Gracias de antemano.
Una vez realizado el impuesto sobre sociedades, contabilizarlo, y contabilizado el reparto de beneficios (considerando que haya beneficio), en el cual se entre otras reserva se ha procedido además dotar para la RIC (RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS), mi pregunta es la siguiente:
Como puedo cancelar la cuenta contable de reservas de LA RIC, si ya he materializado ( he comprado los bienes objeto de la dotación ), y ha transcurrido el plazo mínimo que debe permanecer el bien en la empresa. Tengo dudas como cancelar esa cuenta contable que como no la recoge el plan, utilizado la 1148.
Contabilidad España: CONTABILIZAR LA RIC
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Re: CONTABILIZAR LA RIC
FATIMA1963 escribió:Gracias de antemano.
Una vez realizado el impuesto sobre sociedades, contabilizarlo, y contabilizado el reparto de beneficios (considerando que haya beneficio), en el cual se entre otras reserva se ha procedido además dotar para la RIC (RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS), mi pregunta es la siguiente:
Como puedo cancelar la cuenta contable de reservas de LA RIC, si ya he materializado ( he comprado los bienes objeto de la dotación ), y ha transcurrido el plazo mínimo que debe permanecer el bien en la empresa. Tengo dudas como cancelar esa cuenta contable que como no la recoge el plan, utilizado la 1148.
Aunque hoy estoy en Burgos, pero trabajo y vivo mucho tiempo en Lanzarote, te diré que nosotros en Canarias,esta reserva es indisponible durante el período establecido en la norma fiscal, transcurrido el cual su importe se incorpora a las reservas de libre disposición. Es decir usamos la cuenta 113 reservas voluntarias.
Saludos.
P.D.. Por cierto, no se si aplicas reservas de capitaización, pero por si acaso y puesto que lo tuve que estudiar para un caso que tuve este año, te dejo este apunte...
Dado que se impone la dotación de esta reserva por una norma legal y, por tanto, a efectos del IS se califica como una reserva legal, no se considera en los fondos propios de inicio y de cierre del ejercicio a efectos de calcular el incremento de fondos propios del ejercicio para reducir la base imponible del IS por la reserva de capitalización (LIS art.25.2). No obstante, la doctrina administrativa considera que cuando la RIC deje de ser indisponible, debe computarse a los efectos de calcular el incremento de fondos propios (DGT CV 28-6-18).
Me cansé de hablarle a sordos, y esperar que mudos me hablaran.
Las personas debiles se vengan, las personas fuertes perdonan, las personas inteligentes ignoran. (Albert.Einstein)
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Re: CONTABILIZAR LA RIC
Muchas gracias y tendré en cuenta su P.D.
- FATIMA1963
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