Fiscalidad: RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

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RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

Notapor carly » 12/05/2021 12:31

Buenas, para aplicar la reducción por movilidad geografica en los rendimientos del trabajo, es suficiente con:

Estar trabajando en una localidad, que te despidan, se apunte como demandante de empleo, y comience otro trabajo en otra localidad que obligue a cambiar el domicilio (esta a 1000km en este caso), suficiente con eso verdad?

Mi duda es, que el nuevo puesto de trabajo no tiene que venir por la aceptación de un nuevo empleo ofrecido por la administración al estar como demandante de empleo ni nada de eso verdad?
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Re: RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

Notapor henritoad » 12/05/2021 16:00

No hace falta. Te van a pedir (te aseguro que te lo van a requerir):
- Certificado de estar inscrito como demandante de empleo.
- Contrato de trabajo que motive el cambio de trabajo.
- Certificado de empadronamiento en nuevo domicilio.
- Contrato de alquiler del nuevo domicilio y puede que hasta te pidan los comprobantes de pago.
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Re: RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

Notapor newpyme » 12/05/2021 17:19

Buenas tardes, comentar que si seleccionas este incentivo o beneficio fiscal en tu declaración y sale a devolver, no te realizarán el ingreso, ya que Hacienda te requerirá antes de realizar la devolución para que aportes toda la documentación que te ha indicado henritoad.
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Re: RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

Notapor carly » 13/05/2021 09:42

Ok, perfecto, muchas gracias, hablo con el cliente, y que me enseñe toda la documentación antes de nada.
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Re: RENDIMIENTOS TRABAJO CON MOVILIDAD GEOGRAFICA

Notapor newpyme » 13/05/2021 12:00

Buenas tardes, carly, te comento un caso cercano. Una persona realizó la declaración de la Renta en las oficinas de la AEAT y, pensando que cumplía los requisitos, se lo comunicó al funcionario, que la aplicó. La declaración salía a devolver unos 400 euros. En diciembre de ese mismo año (antes de que se cumplan los 6 meses que tiene Hacienda para realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo) recibió un requerimiento de Hacienda para que aportase la documentación, al ver que le faltaba un requisito (fue contratado y después desplazado), aceptó la liquidación provisional de la Administración tributaria quitándole la deducción y se quedaba su renta a devolver en 200 euros. No procede la imposición de sanciones del artículo 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria porque no omitió datos relevantes ni incluyó datos falsos.

Artículo 194. Infracción tributaria por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
1. Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido.
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