Hola, me gustaría me diran su opinión contable para un supuesto.
Nuestro cliente nos envía una factura por unas piezas que les hemos enviado mal fabricadas y tengo dudas sobre la contabilización de la factura.
Me plantéo dos opciones:
Supongamos que son 1.000 €
Opción 1
430.x.......................1.000
477.x...... 210
700.x......1.210
Opción 2
hacerlo como una factura de proveedor con IVA soportado
Si alguien le toca hacer este tipo de asiento por favor que me oriente, gracias de antemano.
Contabilidad España: NO CONFORMIDADES CLIENTES
Moderador: Contabilidad
9 mensajes
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Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
Buenas tardes, a falta de más información entiendo que se realizó una venta pero el cliente informa sobre un defecto y por tanto se devuelve un dinero o la mercancía en sí. Para estos casos tienes la cuenta (708) Devoluciones de venta y operaciones similares.
1. Por la venta de mercaderías, supongamos 2.000 euros:
De 2.420 (430) Clientes
a (700) Ventas 2.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 420
2. Se devuelven mercaderías o se rebaja el precio de las que están defectuosas (se utiliza la misma cuenta), vamos a suponer por valor de 1.000 euros:
De 1.000 (708) Devoluciones de venta y operaciones similares
De 210 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a (430) Clientes 1.210
3. Por el pago del cliente:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Estos asientos se realizan cuando la devolución o rebaja se realiza después de emitir la factura, si no se le ha facturado al cliente y nos llama antes de hacer la factura, el asiento sería:
De 1.210 (430) Clientes
a (700) Ventas 1.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
Y luego cobramos:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Si no era esta tu duda, por favor, intenta ampliar la información para que podamos ayudarte adecuadamente.
1. Por la venta de mercaderías, supongamos 2.000 euros:
De 2.420 (430) Clientes
a (700) Ventas 2.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 420
2. Se devuelven mercaderías o se rebaja el precio de las que están defectuosas (se utiliza la misma cuenta), vamos a suponer por valor de 1.000 euros:
De 1.000 (708) Devoluciones de venta y operaciones similares
De 210 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a (430) Clientes 1.210
3. Por el pago del cliente:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Estos asientos se realizan cuando la devolución o rebaja se realiza después de emitir la factura, si no se le ha facturado al cliente y nos llama antes de hacer la factura, el asiento sería:
De 1.210 (430) Clientes
a (700) Ventas 1.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
Y luego cobramos:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Si no era esta tu duda, por favor, intenta ampliar la información para que podamos ayudarte adecuadamente.
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newpyme - Mensajes: 2214
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
newpyme escribió:Buenas tardes, a falta de más información entiendo que se realizó una venta pero el cliente informa sobre un defecto y por tanto se devuelve un dinero o la mercancía en sí. Para estos casos tienes la cuenta (708) Devoluciones de venta y operaciones similares.
1. Por la venta de mercaderías, supongamos 2.000 euros:
De 2.420 (430) Clientes
a (700) Ventas 2.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido 420
2. Se devuelven mercaderías o se rebaja el precio de las que están defectuosas (se utiliza la misma cuenta), vamos a suponer por valor de 1.000 euros:
De 1.000 (708) Devoluciones de venta y operaciones similares
De 210 (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
a (430) Clientes 1.210
3. Por el pago del cliente:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Estos asientos se realizan cuando la devolución o rebaja se realiza después de emitir la factura, si no se le ha facturado al cliente y nos llama antes de hacer la factura, el asiento sería:
De 1.210 (430) Clientes
a (700) Ventas 1.000
a (477) Hacienda Pública, IVA repercutido
Y luego cobramos:
De 1.210 (572) Bancos c/c
a (430) Clientes 1.210
Si no era esta tu duda, por favor, intenta ampliar la información para que podamos ayudarte adecuadamente.
Buenas tardes
Entiendo que cuando contabilizamos en el asiento 2 al debe de 477 Hda Pública Iva repercutido no se considerará factura rectificativa, si no, menos importe Iva repercutido.
¿Es así?
