Contabilidad España: Facturas de servicios de local alquilado

Registro contable de las operaciones económicas de la empresa

Moderador: Contabilidad

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor adversaria » 17/04/2019 13:58

DATAKON escribió:Y por cierto, es práctica normal, facturar y exigir un arrendamiento, antes de que hubiera terminao el mes. Pos bien, en éstos casos, ya estaríamos hablando de un "devengo" anticipao, según tu teoría del tracto sucesivo, exigible su pago (devengo por lo tanto). Mejor me lo pones. Pero repito, pa que no me lies nuevamente con eso del tracto sucesivo. Ahora no se trata del devengo y no devengo, si tracto sucesivo o no, si no simplemente del PAGO de unos servicios ya consumidos.

Y si ya se han pagao, es simplemente, porque así se le ha exigido al arrendatario. Solo que no existe factura a su nombre. ¿Qué hace con ese pago?...¿Es un anticipo, como pago a cuenta?...Ya habéis respondido que si. Incluso con su cuenta. Yo ahora pregunto: ¿A cuenta de que´?....


Yo no tengo culpa de que te líes con el concepto de tracto sucesivo. Es más, he hecho el esfuerzo de explicártelo mediante las preguntas tipo test, aunque con un estrepitoso fracaso a tenor de tu respuesta.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor DATAKON » 17/04/2019 14:15

Pero mujer. No me lio....Es que ni tan siquiera nunca me he referio a ello....Si es que yo no pregunto ni he preguntao na sobre el tracto sucesivo, ni pretendo opinar.

Es mas sencillo que to eso.

¿El pago ya efectuado por los servicios consumidos en el primer mes de alquiler, y disfrutados por el arrendatario, ¿cómo hay que considerarlo, como pago a cuenta de un suministro, o a cuenta de recibir dla factura?. Y a que cuenta...Es un pago YA EFECTUADO, consumido y exigido, y por lo tanto, devengao ....¿Te sigues afirmando en la cuenta 417?...

Solo eso,. Olvidate por una vez lo del trato sucesivo. Que esa "mania", de ahora, es solo tuya. Mi pregunta es mu simplona. ¿Ese pago adelantado o anticipao (al que se refiere yecarri), a cuenta de que es, del suministro o de la factura?.

¿Tan difícil te es contestar a esta simpleza?....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor adversaria » 17/04/2019 14:52

Tu postura es como si dices: «¿el Sol por dónde sale, por norte o por el sur? ¿Tan difícil es responder una pregunta tan sencilla?»
Y cuando se te explica que por el este, sales con que tú no has hablado de nada de eso, que sólo entiendes de norte y sur...
El anticipo lo es de un servicio arrendaticio que es por lo que facturará el arrendador.
adversaria
 
Posts: 5934
Registrado: 07/07/2010 14:04

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor DATAKON » 17/04/2019 16:22

Pues lo mismo que tu dices que el sol sale por el éste, yo solo te pregunto una cosa muy sencillita:

¿El pago realizado por el arrendatario por los servicios consumidos, a cuenta de qué és, ¿del suministro o de la factura?.

Lo del tracto sucesivo y toas esas historias, aparte de no tener na que ver con ésta concreta preguntita (ya se llevó a cabo la exigibilidad, el devengo y to lo que se quiera), tampoco yo en ningún momento he hecho referencia a ella. Es mas, es que me da lo mismo lo que sea. No es eso lo que interesa. Solo el pago llevao a cabo.

Solo una cosita: ¿En que cuenta se registra el pago ya realizado?...¿Y porqué?...

Es que eso concretamente es lo que preguntaba yecarri de principio. Na mas que eso.

De cualquier forma, si no te apetece contestar, no te preocupes, que no te lo exijo. Ya puedes salir diciendo eso del sol, y no sé cuantas cosas mas. A tu antojo. Pero ya me imagino porqué no quieres contestar a una cosita muy concreta. Yo solo me limito a replicarte a tus "caprichos dialécticos" , que na tiene que ver con la cuestión. Pero tampoco insisto en que contestes a lo que te pregunto. Me da igual...

Yo si sé porqué no lo haces. Y tu también lo sabes, por eso, sales por peteneras siempre...Por mi, lo dejamos así, y punto. Al fin y al cabo, yo ya me pronuncié sobre lo que, concretamente, te estoy preguntando....
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire)
.- Eso si, siempre con respeto...
DATAKON
 
Posts: 26425
Registrado: 09/03/2008 11:46

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor Sonotone » 17/04/2019 17:20

DATAKON escribió:To eso ya lo dio por supuesto la demandante., como asimismo, cuantos han intervenido. Seria interesante, se repasara to el contenido hasta la fecha. El problema real, de to el rollo del post, no es ese, sino, simplemente, que cuenta hay que considerar con respecto al pago ya efectuado por los servicios o consumos llevados cabo por parte del arrendatario.

Y to eso de deducible o no fiscalmente, se arregla con la simple facturación por parte del arrendador al arrendatario, de esos servicios o consumos. A lo cual, se está a la espera, o cuando menos, ya lo conoce la demandante.

Por lo tanto, hasta entonces, el pago ya efectuado por parte del arrendatario, que cuenta hay que usar: ¿"Anticipo por "pagoo a cuenta" de futuros suministros o de servicios, o bien, un pago a cuenta de recibir la factura?.


