Buenos días:
Se me plantea la duda de si la siguiente subvención de la Junta de Andalucía, https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/124/BOJA19-124-00036-10050-01_00158375.pdf , consistente en una ampliación de la tarifa plana para nuevos autónomos, tiene carácter de subvención corriente o de capital, a efectos de cómo debe tributar. Tiene por objeto financiar los costes de las cuotas de cotización de la Seguridad Social para nuevos autónomos beneficiarios de la tarifa plana estatal, de manera que paguen sólo 30€ al mes de cuota durante un tiempo determinado; en el caso concreto de mi cliente, tiene menos de 30 años y le concedieron 2026,30€ en enero de 2020, pues en lugar de pagarle cada mes se hace un pago único para financiar las cuotas durante 2 años, en ese sentido la duración del disfrute de la subvención depende del colectivo al que pertenezca el beneficiario, y al tener menos de 30 años la duración es de 2 años desde la fecha de alta. La cuantía de 2026,30€ comprende la diferencia entre 30€ y la cuota que le correspondería pagar con la tarifa plana estatal durante los 2 primeros años.
Yo entiendo que esto es una subvención de capital y he optado por no imputarlo todo al primer trimestre de 2020, pero dudo de si es correcto. El autónomo se dio de alta y empezó a disfrutar de la tarifa plana estatal en agosto de 2019, así que he imputado al primer trimestre de 2020 la cantidad de 240€, correspondiente a la diferencia entre 30€ y 60€ durante 8 meses que median entre agosto de 2019 y marzo de 2020. Mi idea es seguir imputando la diferencia entre 30€ y la cuota mensual hasta julio 2021 inclusive, que se cumplirían los 2 años de duración de la subvención y se habría terminado de tributar por el total de 2026,30€ concedidos.
¿Lo veis correcto? ¿O debería haberlo imputado todo al primer trimestre de 2020? Gracias una vez más.
Fiscalidad: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Moderador: Fiscalidad
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Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
¿Cómo lo veis? ¿Alguna opinión?
- max9
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- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Hola, en la consulta vinculante V0622-20, concluye:
"Es decir, la Ayuda tiene como finalidad compensar gastos del ejercicio, por lo que estamos ante una subvención corriente."
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la Ayuda y se cuantifique la misma"
"Es decir, la Ayuda tiene como finalidad compensar gastos del ejercicio, por lo que estamos ante una subvención corriente."
Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la Ayuda y se cuantifique la misma"
- carlos1912
- Posts: 142
- Registrado: 06/10/2016 11:01
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Entiendo. No es por rizar el rizo pero, ¿y si la fecha de la resolución es diciembre de 2019 pero la resolución se notifica en enero de 2020? Es decir, no es cuestión de que se cobre en el ejercicio siguiente (irrelevante si no se aplica criterio de caja), sino que se comunica la concesión y la cuantía en el ejercicio siguiente (diciembre-enero).
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
¿Alguien que arroje un poco de luz? ¿Fecha de resolución o fecha en que se notifica la resolución al interesado? Las consultas vinculantes de la DGT hablan de resolución donde se reconozca EN FIRME la concesión de la ayuda, y la firmeza de la resolución depende del transcurso del plazo para recurrir, que nace a partir de la notificación, de ahí la cuestión...
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
En consultas vinculantes de la A.E.A.T. existentes sobre esta cuestión habla de la "fecha de resolución", por tanto, entiendo que la subvención deberá imputarse atendiendo a la fecha de resolución, y no a la fecha de notificación al beneficiario.
No obstante, por echar un poco más de leña al fuego, te puedo comentar que yo he tenido dos revisiones de dos clientes distintos que cobraron una subvención prácticamente similar a la que comentas de la Junta de Andalucía. Pues bien, por aquel entonces yo consideraba estas subvenciones como subvenciones de capital, y como tal las declaraba. Pues bien, en la primera de las revisiones en la propuesta de liquidación de la A.E.A.T. pretendían que la declarase como subvención corriente, presente alegaciones, entendiendo que se trataba de una subvención destinada favorecer la instalación o inicio de actividades, y la cobertura de gastos de proyección plurianual (pues alcanza a pagar las cuotas de Seguridad Social de varios ejercicios), y me dieron la razón, creo recordar en la resolución al recurso de reposición (no en el trámite de alegaciones). Luego tuve otra revisión de otro cliente, de esta misma subvención, y me la consideraron subvención corriente. Cierto es que, entre ambas revisiones salió una consulta vinculante, pero cierto también que la subvención era la misma, y el tratamiento fiscal que dio la A.E.A.T. en un caso y en otro fue diferente.
No obstante, por echar un poco más de leña al fuego, te puedo comentar que yo he tenido dos revisiones de dos clientes distintos que cobraron una subvención prácticamente similar a la que comentas de la Junta de Andalucía. Pues bien, por aquel entonces yo consideraba estas subvenciones como subvenciones de capital, y como tal las declaraba. Pues bien, en la primera de las revisiones en la propuesta de liquidación de la A.E.A.T. pretendían que la declarase como subvención corriente, presente alegaciones, entendiendo que se trataba de una subvención destinada favorecer la instalación o inicio de actividades, y la cobertura de gastos de proyección plurianual (pues alcanza a pagar las cuotas de Seguridad Social de varios ejercicios), y me dieron la razón, creo recordar en la resolución al recurso de reposición (no en el trámite de alegaciones). Luego tuve otra revisión de otro cliente, de esta misma subvención, y me la consideraron subvención corriente. Cierto es que, entre ambas revisiones salió una consulta vinculante, pero cierto también que la subvención era la misma, y el tratamiento fiscal que dio la A.E.A.T. en un caso y en otro fue diferente.
