Fiscalidad: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

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RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor ecc » 14/06/2021 23:56

Hola, si en 2020 además de rendimientos del trabajo, hay 2 pagadores de actividades económicas, de importe no elevado (aprox. 2.000€), la persona no está dada de alta en ningún epígrafe de actividad (en 2019 ya se dió de baja). ¿Sería factible incluir esos 2.000€ como rendimientos del trabajo? ¿se podría justificar con que no es de importe elevado y es algo esporádico? Gracias!
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor newpyme » 15/06/2021 01:28

Buenas tardes, si no se tratan de rentas exentas según el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrás que incluirlas en la declaración de la renta.

Si las incluyes como rendimientos del trabajo y Hacienda no tiene constancia de pagadores ni nada, es probable que te notifiquen una verificación de datos para que justifiques o aclares el dato. Por lo que es mejor incluirlo en su respectivo epígrafe, ya que se habrá dado de alta y de baja de la Seguridad Social y coincidirá con las declaraciones censales de alta y baja en Hacienda (modelo 036). Recuerda que no solo debes imputar los rendimientos íntegros, sino también deducir los gastos correspondientes, por lo que esos rendimientos netos pueden resultar negativos y se compensarán con la base imponible general que resulte positiva según los límites establecidos en la Ley.

Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.
1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente y se determinará aplicando los métodos previstos en el artículo 16 de esta Ley.
2. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en esta Ley, por el siguiente orden:
1.º Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
2.º Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.
3.º Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor Kuki » 15/06/2021 12:21

No está dada en ningún epígrafe, ya lo ha indicado Ecc.

Yo en algún caso de este tipo que he tenido lo he declarado en actividades económicas, que es lo que procede, y en la mayoría de las ocasiones la Aeat no ha dicho nada, y cuando ha pedido aclaración, se le ha dicho exactamente la verdad, que el sujeto desconocía que tenía que realizar esos trámites, y no han puesto pegas.

Pero las podrían poner, por supuesto, las obligaciones censales incumplidas también son sancionables.

Que tome nota para sucesivas ocasiones.
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor newpyme » 15/06/2021 12:40

Buenas tardes, entendí que se dió de baja en 2019, por lo que presumí que estuvo de alta hasta entonces. Así que a Hacienda le consta que el contribuyente ejercía alguna actividad económica. En cualquier caso, conste o no la declaración censal, debe imputar las rentas en su respectivo epígrafe y si Hacienda le requiere para que justifique, que aporte cuantos datos y documentos sean necesarios.


Por otro lado, Kuki, ¿en el caso que mencionas no le han impuesto sanción del artículo 198 de la LGT por no presentar el modelo censal en plazo?
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor Kuki » 15/06/2021 12:44

No, supongo que porque eran actividades exentas de IVA. Entiendo que en el caso comentado por Ecc también lo serán, de lo contrario, el problema ya no sería sólo de Censos, que al fin y al cabo no le causa perjuicio económico, sino que ya estaríamos ante un IVA no ingresado, ¡ojo!
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor carly » 15/06/2021 13:28

Yo lo declararía en actividades economicas que es lo que corresponde, independientemente que no hiciera sus correspondientes altas y bajas en censo (si es poco no suelen meterse). Como bien dicen, suponemos que sean cosas como ventas de seguros, impartir algún curso, o cosas similares exentas de iva, si es algo que lleva iva y se lo ha zampado eso ya es peor.
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor henritoad » 15/06/2021 13:38

Yo pediría copia de las facturas referidas. El hecho de que el receptor las haya declarado como act. económicas no implica que necesariamente lo sean. Si por ejemplo, como dice Carly, fueran por impartir algún curso en algún centro de formación o algo parecido, sí que serían rend. trabajo.
Si no fuera así y estuviera claro que es una act. económica, corresponde declararlo como actividades económicas, y esto le permitiría incluso la deducción de gastos.
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Re: RENTA 2020 - Actividad económica esporádica

Notapor ecc » 15/06/2021 23:30

Pues son facturas con IVA por actuar en obras de teatro, pero las factura una empresa intermediaria a un cliente, la persona física que yo comento cobra luego una liquidación que le envía la empresa intermediaria, donde se detalla IRPF, seguridad social, sin IVA. Es un poco lioso, en el 2019, estaba dado de alta en la actividad, lo declaré como ACTIVIDADES ECONÓMICAS y no hubo ningún problema. Pero en 2020 al no estar ya dado de alta, me crea la duda... Gracias por toda vuestra ayuda!
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