Buenas tardes a todos, quería preguntaros vuestra opinión acerca de un caso que se me plantea.
Una persona va a coger un traspaso de un despacho de arquitectura que tiene dos empleados. Quiere constituir una SLP para ello, y es socio único. Los empleados realizan un trabajo meramente administrativo, mientras que el sería el que realiza los diseños. Según la legislación vigente, y las notas de la AEAT, tendría que emitir factura a la sociedad (con o sin IVA, según el caso ), pero, la pregunta es: Sitodos los gastos son de la sociedad, y él tiene que tributar por los ingresos en función de las operaciones que realiza la propia sociedad mediante factura aplicando la normativa de operaciones vinculadas, ¿se estaría produciendo una tributación excesiva?
Por otro lado, ¿sería más conveniente orientar la retribución a la del cargo de administrador, que sería rendimiento del trabajo?
Muchas gracias a todos
Fiscalidad: Retribuciones en sociedad limitada profesional
Moderador: Fiscalidad
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Re: Retribuciones en sociedad limitada profesional
Buenas tardes, en el foro comentaron un caso similar, que un profesional facturaba a la SLU con IVA pero no se deducía IVA porque todos los gastos los soportaba la sociedad.
Si el cargo de administrador es remunerado, tributa como rendimientos del trabajo, por lo que, viendo el tipo de gravamen aplicable, tendría que echar cálculos para ver qué régimen le sale más rentable. El problema de esta segunda modalidad es que va a cobrar lo mismo mes a mes (salvo que se designe una retribución variable), trabaje mucho o poco. En la primera modalidad factura según trabaje, si un mes tiene mucho trabajo facturará más, pero si al mes siguiente no le llaman, cero.
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
Si el cargo de administrador es remunerado, tributa como rendimientos del trabajo, por lo que, viendo el tipo de gravamen aplicable, tendría que echar cálculos para ver qué régimen le sale más rentable. El problema de esta segunda modalidad es que va a cobrar lo mismo mes a mes (salvo que se designe una retribución variable), trabaje mucho o poco. En la primera modalidad factura según trabaje, si un mes tiene mucho trabajo facturará más, pero si al mes siguiente no le llaman, cero.
Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo.
1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
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newpyme - Posts: 3232
- Registrado: 16/02/2007 12:36
Re: Retribuciones en sociedad limitada profesional
Muchas gracias newpyme! Creo que la cosa va a llevar muchos cálculos!
Saludos!
Saludos!
- Arnela
- Posts: 13
- Registrado: 10/11/2018 22:18
Re: Retribuciones en sociedad limitada profesional
Tiene que facturar, no hay más.
No es posible orientar las retribuciones a las del cargo de administrador ya que se trata de una sociedad que presta servicios profesionales y que, por tanto, obligatoriamente necesita que haya algún profesional detrás que realice dichos trabajos profesionales, ya sea un socio, un empleado, o una empresa o autónomo subcontratado. Pero según dices, los trabajadores son administrativos, no profesionales.
Si encima se trata de una SLP, pues con más razón, ya que en una SLP obligatoriamente uno de los socios debe ser un profesional que presta servicios a dicha sociedad y, por tanto, debe facturar.
No es posible orientar las retribuciones a las del cargo de administrador ya que se trata de una sociedad que presta servicios profesionales y que, por tanto, obligatoriamente necesita que haya algún profesional detrás que realice dichos trabajos profesionales, ya sea un socio, un empleado, o una empresa o autónomo subcontratado. Pero según dices, los trabajadores son administrativos, no profesionales.
Si encima se trata de una SLP, pues con más razón, ya que en una SLP obligatoriamente uno de los socios debe ser un profesional que presta servicios a dicha sociedad y, por tanto, debe facturar.
- basso
- Posts: 465
- Registrado: 09/07/2010 15:48
Re: Retribuciones en sociedad limitada profesional
Y cuando debe facturar con IVA o sin IVA?
Entonces se da de alta como persona física únicamente para ingresar el IVA de las facturas que emite?
Entonces se da de alta como persona física únicamente para ingresar el IVA de las facturas que emite?
- albacero23
- Posts: 193
- Registrado: 14/08/2017 18:24
5 mensajes
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