- CAN AS
- Posts: 30
- Registrado: 12/02/2020 14:12
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
CAN AS escribió:En consultas vinculantes de la A.E.A.T. existentes sobre esta cuestión habla de la "fecha de resolución", por tanto, entiendo que la subvención deberá imputarse atendiendo a la fecha de resolución, y no a la fecha de notificación al beneficiario.
No obstante, por echar un poco más de leña al fuego, te puedo comentar que yo he tenido dos revisiones de dos clientes distintos que cobraron una subvención prácticamente similar a la que comentas de la Junta de Andalucía. Pues bien, por aquel entonces yo consideraba estas subvenciones como subvenciones de capital, y como tal las declaraba. Pues bien, en la primera de las revisiones en la propuesta de liquidación de la A.E.A.T. pretendían que la declarase como subvención corriente, presente alegaciones, entendiendo que se trataba de una subvención destinada favorecer la instalación o inicio de actividades, y la cobertura de gastos de proyección plurianual (pues alcanza a pagar las cuotas de Seguridad Social de varios ejercicios), y me dieron la razón, creo recordar en la resolución al recurso de reposición (no en el trámite de alegaciones). Luego tuve otra revisión de otro cliente, de esta misma subvención, y me la consideraron subvención corriente. Cierto es que, entre ambas revisiones salió una consulta vinculante, pero cierto también que la subvención era la misma, y el tratamiento fiscal que dio la A.E.A.T. en un caso y en otro fue diferente.
Yo seguramente la considere corriente e incluya el resto en el cuarto trimestre de este año y en la declaración de la renta 2020, en vista de las consultas vinculantes respecto a subvenciones similares, aunque mi idea inicial era (y lo sigo pensando) que son de capital. El problema lo tengo con que la fecha de la resolución es 20 y pico de diciembre y la notificación de la resolución 20 y pico de enero, cuando ya había presentado el cuarto trimestre del 130. Por suerte, de imputarse a 2019 no supondría un mayor ingreso a la hacienda pública, pero si van buscando el mero error formal...
- max9
- Posts: 115
- Registrado: 08/05/2019 23:42
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Buenas,
Estoy buscando información sobre este tema. Esa subvención habría que incluirla en el modelo 130 o luego en renta?
Gracias
Estoy buscando información sobre este tema. Esa subvención habría que incluirla en el modelo 130 o luego en renta?
Gracias
- Elir
- Posts: 1
- Registrado: 03/01/2022 23:36
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
En la fecha de la Resolución, con lo cual, en el modelo 130 correspondiente.
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Buenas tardes,
He recibido esa misma ayuda y he consultado en dos ocasiones en Hacienda, una de ellas me dicen que la incluya en el modelo 130 del trimestre en el cual la he recibido (4T) ya que se considera un rendimiento de la actividad y la siguiente vez me han dicho que no es necesario incluirla en el modelo 130 que la ponga directamente en la Renta. Sería más correcto incluirla en el 130 tal y como me dijo uno de ellos, ¿no? ¿ponerla en el modelo 130 no exime de que quede reflejada en la renta en el desglose de los ingresos?
Un saludo
He recibido esa misma ayuda y he consultado en dos ocasiones en Hacienda, una de ellas me dicen que la incluya en el modelo 130 del trimestre en el cual la he recibido (4T) ya que se considera un rendimiento de la actividad y la siguiente vez me han dicho que no es necesario incluirla en el modelo 130 que la ponga directamente en la Renta. Sería más correcto incluirla en el 130 tal y como me dijo uno de ellos, ¿no? ¿ponerla en el modelo 130 no exime de que quede reflejada en la renta en el desglose de los ingresos?
Un saludo
- beahari
- Posts: 5
- Registrado: 18/01/2022 18:12
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Para no tener problemas, yo lo incluyo en el mod.130 correspondiente según fecha de Resolución, aunque lo hay cobrado en el ejercicio posterior.
En renta hay un apartado de Subvenciones donde se incluiría esa cantidad.
Un saludo,
En renta hay un apartado de Subvenciones donde se incluiría esa cantidad.
Un saludo,
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Gracias por la respuesta, si me la han concedido pero no me la han ingresado debo de computarla dentro de este trimestre y por consiguiente el año 2021 o esperar a que la ingresen y ya entraría dentro del 2022?
Un saludo
Un saludo
- beahari
- Posts: 5
- Registrado: 18/01/2022 18:12
Re: Tributación tarifa plana autónomos Junta Andalucía
Si la Resolución ha sido recibida en 2021 debes declararla en 2021, aunque la cobres e 2022.
Sldos,
Sldos,
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Janette - Posts: 1057
- Registrado: 15/01/2008 01:21
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