Un saludo
- PENCIAYERA
- Mensajes: 61
- Registrado: 27/11/2020 12:45
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
La devolución o descuento por defectos se ha de documentar mediante...
a) una factura rectificativa en sentido estricto; o
b) se aplica lo siguiente: cuando la devolución de mercancías o de envases y embalajes se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
a) una factura rectificativa en sentido estricto; o
b) se aplica lo siguiente: cuando la devolución de mercancías o de envases y embalajes se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.
- adversaria
- Mensajes: 5337
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
Buenas tardes, en el primer ejemplo, como ya has facturado por el total, tienes que realizar una factura rectificativa para aplicar la reducción del precio o devolución de las mercaderías, según el caso.
En el segundo ejemplo, como no se emite la factura hasta después de la devolución, únicamente se factura una vez, contemplando el precio después del descuento o descontando las unidades devueltas.
En el segundo ejemplo, como no se emite la factura hasta después de la devolución, únicamente se factura una vez, contemplando el precio después del descuento o descontando las unidades devueltas.
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newpyme - Mensajes: 2214
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
Hola, muchas gracias por la contestación pero la factura nos la emite el propio cliente a nosotros, se trata igualmente?
En la asesoría me indican que la tenemos que contabilizar como una factura de proveedor
En la asesoría me indican que la tenemos que contabilizar como una factura de proveedor
- apl
- Mensajes: 9
- Registrado: 17/03/2016 12:14
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
Aunque sea práctica extendida en determinados ámbitos, no es correcto que la nota de abono la emita el comprador. Por sí solo no tiene capacidad para alterar lo originalmente facturado. Quien sí la tiene es el vendedor que para eso fue quien expidió la factura y, por tanto, es el único que puede rectificarla.
También se piensa, erróneamente, que cualquier crédito (en este caso, el descuento a favor del cliente) se puede reclamar emitiendo una factura. Sin embargo, las facturas documentan la entrega de bienes o la prestación de servicios: una indemnización que nos deban, por ejemplo, o un descuento, no se facturan por el acreedor. El cliente no os ha entregado ningún bien ni os ha prestado servicio alguno como sí haría un proveedor.
Por tanto, el procedimiento idóneo es la emisión de una factura rectificativa (de abono) por parte del vendedor y no la expedición de una formal factura (de cargo) por parte del comprador. Así que no le daría mayor valor a esa factura del cliente y emitiría la correspondiente rectificativa.
También se piensa, erróneamente, que cualquier crédito (en este caso, el descuento a favor del cliente) se puede reclamar emitiendo una factura. Sin embargo, las facturas documentan la entrega de bienes o la prestación de servicios: una indemnización que nos deban, por ejemplo, o un descuento, no se facturan por el acreedor. El cliente no os ha entregado ningún bien ni os ha prestado servicio alguno como sí haría un proveedor.
Por tanto, el procedimiento idóneo es la emisión de una factura rectificativa (de abono) por parte del vendedor y no la expedición de una formal factura (de cargo) por parte del comprador. Así que no le daría mayor valor a esa factura del cliente y emitiría la correspondiente rectificativa.
- adversaria
- Mensajes: 5337
- Registrado: 07/07/2010 14:04
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
muchas gracias, así lo entiendo yo también pero es muy habitual que se haga por lo que me estoy encontrando.
Muchas gracias por su ayuda.
Muchas gracias por su ayuda.
- apl
- Mensajes: 9
- Registrado: 17/03/2016 12:14
Re: NO CONFORMIDADES CLIENTES
A mi juicio, cualquier sujeto pasivo puede emitir un cargo a la otra parte, por cualquier causa que juzgue le pudiera corresponder, ya sea un descuento no aplicado, o cualquier otra causa que estime le pudiese corresponder.
Cosa aparte, es que la parte que soporte el cargo, lo acepte, o hubiera que depurar/negociar responsabilidades.
Cosa aparte, es que la parte que soporte el cargo, lo acepte, o hubiera que depurar/negociar responsabilidades.
* Si le regalas un pez, comerá ese dia. Pero si le enseñas a pescar, comerá tos los dias.(El Confucio)
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
* No estoy de acuerdo con lo que dices, pero defenderé con mi vida tu derecho a expresarlo. (El otro, Voltaire).- Eso si, siempre con respeto...
- DATAKON
- Mensajes: 24734
- Registrado: 09/03/2008 11:46
9 mensajes
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