Buenas,
Tengo un cliente con un local que le alquila a una sociedad. Resulta que me llega una factura de alquiler con su impuesto y retención. Y por separado, una "factura" repercutiendole la mitad de la instalación de un equipo de aire acondicionado (sin IGIC/IVA).
Le comente expresamente que los gastos repercutidos debían ir en la factura de alquiler como parte de la base sujeta tanto a IGIC como retención.
Esto es correcto? Porque al final ha hecho lo que le ha dado la gana (para variar). Se puede hacer una factura separada de la de alquiler? Mi opción es correcta o habría otra opción por separado igualmente correcta?
Gracias.
Contabilidad España: Gastos repercutidos
Moderador: Contabilidad
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Re: Gastos repercutidos
555 escribió:Le comente expresamente que los gastos repercutidos debían ir en la factura de alquiler como parte de la base sujeta tanto a IGIC como retención.
¿Y por qué? ¿Cuál es el fundamento para obligar a esa pretendida «unidad documental»?
Si se produce un acuerdo entre ambas partes sobre la repercusión de un gasto en una operación continuada o de tracto sucesivo como es un arrendamiento el devengo tiene lugar cuando resulte exigible el mismo. Y, a partir de ahí, se facturará en los plazos generales fijados en el reglamento de facturación.
Otra cosa distinta es que esa facturación ha de cumplir los mismos requisitos que las demás.
- adversaria
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Re: Gastos repercutidos
Supongamos, por ejemplo, que la renta es cuatrimestral y vence el día 1 de enero por lo que, con esa fecha, se emite y paga la correspondiente factura.
El 15 de enero se avería y repara el aire acondicionado, acordándose su repercusión con esa misma fecha. Entonces, ¿qué hay que esperar hasta el 1 de mayo para repercutir y facturar ese gasto, incumpliendo incluso los plazos reglamentarios?
El 15 de enero se avería y repara el aire acondicionado, acordándose su repercusión con esa misma fecha. Entonces, ¿qué hay que esperar hasta el 1 de mayo para repercutir y facturar ese gasto, incumpliendo incluso los plazos reglamentarios?
- adversaria
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Re: Gastos repercutidos
En ese caso desde luego que no, se lo recomende a un cliente que tiene una factura mensual de arrendamiento. No puede incluir como obra o instalación la parte que se le quiera repercutir (en este caso el 50%) ? Asi lo establece la normativa diciendo que debe pertenecer a la base de retención e IGIC. No es correcto?
Crees que es mejor facturar por separado? En que forma y concepto? Entiendo que el IGIC tienes que repercutirlo.
Crees que es mejor facturar por separado? En que forma y concepto? Entiendo que el IGIC tienes que repercutirlo.
- 555
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Re: Gastos repercutidos
No está claro. Habría que ver el acuerdo entre ambas partes para saber si es un gasto (o inversión) compartido o un mayor importe del arrendamiento.
- edujuconta
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Re: Gastos repercutidos
555 escribió:En ese caso desde luego que no, se lo recomende a un cliente que tiene una factura mensual de arrendamiento. No puede incluir como obra o instalación la parte que se le quiera repercutir (en este caso el 50%) ? Asi lo establece la normativa diciendo que debe pertenecer a la base de retención e IGIC. No es correcto?
Crees que es mejor facturar por separado? En que forma y concepto? Entiendo que el IGIC tienes que repercutirlo.
AEAT - Informa
107087-GASTOS REPERCUTIDOS AL ARRENDATARIO DE UN LOCAL
Pregunta
En caso de alquiler de local, si existe obligación por parte del arrendatario de soportar también la repercusión del IBI, gastos de comunidad, calefacción, agua, luz, reparaciones, esas cantidades ¿serían contraprestación y formarían parte de la base imponible?
Respuesta
La base imponible del IVA en el arrendamiento de un local de negocio está constituida por el importe total de la contraprestación, incluyendo no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras, y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
Normativa/Doctrina
Artículo 78 Dos Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1011 - 09 , de 08 de mayo de 2009
- adversaria
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Re: Gastos repercutidos
La cosa es bien sencilla:
a) si quien te factura lo hace en concepto de arrendador, le aplicas el mismo régimen fiscal que a las rentas (IVA/IGIC y retención, si procede).
b) si quien te factura es un tercero (p. ej., el montador del aire acondicionado), el régimen es el de cualquier otro gasto o inmovilizado adquirido para el negocio.
En el caso a), lo que es absolutamente irrelevante es si se incluye en la misma factura de las rentas o en otra distinta, pues se trata de devengos independientes (cada uno tiene lugar en la fecha de su vencimiento o exigibilidad, que pueden coincidir o no).
a) si quien te factura lo hace en concepto de arrendador, le aplicas el mismo régimen fiscal que a las rentas (IVA/IGIC y retención, si procede).
b) si quien te factura es un tercero (p. ej., el montador del aire acondicionado), el régimen es el de cualquier otro gasto o inmovilizado adquirido para el negocio.
En el caso a), lo que es absolutamente irrelevante es si se incluye en la misma factura de las rentas o en otra distinta, pues se trata de devengos independientes (cada uno tiene lugar en la fecha de su vencimiento o exigibilidad, que pueden coincidir o no).
