios la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en virtud de lo previsto en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital."


y esto creo que es la respuesta a esa parte:

"Finalmente, la parte del beneficio del año que no puede distribuirse libremente por tener que aplicarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, en virtud de lo previsto en el artículo 273 del TRLSC, deberá tener la consideración de una reserva de carácter legal de las previstas en el artículo 25.2.d) de la LIS."

GRACIAS A TODOS POR LA AYUDA
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Re: cálculo impuesto sociedades 2017

Notapor DATAKON » 23/05/2018 15:41

O sea, que esa parte no se tiene en cuenta a efectos de "incremento" de los Fondos Propios, a tenor del art.25.2. d) LIS. Se está refiriendo, como es lógico, a la NO aplicación libremente de los resultados del ejercicio anterior (beneficios) por tener que compensar pérdidas anteriores, por imperativo legal del art.273 TRLSC. Especialmente, entre otra situaciones, cuando el Patrimonio Neto fuese inferior al Capital Social. En éste caso, to el beneficio se destinaría en primer lugar a restablecer la cifra del Capital Social. Cosa lógica y natural por otra parte.

No obstante, esa Resolución es extensísima, de carácter ESPECIAL, propuesta por un grupo de empresas consolidadas, que habría que estudiar con detenimiento que capítulos o parte de la misma, podrían ser extrapolables a tu caso.
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