buenas tardes,
un solar que se hereda por tres hermanas en 1980 por importe 10.000 pesetas por poner un ejemplo, ahora se extingue el condominio a favor de una de ellas y las otras reciben su parte en metalico, 15.500 euros cada una.
Hay incremento de patrimonio por el aumento de valor del solar por el paso del tiempo? y tributa en renta..
Un saludo,
Fiscalidad: Extincion condominio irpf
Moderador: Fiscalidad
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Re: Extincion condominio irpf
Hola
Nadie que me eche un cable De esto ?
Nadie que me eche un cable De esto ?
- guisado
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Re: Extincion condominio irpf
Deberá declarar el incremento patrimonial por el exceso de adjudicación.
Es decir la diferencia entre lo que percibe (cada una) ahora y el valor por el que se lo adjudicó (cada una en la herencia)
Salvo mejor opinión
Es decir la diferencia entre lo que percibe (cada una) ahora y el valor por el que se lo adjudicó (cada una en la herencia)
Salvo mejor opinión
- PENCIAYERA
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- Registrado: 27/11/2020 12:45
Re: Extincion condominio irpf
Muchisimas gracias por responder.
Así lo he terminado haciendo.
Gracias!!!
Así lo he terminado haciendo.
Gracias!!!
- guisado
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- Registrado: 03/02/2015 01:08
Re: Extincion condominio irpf
Una duda que tengo respecto a esta cuestión es ¿qué valor de adquisición se tiene en cuenta cuando los herederos tardan varios años en escriturar la aceptación de herencia y partición? ¿El de la fecha de fallecimiento del causante o el de la fecha de la escritura de aceptación?
- max9
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Re: Extincion condominio irpf
Fecha de fallecimiento del causante
- PENCIAYERA
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Re: Extincion condominio irpf
PENCIAYERA escribió:Fecha de fallecimiento del causante
Gracias.
- max9
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Re: Extincion condominio irpf
max9 escribió:Una duda que tengo respecto a esta cuestión es ¿qué valor de adquisición se tiene en cuenta cuando los herederos tardan varios años en escriturar la aceptación de herencia y partición? ¿El de la fecha de fallecimiento del causante o el de la fecha de la escritura de aceptación?
Buenas, ándate con ojo, he tenido un caso donde los herederos tardaron 15 años en valorar y repartir la herencia, y nuestros amigos de AEAT han tenido a bien deflactar en un 54% (aproximadamente) las valoraciones de los inmuebles.
No sé si es tu caso, pero por si te pudiera dar alguna pista.
- Asesor23
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Re: Extincion condominio irpf
Asesor23 escribió:max9 escribió:Una duda que tengo respecto a esta cuestión es ¿qué valor de adquisición se tiene en cuenta cuando los herederos tardan varios años en escriturar la aceptación de herencia y partición? ¿El de la fecha de fallecimiento del causante o el de la fecha de la escritura de aceptación?
Buenas, ándate con ojo, he tenido un caso donde los herederos tardaron 15 años en valorar y repartir la herencia, y nuestros amigos de AEAT han tenido a bien deflactar en un 54% (aproximadamente) las valoraciones de los inmuebles.
No sé si es tu caso, pero por si te pudiera dar alguna pista.
¿Con deflactar te refieres a considerar el valor que tenían los bienes 15 años antes de repartir, cuando falleció el causante? Supongo que en 15 años los inmuebles se revalorizaron mucho y lógicamente eso interesaba a los herederos al vender ¿Te refieres a eso? Para que la ganancia patrimonial por la venta fuera menor, pero la AEAT consideró un valor de adquisición más bajo, el de la fecha del fallecimiento.
- max9
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Re: Extincion condominio irpf
max9 escribió:Asesor23 escribió:max9 escribió:Una duda que tengo respecto a esta cuestión es ¿qué valor de adquisición se tiene en cuenta cuando los herederos tardan varios años en escriturar la aceptación de herencia y partición? ¿El de la fecha de fallecimiento del causante o el de la fecha de la escritura de aceptación?
Buenas, ándate con ojo, he tenido un caso donde los herederos tardaron 15 años en valorar y repartir la herencia, y nuestros amigos de AEAT han tenido a bien deflactar en un 54% (aproximadamente) las valoraciones de los inmuebles.
No sé si es tu caso, pero por si te pudiera dar alguna pista.
¿Con deflactar te refieres a considerar el valor que tenían los bienes 15 años antes de repartir, cuando falleció el causante? Supongo que en 15 años los inmuebles se revalorizaron mucho y lógicamente eso interesaba a los herederos al vender ¿Te refieres a eso? Para que la ganancia patrimonial por la venta fuera menor, pero la AEAT consideró un valor de adquisición más bajo, el de la fecha del fallecimiento.
Eso es, tal cual lo has expuesto
- Asesor23
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Re: Extincion condominio irpf
Hacienda no ha deflactado nada.
Ganancia Patrimonial = (Valor de venta - Gastos de venta) - (Valor de compra/adjudicación + Gastos de compra o adjudicación)
El valor de adjudicación el valor de los bienes a fecha del fallecimiento del causante
Un saludo
Ganancia Patrimonial = (Valor de venta - Gastos de venta) - (Valor de compra/adjudicación + Gastos de compra o adjudicación)
El valor de adjudicación el valor de los bienes a fecha del fallecimiento del causante
Un saludo
- PENCIAYERA
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- Registrado: 27/11/2020 12:45
Re: Extincion condominio irpf
GRACIAS por vuestras respuestas.
Finalmente tributé por la ganancia patrimonial y pagaron.
El valor de adquisición en herencia fueron 300 euros y ahora lo han ADJUDICADO a una hermana (son 3) por 15000 euros cada hermana.....
Pero me sorprende que muchos compañeros decian que eso no tributaba porque era una extinción de condominio. Sigo con mi duda, pero preferí tributar y el asesor que se la hizo a la hermana igualmente lo puso asi tambien.
UNSALUDO.
Finalmente tributé por la ganancia patrimonial y pagaron.
El valor de adquisición en herencia fueron 300 euros y ahora lo han ADJUDICADO a una hermana (son 3) por 15000 euros cada hermana.....
Pero me sorprende que muchos compañeros decian que eso no tributaba porque era una extinción de condominio. Sigo con mi duda, pero preferí tributar y el asesor que se la hizo a la hermana igualmente lo puso asi tambien.
UNSALUDO.
- guisado
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Re: Extincion condominio irpf
Y no tributa.
A ver, si la adjudicación en herencia fueron de 300 Eu a cada hermana y ahora se extingue el condominio y se lo queda una pagándole a la otra 300 Eu en efectivo. Hay extinción de condominio y no hay tributación
Pero si en lugar de pagarle 300 Eu le paga 15.000 entonces la que cobra tiene que tributar como incremento patrimonial por el exceso 14.700 (15.000 - 300)
Un saludo
A ver, si la adjudicación en herencia fueron de 300 Eu a cada hermana y ahora se extingue el condominio y se lo queda una pagándole a la otra 300 Eu en efectivo. Hay extinción de condominio y no hay tributación
Pero si en lugar de pagarle 300 Eu le paga 15.000 entonces la que cobra tiene que tributar como incremento patrimonial por el exceso 14.700 (15.000 - 300)
Un saludo
- PENCIAYERA
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