Lo de repasar lo dices por mí o por ti.... Mira lo que he encontrado en este mismo post...

7/4/19 17:03
Vease el PGC ... La contrapartida de la cuenta 407 en el PGC... una cuenta de tesorería.... Lo cual implica que lo ha pagado la empresa.

Pero es que más adelante indica

13/4/2019 12:14

yecarri"
Usted dice "el arrendador ha pagado un gasto por consumo y cuenta del arrendatario" y ese no es el caso. EL caso es que el arrendatario (mi empresa) ha pagado un consumo que le corresponde pero la factura ha sido emitida a nombre del arrendador. N

Muchas gracias a todos.[/quote]

Pues bien... hay quien muchos post después no le ha quedado claro la cuestión e indica

14/4 21-8

[quote="DATAKON escribió:
En realidad da igual quien haya pagado finalmente a la Cia. del gas esa factura. Si suponemos que ha sido el mismo arrendatario (lo cual no se confirma a pesar de to), no varia la situación. Es un pago realizado, por un suministro REALIZADO. No cumple las condiciones de ANTICIPO, tal como lo define el NPGC en su cuenta 407. En to caso, si queremos denominarlo "anticipo", tendría que ser a cuenta de la factura, no del suministro, porque éste ya se levó a cabo. Y existe una factura por parte de la Cia., pero mal extendida. A la Cia. suministradora, naide le ha hecho un pago anticipado ( ha sido después), ni tampoco, consecuentemente al arrendador (en el supuesto que hubiese sido a éste).




Confirmado y claro que estaba desde el principio otra cosa es que tu no enterases de que iba el asunto y por lo que veo sigues en las patatas...
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43

Re: Facturas de servicios de local alquilado

Notapor Sonotone » 17/04/2019 17:27

DATAKON escribió:To eso ya lo dio por supuesto la demandante., como asimismo, cuantos han intervenido. Seria interesante, se repasara to el contenido hasta la fecha. El problema real, de to el rollo del post, no es ese, sino, simplemente, que cuenta hay que considerar con respecto al pago ya efectuado por los servicios o consumos llevados cabo por parte del arrendatario.

Y to eso de deducible o no fiscalmente, se arregla con la simple facturación por parte del arrendador al arrendatario, de esos servicios o consumos. A lo cual, se está a la espera, o cuando menos, ya lo conoce la demandante.

Por lo tanto, hasta entonces, el pago ya efectuado por parte del arrendatario, que cuenta hay que usar: ¿"Anticipo por "pagoo a cuenta" de futuros suministros o de servicios, o bien, un pago a cuenta de recibir la factura?.


Vuelve a equivocarte de medio a medio. Un antiguo forero me dijo recientemente que repasase bien todas la intervenciones, te lo recomiendo encarecidamente para que veas las discrepancias en cuanto a la solución que yo planteo.


Por cierto, Si hubieras prestado atención te hubieras percatado que ya pedí perdón por adelantado por no haber leído con profundidad todo el hilo… Es que da una pereza enorme esos post que se convierten en extralargos y tediosos cuando se te intenta explicar cosas absolutamente evidentes y que por tu empecinamiento se vuelven interminables. Te confieso además, y no te lo tomes a mal, que a ti te leo en diagonal, pero que sepas que es por prescripción médica.

Es cierto que una opciones planteadas por Yecarri era contabilizarlo como gasto la propia factura, pero te recuerdo que el resto de los participantes optasteis por otra solución, espera a la refacturación del arrendador. Así que equilibrar la balanza no estaría de más puesto que la primera solución aportada por él a mi me parece también plausible

Si hubieras puesto el mínimo interés te habrías percatado de una diferencia realmente importante. Yecarri da por puesto que como el gasto no viene a nombre de la empresa, ni es deducible el gasto ni el IVA, y yo he tratado de explicarle porque a mi juicio es perfectamente defendible la postura contraria. Es más le hablo de mi propia experiencia Fiscal en un tema MUY SIMILAR L al suyo, pero con la diferencia que en lugar de las primeras facturas eran todas y no me pusieron ninguna pega…

La solución de Edujuconta no vale puesto que aunque refactures los servicios posteriormente habría que aplicarle la retención porque se considera una asimilado a renta (que es lo que lleva intentándote explicar sin mucho éxito Adversaria). De manera que vuestras solución crea un problema porque el arrendador dudo mucho que esté dispuesto a refacturar y devolver la diferencia, pero igual Yecare tiene suerte...


Lo que está claro es que contigo no acierto, cuando no me extiendo me criticas por mi escuetez y cuando defiendo mi postura por razonamientos y mi propia experiencia tampoco te gusta. Te diría que es importante que te aclares porque yo estoy en un sinvivir con tanto vaivén....
Juan Soto Ivars: "Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
Montaigne, "Me es imposible tratar de buena fe con un tonto, porque bajo su influjo no sólo se corrompe mi juicio, sino también mi conciencia”
Sonotone
 
Posts: 510
Registrado: 23/04/2018 14:43


Volver a Contabilidad España



Apps:

Descargate gratis el cuadro de cuentas  para tu smartphone Calcula préstamos, leasing, depósitos y planes de pensiones con tu smartphone Disponible en App Store Disponible en Google Play

Sage. Software de gestión empresarial

Sage. Software de gestión empresarial