DATAKON escribió:To eso ya lo dio por supuesto la demandante., como asimismo, cuantos han intervenido. Seria interesante, se repasara to el contenido hasta la fecha. El problema real, de to el rollo del post, no es ese, sino, simplemente, que cuenta hay que considerar con respecto al pago ya efectuado por los servicios o consumos llevados cabo por parte del arrendatario.
Y to eso de deducible o no fiscalmente, se arregla con la simple facturación por parte del arrendador al arrendatario, de esos servicios o consumos. A lo cual, se está a la espera, o cuando menos, ya lo conoce la demandante.
Por lo tanto, hasta entonces, el pago ya efectuado por parte del arrendatario, que cuenta hay que usar: ¿"Anticipo por "pagoo a cuenta" de futuros suministros o de servicios, o bien, un pago a cuenta de recibir la factura?.
Vuelve a equivocarte de medio a medio. Un antiguo forero me dijo recientemente que repasase bien todas la intervenciones, te lo recomiendo encarecidamente para que veas las discrepancias en cuanto a la solución que yo planteo.
Por cierto, Si hubieras prestado atención te hubieras percatado que ya pedí perdón por adelantado por no haber leído con profundidad todo el hilo… Es que da una pereza enorme esos post que se convierten en extralargos y tediosos cuando se te intenta explicar cosas absolutamente evidentes y que por tu empecinamiento se vuelven interminables. Te confieso además, y no te lo tomes a mal, que a ti te leo en diagonal, pero que sepas que es por prescripción médica.
Es cierto que una opciones planteadas por Yecarri era contabilizarlo como gasto la propia factura, pero te recuerdo que el resto de los participantes optasteis por otra solución, espera a la refacturación del arrendador. Así que equilibrar la balanza no estaría de más puesto que la primera solución aportada por él a mi me parece también plausible
Si hubieras puesto el mínimo interés te habrías percatado de una diferencia realmente importante. Yecarri da por puesto que como el gasto no viene a nombre de la empresa, ni es deducible el gasto ni el IVA, y yo he tratado de explicarle porque a mi juicio es perfectamente defendible la postura contraria. Es más le hablo de mi propia experiencia Fiscal en un tema MUY SIMILAR L al suyo, pero con la diferencia que en lugar de las primeras facturas eran todas y no me pusieron ninguna pega…
La solución de Edujuconta no vale puesto que aunque refactures los servicios posteriormente habría que aplicarle la retención porque se considera una asimilado a renta (que es lo que lleva intentándote explicar sin mucho éxito Adversaria). De manera que vuestras solución crea un problema porque el arrendador dudo mucho que esté dispuesto a refacturar y devolver la diferencia, pero igual Yecare tiene suerte...
Lo que está claro es que contigo no acierto, cuando no me extiendo me criticas por mi escuetez y cuando defiendo mi postura por razonamientos y mi propia experiencia tampoco te gusta. Te diría que es importante que te aclares porque yo estoy en un sinvivir con tanto vaivén....
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”