Contabilidad España: retencion arrendamientos

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retencion arrendamientos

Notapor CANDY72 » 12/05/2020 14:02

¿A los gastos que un arrendador repercute por el renting de un local (agua y luz) les tiene que aplicar IVA? ¿Y están sujetos también a retención?
Son gastos que vienen a su nombre pero que tengo que asumir yo.
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 14:40

Formarán parte de la base imponible de la renta por arrendamiento, los gastos a que haces referencia, excluido el IVA, si así se ha contratao. Sobre esa base imponible total, así obtenida, se aplicaría posteriormente el tipo de IVA vigente, y la retención (si procede).
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Re: retencion arrendamientos

Notapor adversaria » 12/05/2020 17:11

CANDY72 escribió:¿A los gastos que un arrendador repercute por el renting de un local (agua y luz) les tiene que aplicar IVA? ¿Y están sujetos también a retención?
Son gastos que vienen a su nombre pero que tengo que asumir yo.


Para que no te confundan con otras intervenciones, debes tener en cuenta que el IVA del agua y de la luz, por ejemplo, quedará excluido siempre y cuando el inquilino no se lo pague al propietario pero si también se lo abona, entonces opera lo siguiente:

No obstante, si por acuerdo entre las partes o decisión del arrendador, se repercutiera al arrendatario una cantidad superior al gasto efectivamente realizado, incluyendo, entre las cantidades que por estos conceptos se cobra al arrendatario, el propio Impuesto soportado y deducible, esa cantidad superior también debería formar parte de la base imponible sujeta a gravamen por este tributo.

Conclusión: la cantidad que el arrendatario satisfaga al arrendador por estos conceptos se asimila a la renta, devengando IVA y siendo objeto de retención.
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 18:12

No es habitual incluir el IVA soportao por el arrendador en los gastos de agua y electricidad. Ya lo repercute, cuando dichos gastos se incluyen en la base imponible total del arrendamiento.

El arrendador, por lo tanto, se encontraría con un IVA soportado, igual al repercutido al cliente. Quedaría neutra la cosa.

Claro, que siempre se puede acordar to lo que se quiera. Pero vamos, no suele ser lo habitual, en circunstancias normales......
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Re: retencion arrendamientos

Notapor HORTODOSO » 12/05/2020 18:34

DATAKON escribió:No es habitual incluir el IVA soportao por el arrendador en los gastos de agua y electricidad. ..


Pues yo disiento, es lo más habitual.
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 18:50

Pos habría que recurrir a las estadisticas. Aunque he de reconocer, que siempre en la Red, nos encontraremos, que unos se copian a otros:

https://www.ineaf.es/tribuna/base-imponible-de-iva-en-el-arrendamiento-de-locales/
Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

https://gestiobcn.com/es/tributacion-en ... e-locales/
El arrendador puede trasladar el gasto real correspondiente a dichos servicios, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que podrá normalmente deducírselo. Es decir, únicamente debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos.

https://www.urisriera.com/retencion-alquileres-2019-fiscalidad-gastos-repercutidos-al-arrendatario/
El arrendador debería trasladar el gasto real correspondiente a dichos servicios, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que podrá normalmente deducírselo. Es decir, únicamente debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos.
Última edición por DATAKON el 12/05/2020 18:59, editado 1 vez en total
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Re: retencion arrendamientos

Notapor HORTODOSO » 12/05/2020 18:56

DATAKON escribió:Pos habría que recurrir a las estadisticas. Aunque he de reconocer, en la Red, unos se copian a otros:

https://www.ineaf.es/tribuna/base-impon Algunas resoluciones, aclaran que se incluye dentro de la contraprestación, y por tanto, en la base imponible, los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

https://gestiobcn.com/es/tributacion-en ... e-locales/
El arrendador puede trasladar el gasto real correspondiente a dichos servicios, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que podrá normalmente deducírselo. Es decir, únicamente debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos.

https://www.urisriera.com/retencion-alquileres-2019-fiscalidad-gastos-repercutidos-al-arrendatario/
El arrendador debería trasladar el gasto real correspondiente a dichos servicios, excluido, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los mismos, ya que podrá normalmente deducírselo. Es decir, únicamente debería incluir en la base imponible del Impuesto el importe que es efectivamente gasto para él mismo o dicho de otra forma, el importe neto (sin IVA) correspondiente a los citados gastos.


