Contabilidad España: ordenacion facturas emitidas

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

ordenacion facturas emitidas

Notapor jahlxx » 03/10/2018 15:28

Hola.

Respecto a la generacionj de facturas emitidas y la forma de ordenarlas, segun el reglamento se que es obligatorio que la numeracion sea correlativa, por año y para cada serie.

La duda que tengo, y esta es una "discusion" que tengo con algun contable, es que la norma en ningun sitio dice que ademas deban ser correlativas en fecha.

Yo particularmente entiendo que por ejemplo estaria correcto este ejemplo:
factura 1 - 01/09/2018
factura 2 - 03/09/2018
factura 3 - 02/09/2018
factura 4 - 01/10/2018
factura 5 - 30/09/2018

Alguien ,me podria dar algu de luz en esto? Yo, a leyendo el reglamento, entiendo que es correcto, aunque algun contable purista (y que se me perdone la expresion) pueda entender que no es correcdto.

Muchas veces se hacen las cosas por contumbre, pero eso no significa que sea correcto, o que otra forma de hacerlo este mal.

En fin, quedo a la espera de comentarios.

Gracias.
jahlxx
 
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Re: ordenacion facturas emitidas

Notapor DATAKON » 03/10/2018 16:22

Yo acostumbro a clasificar las facturas por orden de fechas. Lo veo mas correcto. Sobre to, si ha de practicarse las declaraciones fiscales según fechas de emisión (normalmente coincidente con su devengo). O de recepción cuando sean recibidas, aunque ahora no sea el caso...... También depende mucho del programa que uno esté usando, que permita clasificar las facturas, tanto por numeraciones, como por fechas, sin correspondencia entre si.

Dar preferencia al orden o numeración de las facturas, se me hace raro, si va en detrimento de las fechas correspondientes.

En las facturas de emisión, es raro que esto ocurra. Pero si alguna vez hay que repetir una factura (por causas diversas) con distinta fecha, con señalar en la numeración antigua como "numero saltado", o bien, "pasa numeración tal" (sin señalar importe), o cualquier otro detalle por el estilo, creo que estaríamos al cabo de la calle. Eso si uno quiere empeñarse en que las numeraciones de las facturas y sus fechas, sean a la par correlativas y correspondientes.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
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Re: ordenacion facturas emitidas

Notapor Petrus » 03/10/2018 16:34

Sin ánimo de atribuirme lo de "ortodoxo" en mi opinión , habida cuenta de lo que leemos en el Reglamento de Facturación:

"Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación."

entiendo que el primer correlativo que por descontado se impone en la emisión de las facturas , es el de la fecha de la operación.A partir de aquí las facturas llevarán la numeración correlativa.
Sin pejuicio de aquellas facturas recopilativas que puedan englobar operaciones de varias fechas dentro de un mes natural, pero que, en su momento de exspedición deberán respetar el orden de la fecha de su emisión, al margen de las fechas de las operaciones incluidas.
Aunque en la práctica el tema no creo que presente grandes inquietudes ante pequeños desplazamientos entre ambos ordenamientos.
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Re: ordenacion facturas emitidas

Notapor adversaria » 03/10/2018 22:14

jahlxx escribió:Respecto a la generacionj de facturas emitidas y la forma de ordenarlas, segun el reglamento se que es obligatorio que la numeracion sea correlativa, por año y para cada serie.


Si tan meticuloso eres en la lectura del Reglamento de Facturación, ¿dónde dice que la numeración ha de ser «por año»? Puedes crear una serie por año (2018/n) y cambiarla al siguiente (2019/n) como muchas empresas hacen y tú mencionas pero también puedes continuar la misma numeración con independencia del cambio de ejercicio (n, n + 1, 2, 3, etc.)

jahlxx escribió:La duda que tengo, y esta es una "discusion" que tengo con algun contable, es que la norma en ningun sitio dice que ademas deban ser correlativas en fecha.


Claro que lo dice, aunque no expresa sino implícitamente, al exigir que la factura contenga La fecha de su expedición. No se trata de poner una fecha cualquiera sino la del día en que se emita. Esto, unido a la exigencia de que la numeración sea correlativa, hace imposible la antedata. No hace falta que el Reglamento lo diga: deriva de la propia naturaleza de las cosas.

jahlxx escribió:Yo particularmente entiendo que por ejemplo estaria correcto este ejemplo:
factura 1 - 01/09/2018
factura 2 - 03/09/2018
factura 3 - 02/09/2018
factura 4 - 01/10/2018
factura 5 - 30/09/2018


