Buenas tardes,
A estas alturas estaréis como locos con la acumulación de trabajo de estas fechas.
Querría consultaros si está muy mal dejar sin aplicar unos beneficios del ejercicio 2016 que el programa contaplus me coloca en el asiento de apertura del 2017 en la cuenta 120 de remanente. No quiero decidir nada al respecto a la espera de que posiblemente este año se liquide la sociedad por terminar con su objeto social y se decida cómo proceder. Tengo el ejercicio 2017 pendiente de cerrar para presentar la Legalización de los libros a falta de esta cuestión.
Este año 2018 es cuando hay que tomar decisiones y prefiero dejar las cosas así de modo que en la liquidación que me haga un despacho contable este año coloque las cosas donde tenga que colocarlas.
Diréis que se deben distribuir, que por qué no los dejo en reservas…….pero mi pregunta es si hay algún problema en decidir dejarlo en remanente.
Gracias.
Contabilidad España: REMANENTE
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Re: REMANENTE
arant escribió:Buenas tardes,
A estas alturas estaréis como locos con la acumulación de trabajo de estas fechas.
Querría consultaros si está muy mal dejar sin aplicar unos beneficios del ejercicio 2016 que el programa contaplus me coloca en el asiento de apertura del 2017 en la cuenta 120 de remanente. No quiero decidir nada al respecto a la espera de que posiblemente este año se liquide la sociedad por terminar con su objeto social y se decida cómo proceder. Tengo el ejercicio 2017 pendiente de cerrar para presentar la Legalización de los libros a falta de esta cuestión.
Este año 2018 es cuando hay que tomar decisiones y prefiero dejar las cosas así de modo que en la liquidación que me haga un despacho contable este año coloque las cosas donde tenga que colocarlas.
Diréis que se deben distribuir, que por qué no los dejo en reservas…….pero mi pregunta es si hay algún problema en decidir dejarlo en remanente.
Gracias.
¿mi pregunta te sonara de perogruyo, pero no habeis depositado cuentas anuales del 2016 en Julio del 2017?
Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro.
- tapia
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Re: REMANENTE
Sí Tapia, presento todo en plazo, pero tengo un lío..... al ver los beneficios en la (120) en el 2017 todavía sin mover de ahí, no me he acordado que en la Certificación del Acta "celebrada" en 30/06/17 ya les dí un destino y fue compensar pérdidas de otros ejercicios. Me temo que entonces no puedo ahora dejarlo en remanente ¿no?. El destino lo decidí yo que soy la que está llevando las cuentas de la sociedad de la que soy parte.
Podría dejarlo en remanente a la espera de que este año que se va a adjudicar un bien a los socios lo decidan las personas que liquidarán la sociedad?. Yo querría que así fuera. No sé si tiene un pase este deseo.
Podría dejarlo en remanente a la espera de que este año que se va a adjudicar un bien a los socios lo decidan las personas que liquidarán la sociedad?. Yo querría que así fuera. No sé si tiene un pase este deseo.
- arant
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Re: REMANENTE
Vete a Financiera>>>Configuración>>>Ctas Especiales y allí configuras:
Pérdidas y Ganancias>>>>>>>>>>> Cta 129
Beneficio año anterior>>>>>>>>>> Cta 129
Pérdidas año anterior>>>>>>>>>>> Cta 129
En resumen todos los Resultados van a la 129 hasta su aplicación hasta después de la Junta
Espero que no me caiga la del pulpo........
Manolo
Pérdidas y Ganancias>>>>>>>>>>> Cta 129
Beneficio año anterior>>>>>>>>>> Cta 129
Pérdidas año anterior>>>>>>>>>>> Cta 129
En resumen todos los Resultados van a la 129 hasta su aplicación hasta después de la Junta
Espero que no me caiga la del pulpo........
Manolo
- MGA
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Re: REMANENTE
arant escribió:Sí Tapia, presento todo en plazo, pero tengo un lío..... al ver los beneficios en la (120) en el 2017 todavía sin mover de ahí, no me he acordado que en la Certificación del Acta "celebrada" en 30/06/17 ya les dí un destino y fue compensar pérdidas de otros ejercicios. Me temo que entonces no puedo ahora dejarlo en remanente ¿no?. El destino lo decidí yo que soy la que está llevando las cuentas de la sociedad de la que soy parte.
Podría dejarlo en remanente a la espera de que este año que se va a adjudicar un bien a los socios lo decidan las personas que liquidarán la sociedad?. Yo querría que así fuera. No sé si tiene un pase este deseo.
Pues ahí me pillas. No se si se podrá celebrar una junta extraordinaria para "anular" las decisiones que se tomaron en la junta de junio de 2017 y cambiar actas, etc. No me ha pasado nunca en la realidad, lo siento.