- adversaria
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Re: Gastos repercutidos
El que monta el aire acondicionado le factura al arrendador, pero este ahora quiere repercutirle el 50% de esta instalacion del aire al arrendatario. Sigo sin tener claro si es conveniente incluirlo en la factura del arrendamiento del local como dice la norma en ese aspecto que destacas como "obras". Vamos el mismo caso que si Iberdrola te factura a ti y tu se lo repercutes al inquilino, pero con esto me estais dejando con dudas al final.
Yo creo que es correcto, y que forme parte de la base imponible, pero me estais dejando con dudas.
Se puede facturar por separado, aunque el objeto social de esta empresa no sea la instalacion de aires acondicionados? Si se factura por separado que sentido tiene la retención pues?
La retención se aplicaria si forma parte de la base del arrendamiento. Al facturarlo por separado sin esa retención aplicada no estamos cayendo en un error?
Son estas las cosas que me pregunto y aun sigo dudando. Perdona mi torpeza jaja.
Yo creo que es correcto, y que forme parte de la base imponible, pero me estais dejando con dudas.
Se puede facturar por separado, aunque el objeto social de esta empresa no sea la instalacion de aires acondicionados? Si se factura por separado que sentido tiene la retención pues?
La retención se aplicaria si forma parte de la base del arrendamiento. Al facturarlo por separado sin esa retención aplicada no estamos cayendo en un error?
Son estas las cosas que me pregunto y aun sigo dudando. Perdona mi torpeza jaja.
- 555
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Re: Gastos repercutidos
Para que el arrendador repercuta el 50% de esa instalación al arrendatario no es suficiente con que quiera. Será necesario que el arrendatario también esté de acuerdo.
Si hay un acuerdo, normalmente será escrito y habrá que verificar sus términos. Caso de que haya una acuerdo para instalar el aire acondicionado a medias, no veo motivo para que esa mitad deba llevar IVA ni retención.
Si hay un acuerdo, normalmente será escrito y habrá que verificar sus términos. Caso de que haya una acuerdo para instalar el aire acondicionado a medias, no veo motivo para que esa mitad deba llevar IVA ni retención.
- edujuconta
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Re: Gastos repercutidos
De acuerdo está, por supuesto.
Entonces la "factura" que tengo sería correcto y no se le incluye en el arrendamiento si así lo hubieran decidido?
Simplemente la mitad del montante mediante un papel sin iva y sin retención.
Entonces la "factura" que tengo sería correcto y no se le incluye en el arrendamiento si así lo hubieran decidido?
Simplemente la mitad del montante mediante un papel sin iva y sin retención.
- 555
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Re: Gastos repercutidos
¿Pero el acuerdo está documentado?
- edujuconta
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Re: Gastos repercutidos
Le he preguntado expresamente a falta de respuesta, pero que diferencia habría?
- 555
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Re: Gastos repercutidos
555 escribió:Se puede facturar por separado, aunque el objeto social de esta empresa no sea la instalacion de aires acondicionados? Si se factura por separado que sentido tiene la retención pues?
La retención se aplicaria si forma parte de la base del arrendamiento. Al facturarlo por separado sin esa retención aplicada no estamos cayendo en un error?
Ya no sé cómo decirlo... ¡Qué manía con vincular base imponible y facturación!!
Empecemos por lo básico:
Una percepción formará parte de la base imponible en función de si se ha producido el devengo de un hecho imponible y de si la normativa reguladora la considera incluida (p. ej., los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma) o excluida (p. ej., las indemnizaciones; los descuentos y bonificaciones).
No depende de si se emite una sola factura o dos.
El debate está en si es un gasto/inversión que forma parte de la base imponible:
a) de la operación arrendaticia (se facture o NO junto con la mensualidad) como un crédito efectivo a favor del arrendador que presta el servicio de alquiler, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma; o bien
b) de una operación de entrega/instalación del aire acondicionado por su montador.
Si por el montador del aparato de aire acondicionado se ha emitido factura a nombre del inquilino (en la parte que le toca), devengaría el IVA correspondiente al montaje contratado sin retención pues el hecho imponible no es el arrendaticio [supuesto b) anterior].
Si, por contra, es el arrendador quien pretende repercutir parte de la factura por el montaje y ésta se ha emitido íntegramente a su nombre como propietario del local en lugar de a nombre del inquilino, ya nos encontramos con un crédito efectivo derivado de la prestación arrendaticia [supuesto a) anterior]. Y, por supuesto, habría de facturarse por el dueño aplicando el IVA vigente para un arrendamiento y la retención que proceda (siendo irrelevante que lo haga dentro de la factura mensual o en otra específica).
Así de simple: a) ó b).
- adversaria
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Re: Gastos repercutidos
edujuconta escribió:...no veo motivo para que esa mitad deba llevar IVA...
Pues es el mismo que para cualquier otro trabajo que haga el montador/suministrador del aparato de aire acondicionado: ese servicio/entrega devenga IVA y no está exenta.
- adversaria
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