Buenos días a todos los foreros,
Un dentista ha comprado una maquina de Rayos X con un Renting.
Como contabilizo las cuotas mensuales.
Muchas gracias a todos y buen fin de semana.
Contabilidad España: CONTABILIZAR UN RENTING
Moderador: Contabilidad
15 mensajes
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
salud escribió:Un dentista ha comprado una maquina de Rayos X con un Renting.
¿En qué quedamos: la ha comprado o la ha arrendado? Porque si tiene una opción de compra ya no será un renting (arrendamiento operativo) sino un leasing (arrendamiento financiero).
- adversaria
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Gracias por tu aclaración, perdona no me he explicado bien. Es un Renting no la va a comprar.
- salud
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Los ingresos y gastos, derivados de los acuerdos por arrendamiento, serán considerados como ingresos y gastos del ejercicio en el que se produzcan, cargándose a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Carga la (621) con cada mensualidad más los impuestos y listo.
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- adversaria
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Tengo otra duda , si es un dentista no hace declaración de IVA , esa cantidad de IVA sería un mayor importe de la cuenta 621.NO?
- salud
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Exactamente. Los impuestos no recuperables (deducibles), suponen mayor valor de coste.salud escribió:Tengo otra duda , si es un dentista no hace declaración de IVA , esa cantidad de IVA sería un mayor importe de la cuenta 621.NO?
Según el art.20.Uno.2º LIVA, las prestaciones de servicios o asistencia sanitaria, no devengan IVA (están exentos), Por lo tanto, no es deducible su coste como IVA.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
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- DATAKON
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Muchas gracias. Me ha surgido otra duda, es que soy un signo de interrogación con piernas.
Esas cuotas de renting en Renta Modelo 100 sería integra la cantidad como un gasto más,NO?
Esas cuotas de renting en Renta Modelo 100 sería integra la cantidad como un gasto más,NO?
- salud
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- Registrado: 28/01/2015 22:44
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
La cuota de IVA no deducible, integra el valor del coste. Por lo tanto, un gasto mas.
Por otra parte, debes confirmar que se trata de un renting (alquiler) efectivamente, ya que en el gremio de la Odontología, los equipos se suelen comprar (adquirir en propiedad), aunque también pagan una cuota mensual. Incluyendo desglosao importe del principal, intereses e IVA. No to en un solo importe como suele ser el alquiler (renting).
Debes comprobar si, de las condiciones económicas resultantes del contrato, se desprende que consiste de un método de financiación. Habria que examinar, el valor total del bien, y el importe de las cuotas y su plazo. Y sobre to, si existe algún tipo de cláusula como "opción de compra".
Verifica pues la NRV 7. Puntos 1 y 2. (PYMES).
Por otra parte, debes confirmar que se trata de un renting (alquiler) efectivamente, ya que en el gremio de la Odontología, los equipos se suelen comprar (adquirir en propiedad), aunque también pagan una cuota mensual. Incluyendo desglosao importe del principal, intereses e IVA. No to en un solo importe como suele ser el alquiler (renting).
Debes comprobar si, de las condiciones económicas resultantes del contrato, se desprende que consiste de un método de financiación. Habria que examinar, el valor total del bien, y el importe de las cuotas y su plazo. Y sobre to, si existe algún tipo de cláusula como "opción de compra".
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Yo no se mucho, pero me surge una duda. Imagino que la mayor parte de la vida útil de esa máquina adquirida en renting se beneficiará el odontólogo por lo que es de suponer que los intereses calculados a fecha de hoy va a ser igual o similar al valor de la máquina por lo que esto no tendría tratamiento de renting sino de arrendamiento financiero.
Pero yo no se mucho que conste.-
Pero yo no se mucho que conste.-
- SGR
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Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Si se trata realmente de un renting, no existe intereses. To iria incluido en la cuota del alquiler (incluido el seguro). Aparte el IVA. No existiría amortización, dao que el bien no es propiedad de la empresa, ni lo seria a la finalización del contrato.