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- tapia
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Re: REMANENTE
arant escribió:Sí Tapia, presento todo en plazo, pero tengo un lío..... al ver los beneficios en la (120) en el 2017 todavía sin mover de ahí, no me he acordado que en la Certificación del Acta "celebrada" en 30/06/17 ya les dí un destino y fue compensar pérdidas de otros ejercicios. Me temo que entonces no puedo ahora dejarlo en remanente ¿no?. El destino lo decidí yo que soy la que está llevando las cuentas de la sociedad de la que soy parte.
Podría dejarlo en remanente a la espera de que este año que se va a adjudicar un bien a los socios lo decidan las personas que liquidarán la sociedad?. Yo querría que así fuera. No sé si tiene un pase este deseo.
A mi entender, como no se han movio efectivos, puedes rectificar el Acta anterior, por otra que quieras mas acorde a los deseos de la empresa. El Acta la puedes dejar tal cual, si la has legalizao (que no lo sé por las fechas). Y si estás a tiempo, la rectificas tal cual, porque cuando se debe legalizar la del 2017 es ahora en abril 2018.
Y si se trata de una empresita (como me imagino), no te preocupes mucho por estos detalles. Lo importante son las declaraciones fiscales y mercantiles llevadas a cabo. Las actas, se pueden acoplar a los resultados reales. ¿Qué alguna se pudiere hacer fuera de plazo?...¿Bueno y qué?....Lo importante es que no existan terceros afectaos....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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Re: REMANENTE
arant escribió:Sí Tapia, presento todo en plazo, pero tengo un lío..... al ver los beneficios en la (120) en el 2017 todavía sin mover de ahí, no me he acordado que en la Certificación del Acta "celebrada" en 30/06/17 ya les dí un destino y fue compensar pérdidas de otros ejercicios. Me temo que entonces no puedo ahora dejarlo en remanente ¿no?. El destino lo decidí yo que soy la que está llevando las cuentas de la sociedad de la que soy parte.
Podría dejarlo en remanente a la espera de que este año que se va a adjudicar un bien a los socios lo decidan las personas que liquidarán la sociedad?. Yo querría que así fuera. No sé si tiene un pase este deseo.
Por cierto en el impuesto sobre sociedades del 25 de julio de 2017 , me imagino que tambien pusistes la distribucion del resultado del 2016 a compensar perdidas de otros ejercicios, ¿no?. Lo digo por si lo vas a cambiar, no se si tendrás que mandar algun escrito modificando el modelo 200.
Cogno, y en las paginas "informativas" del deposito de cuentas que presentaste el 31 de julio de 2017 tambien lo pondrias ¿no?.
La historia se complica. Suerte.
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- tapia
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Re: REMANENTE
Gracias Manolo, lo tendré en cuenta pero de todos modos a 30-06- hay que aplicar el resultado del N-1, distribuirlo, ¿o dejarlo en remanente? porque por narices hay que decir que se ha hecho una reunión, extender un Acta y hacer una Certificación del Acta para las Ctas. Anuales. Aunque me aparezca al año siguiente en la 129 tengo el mismo dilema.
Tapia, mil gracias, no había pensado en Sociedades. Efectivamente está distribuido compensando pérdidas de otros ejercicios. Ya no tengo otra opción. Qué pardilla soy, qué falta de luces.
De todos modos para aprender un poco de vosotros si me podéis decir si se puede dejar un resultado sin aplicar, en remanente a la espera de no se qué decisiones.....
Uff.
Tapia, mil gracias, no había pensado en Sociedades. Efectivamente está distribuido compensando pérdidas de otros ejercicios. Ya no tengo otra opción. Qué pardilla soy, qué falta de luces.
De todos modos para aprender un poco de vosotros si me podéis decir si se puede dejar un resultado sin aplicar, en remanente a la espera de no se qué decisiones.....
Uff.
- arant
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Re: REMANENTE
Gracias Datakon, aquí lo verdaderamente importante es el tema fiscal, ahí ninguna broma y estoy pillada por lo que he puesto en Impto Sociedades ejercicio 2016 tal y como me ha hecho revisar Tapia.
- arant
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Re: REMANENTE
Porque las Sociedades son así: hay un calendario que no podemos alterar y hay gente que lo sigue llevando a rajatabla. Yo siempre he guardado el saldo (el que sea ) en la 129 hasta la Junta y lo que se ha acordado se ha aplicado, vuelvo a repetir que eso es una licencia de los programas que no sé a que conduce, las cosas están claras y si se saca un Balance a fecha 31/3/2018 aparecerá siempre la 129 Resultado del Ejercicio,
De todas las forma quiero pensar que no tienen otra cosa que hacer en la Hacienda Foral que revisar tu Impuesto de 2016 para ver como has aplicado el Resultado.