Claro que sería perfectamente factible... ¡si tuvieras una máquina del tiempo, claro!! :?
El lunes día 1-9-18 te sientas ante el talonario de facturas numeradas de imprenta para emitir la primera que lleva el número 1; en la línea de la fecha pones la del día en que te has sentado a emitirla: 1-9-2018.
A los dos días, el miércoles, te vuelves a sentar para emitir la segunda factura que lleva el número 2 puesto que la numeración ha de ser correlativa respecto a la inmediata anterior que era la 1. En la línea para la fecha has de poner la fecha de expedición, según el Reglamento, así que no te queda más remedio que poner la del día en que te has sentado a emitirla: 3-9-18.
Si el miércoles día 3 ya has emitido una factura es imposible que la siguiente factura que rellenes tenga fecha de EXPEDICIÓN anterior al día 3; podrá ser del mismo miércoles también o del jueves u otro día posterior pero nunca anterior.

jahlxx escribió:Alguien ,me podria dar algu de luz en esto? Yo, a leyendo el reglamento, entiendo que es correcto, aunque algun contable purista (y que se me perdone la expresion) pueda entender que no es correcdto.

Muchas veces se hacen las cosas por contumbre, pero eso no significa que sea correcto, o que otra forma de hacerlo este mal.


En esta ocasión no se trata de ser purista sino coherente: es pura lógica.
Muchas veces he sido el primero en poner de manifiesto prácticas contables que, por inercia, comodidad, ignorancia, etc., se llevan a cabo sin fundamento alguno... pero éste no es el caso.
adversaria
 
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Re: ordenacion facturas emitidas

Notapor Pedro887 » 05/10/2018 14:02

adversaria escribió:
jahlxx escribió:Respecto a la generacionj de facturas emitidas y la forma de ordenarlas, segun el reglamento se que es obligatorio que la numeracion sea correlativa, por año y para cada serie.


Si tan meticuloso eres en la lectura del Reglamento de Facturación, ¿dónde dice que la numeración ha de ser «por año»? Puedes crear una serie por año (2018/n) y cambiarla al siguiente (2019/n) como muchas empresas hacen y tú mencionas pero también puedes continuar la misma numeración con independencia del cambio de ejercicio (n, n + 1, 2, 3, etc.)

jahlxx escribió:La duda que tengo, y esta es una "discusion" que tengo con algun contable, es que la norma en ningun sitio dice que ademas deban ser correlativas en fecha.


Claro que lo dice, aunque no expresa sino implícitamente, al exigir que la factura contenga La fecha de su expedición. No se trata de poner una fecha cualquiera sino la del día en que se emita. Esto, unido a la exigencia de que la numeración sea correlativa, hace imposible la antedata. No hace falta que el Reglamento lo diga: deriva de la propia naturaleza de las cosas.

jahlxx escribió:Yo particularmente entiendo que por ejemplo estaria correcto este ejemplo:
factura 1 - 01/09/2018
factura 2 - 03/09/2018
factura 3 - 02/09/2018
factura 4 - 01/10/2018
factura 5 - 30/09/2018


Claro que sería perfectamente factible... ¡si tuvieras una máquina del tiempo, claro!! :?
El lunes día 1-9-18 te sientas ante el talonario de facturas numeradas de imprenta para emitir la primera que lleva el número 1; en la línea de la fecha pones la del día en que te has sentado a emitirla: 1-9-2018.
A los dos días, el miércoles, te vuelves a sentar para emitir la segunda factura que lleva el número 2 puesto que la numeración ha de ser correlativa respecto a la inmediata anterior que era la 1. En la línea para la fecha has de poner la fecha de expedición, según el Reglamento, así que no te queda más remedio que poner la del día en que te has sentado a emitirla: 3-9-18.
Si el miércoles día 3 ya has emitido una factura es imposible que la siguiente factura que rellenes tenga fecha de EXPEDICIÓN anterior al día 3; podrá ser del mismo miércoles también o del jueves u otro día posterior pero nunca anterior.

jahlxx escribió:Alguien ,me podria dar algu de luz en esto? Yo, a leyendo el reglamento, entiendo que es correcto, aunque algun contable purista (y que se me perdone la expresion) pueda entender que no es correcdto.

Muchas veces se hacen las cosas por contumbre, pero eso no significa que sea correcto, o que otra forma de hacerlo este mal.


En esta ocasión no se trata de ser purista sino coherente: es pura lógica.
Muchas veces he sido el primero en poner de manifiesto prácticas contables que, por inercia, comodidad, ignorancia, etc., se llevan a cabo sin fundamento alguno... pero éste no es el caso.


Y así es, muchas veces todo es cuestión de lógica y todavía más en estos casos.
Pedro887
 
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