Y a la experiencia practica actual. En esto que aportas, se indica, "ya que podrá normalmente deducirselo". Me imagino que sabes en que casos no se puede deducirselo y por tanto, es habitual cobrar todo el importe, iva incluido
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 19:04

Ya he dejao clarinete, que en la Red, las páginas o blog, unos se copian de otros.

Pero lo que si es cierto, que unos dicen blanco y otros negro. ¿Conque nos quedamos a la hora de la verdad?.

Yo prefiero la repercusión de cualquier gasto en forma neutra (lo servido por lo comido), deduccion pa el arrendatario, la misma cantidad que repercute al cliente. Y es lo que mas he visto en los foros. Incluido éste.

Y ya quedó clarinete, que siempre se puede acordar otra cosa.
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Re: retencion arrendamientos

Notapor HORTODOSO » 12/05/2020 19:08

DATAKON escribió:


Yo prefiero la repercusión de cualquier gasto en forma neutra (lo servido por lo comido), deduccion pa el arrendatario, la misma cantidad que repercute al cliente. Y es lo que mas he visto en los foros. Incluido éste.



Ya, pero es que en muchos casos, lo servido no es lo mismo que lo comido. En muchos casos el arrendador no puede deducirse el IVA, y por tanto es obvio que lo quiera recuperar.
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 19:18

Ya quedó dicho, que siempre se puede acordar otra cosa. Y esa podría ser, posiblemente, suficiente causa.

Bueno, como veo que en realidad, éstas opiniones o son mas que una forma de continuar con las réplicas y más réplicas, sin ningún provecho efectivo, habrá que dejarlo alguna vez.....

Con asumir, que siempre se puede acordar lo que se quiera, creo que ya sobra to comentario....
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Re: retencion arrendamientos

Notapor HORTODOSO » 12/05/2020 20:56

DATAKON escribió:


Bueno, como veo que en realidad, éstas opiniones o son mas que una forma de continuar con las réplicas y más réplicas, sin ningún provecho efectivo, habrá que dejarlo alguna vez.....



Ves como no sabes debatir, ¿a que viene lo de réplicas y más replicas?. Para una vez que parece que estabamos hablando tranquilamente. Pues nada, si tu dices que no existe provecho efectivo, pues habrá que dejarlo....
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Re: retencion arrendamientos

Notapor DATAKON » 12/05/2020 21:06

Cogno, si ya estamos de acuerdo en que, de mutuo acuerdo, se pueden asumir otros importes, ¿que se delanta ya con seguir comentando el tema?....Pos eso, mutuo acuerdo, y en paz...

Cuando el diablo no tiene na que hacer, con el rabo mata moscas... :twisted:
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Re: retencion arrendamientos

Notapor HORTODOSO » 12/05/2020 21:17

DATAKON escribió:Cogno, si ya estamos de acuerdo en que, de mutuo acuerdo, se pueden asumir otros importes, ¿que se delanta ya con seguir comentando el tema?....Pos eso, mutuo acuerdo, y en paz...

Cuando el diablo no tiene na que hacer, con el rabo mata moscas... :twisted:


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Re: retencion arrendamientos

Notapor adversaria » 13/05/2020 06:36

Realmente, es que no hay mucho que debatir: aparte de la renta propiamente dicha, la base imponible comprende todo lo que pague el inquilino al propietario de más.
El concepto en que lo haga, a efectos IVA, es irrelevante.
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