Manolo
De todas las forma quiero pensar que no tienen otra cosa que hacer en la Hacienda Foral que revisar tu Impuesto de 2016 para ver como has aplicado el Resultado.
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Re: REMANENTE
Esa licencia de los programas no tiene mayor importancia en el fondo. Porque cuando llegue la hora de aplicación de resultados, da igual que los beneficios figuren en la cuenta 120 o 129.
Si la empresa quiere llevar a cabo la distribución de dividendos u otras aplicaciones, de ahí se deberán recoger los datos, mas otras reservas que pudiesen existir. Y si no existe ni una cosa ni la otra, al final hay que ponerlos en la cuenta 120. Y siempre de ahí, cuando se quiera, se pueden tomar los datos.
Si la empresa quiere llevar a cabo la distribución de dividendos u otras aplicaciones, de ahí se deberán recoger los datos, mas otras reservas que pudiesen existir. Y si no existe ni una cosa ni la otra, al final hay que ponerlos en la cuenta 120. Y siempre de ahí, cuando se quiera, se pueden tomar los datos.
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Re: REMANENTE
Si, pero ese es precisamente el error... al 01/01/XX en la cta 129 existe 0 porque el programa se ha "encargado" de aplicar el resultado de la cta de P y G (QUE NO TIENE PARA NADA LA CTA 120) y así de esa manera puede dar lugar a confusión porque si sacas un Balance al 30 de Marzo te encuentras la 129 con 0€ y la 120 (supongamos) con 8.500 € y eso no es así porque debiera de figurar hasta la APLICACION en la 129 y luego llevarlo donde sea incluida la 120 o donde se acuerde, que es el Contable el que lo debe de llevar si procede a la 120, no un programa y encima con una fecha anticipada
Manolo
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Última edición por MGA el 19/04/2018 22:39, editado 1 vez en total
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Re: REMANENTE
Precisamente el Mod.200 del IS, en su pagina 19 ya tiene previsto esa posibilidad:
BASE DE REPARTO:
Pérdidas y ganancias...(Cuenta 129)
Remanente...............8Cuenta 120)
Reservas.................................
Por lo tanto, los beneficios del ejercicio en curso, da igual figuren en la cuenta 129, que en la cuenta 120. De la suma de esas dos cuentas (en su caso), mas la d reserva si la hubiera, se aplicarían según se determinase.
BASE DE REPARTO:
Pérdidas y ganancias...(Cuenta 129)
Remanente...............8Cuenta 120)
Reservas.................................
Por lo tanto, los beneficios del ejercicio en curso, da igual figuren en la cuenta 129, que en la cuenta 120. De la suma de esas dos cuentas (en su caso), mas la d reserva si la hubiera, se aplicarían según se determinase.
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Re: REMANENTE
No entiendo a que error te podrías referir. Si es dentro del mismo año, la cuenta de resultados debe figurar en la cuenta 129. O en su caso, "Beneficios" como resultados. Hasta que no se cierre el ejercicio en curso, no tendría porqué pasar a la 120 (en el asiento de apertura del siguiente), suponiendo que no se quiera tomar la 129.MGA escribió:Si, pero ese es precisamente el error... al 01/01/XX en la cta 129 existe 0 porque el programa se ha "encargado" de aplicar el resultado de la cta de P y G (QUE NO TIENE PARA NADA LA CTA 120) y así de esa manera puede dar lugar a confusión porque si sacas un Balance al 30 de Marzo te encuentras la 129 con 0€ y la 120 (supongamos) con 8.500 € y eso no es así porque debiera de figurar hasta la APLICACION en la 129 y luego llevarlo donde sea incluida la 120 o donde se acuerde, que es el Contable el que lo debe de llevar si procede a la 120, no un programa y encima con una fecha anticipada
Manolo
Si no es así, debe existir algún error de configuración de resultados.
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Re: REMANENTE
Yo no lo veo así, tu te refieres al Balance y al Impuesto de Sociedades que presentas por ejemplo el 20/07, yo te digo que eso que reflejas en el modelo del Impuesto proviene de la Aplicación del Resultado que ha habido hace pocos días antes, aunque yo pienso que el dotar una partida a Remanente pudiera ser un anticipo de reparto de dividendos por no querer tocar las Reservas Voluntarias o no decidir en principio ese reparto por otras causas puntuales(desacuerdo entre socios etc..). Lo que quiero decir es que la cta 120 Remanente tiene que NACER a partir del 30/06 nunca en 01/01 salvo que provenga de Ejercicios anteriores.
Esa es mi opinión
Manolo
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