Buenos días, tengo una consultita. Tengo una empresa que se dedica al mantenimiento de elevadores y en alguna ocasión al suscribir algún mantenimiento nuevo de alguna comunidad de propietarios a veces surge que la comunidad tiene que indemnizar a la empresa mantenedora anterior como rescisión de contrato. Esta indemnización la asume la propia empresa ya que así está acordado en el contrato que firman de mantenimiento.
Mi pregunta es....¿este pago de penalización/indemnización se puede considerar gasto tal cual para la empresa? ¿Podría ir a la 678? ¿O como lo consideraríais vosotros?
Entiendo que como justificante de ese gasto valdría el contrato que se suscribe.
Gracias.
Contabilidad España: PENALIZACION POR RESCISION DE CONTRATO
Moderador: Contabilidad
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