Si por el contrario, se tratase de un leasing, en tal caso en la cuota del bien iria desglosado los intereses, y ya en éste caso, el resto de gastos serian por cuenta de la empresa. Es una fórmula de financiación mediante la cual el bien pasa a propiedad de la empresa, al ejecutarse la opción de compra. Hasta entonces, su amortización seria conforme a su vida útil (criterio contable) o conforme al criterio fiscal (duración contrato). O ambos dos, simultáneamente (aunque no se suele llevar a cabo en PYMES). Mas bien, solo el criterio fiscal.
http://www.datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=100
Si por el contrario, se tratase de un leasing, en tal caso en la cuota del bien iria desglosado los intereses, y ya en éste caso, el resto de gastos serian por cuenta de la empresa. Es una fórmula de financiación mediante la cual el bien pasa a propiedad de la empresa, al ejecutarse la opción de compra. Hasta entonces, su amortización seria conforme a su vida útil (criterio contable) o conforme al criterio fiscal (duración contrato). O ambos dos, simultáneamente (aunque no se suele llevar a cabo en PYMES). Mas bien, solo el criterio fiscal.
http://www.datakon.esforos.com/viewtopic.php?f=14&t=100
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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- DATAKON
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- Registrado: 09/03/2008 11:46
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Como ya te han ido señalando intervenciones anteriores, puede no existir una opción de compra expresa pero sí de forma presunta a efectos contables cuando se transfieran los riesgos y beneficios del activo al arrendatario.
Dicha transferencia de riesgos y beneficios se presumirá aunque no exista opción de compra, en los siguientes casos:
• Contratos de arrendamiento donde la propiedad del activo se transfiere o se deduzca que se vaya a transferir al arrendatario al finalizar el arrendamiento.
• Contratos de arrendamiento en los que el plazo coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (tiempo que es rentable), y por ello no pueda ser transferido a un tercero porque ya no tiene valor.
• En los casos donde, al comienzo del arrendamiento, el valor de los pagos mínimos acordados suponga el valor total razonable del bien arrendado.
• Cuando existan especiales características en el bien arrendado que sólo den la opción de su uso al arrendatario.
• El arrendatario puede cancelar el contrato y por ello asumir las pérdidas que se produzcan por dicha cancelación.
• Los resultados que se obtengan por las alteraciones en el valor razonable del importe residual (valor de la opción de compra del bien al finalizar el arrendamiento) recaen sobre el arrendatario.
• El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento en un segundo periodo, con unos pagos inferiores a los habituales de mercado.
Dicha transferencia de riesgos y beneficios se presumirá aunque no exista opción de compra, en los siguientes casos:
• Contratos de arrendamiento donde la propiedad del activo se transfiere o se deduzca que se vaya a transferir al arrendatario al finalizar el arrendamiento.
• Contratos de arrendamiento en los que el plazo coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo (tiempo que es rentable), y por ello no pueda ser transferido a un tercero porque ya no tiene valor.
• En los casos donde, al comienzo del arrendamiento, el valor de los pagos mínimos acordados suponga el valor total razonable del bien arrendado.
• Cuando existan especiales características en el bien arrendado que sólo den la opción de su uso al arrendatario.
• El arrendatario puede cancelar el contrato y por ello asumir las pérdidas que se produzcan por dicha cancelación.
• Los resultados que se obtengan por las alteraciones en el valor razonable del importe residual (valor de la opción de compra del bien al finalizar el arrendamiento) recaen sobre el arrendatario.
• El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento en un segundo periodo, con unos pagos inferiores a los habituales de mercado.
- adversaria
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- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Yo creo (no se vamos) que si la mayor parte de su vida útil va a ser propiedad del odontólogo sea más un arrendamiento financiero. El tratamiento sería por tanto distinto, no seria gasto
- SGR
- Posts: 80
- Registrado: 23/05/2017 15:14
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
salud:
A ti te toca, conociendo las condiciones de lo que, formalmente, es un renting, analizar si concurre esa transferencia de los riesgos y beneficios del activo en cuyo caso, materialmente, sería un arrendamiento financiero.
A ti te toca, conociendo las condiciones de lo que, formalmente, es un renting, analizar si concurre esa transferencia de los riesgos y beneficios del activo en cuyo caso, materialmente, sería un arrendamiento financiero.
- adversaria
- Posts: 5934
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: CONTABILIZAR UN RENTING
Muchas gracias Adversaria, por tu extensa explicación, me leeré el contrato con detenimiento.
- salud
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- Registrado: 28/01/2015 22:44
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