Fiscalidad: GASTOS DE GOOGLE

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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Janette » 14/10/2022 11:24

Pues me da .... que AEAT no te aceptará la inclusión en ROI, ya que tu actividad (enseñanza) está exenta de iva

Si no te la admite, lo suyo es pagar el iva en el modelo 309, al menos cumples con la obligación de depositar el iva.

Estoy con los compañeros en que Google debería consultar si el destinatario está en ROI
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor lisi » 14/10/2022 18:11

[Hola, a ver si estas un poco mas clara que yo. Somos una empresa con operaciones intracomunitarias en REBU, y no estoy clara aun si tenemos que informar el modelo 349. Entiendo que si es intracomunitarias guarda relación pero he leído que las operaciones en REBU no se reflejan, vamos que estoy hecha un lio.
Si pueden aclararme por favor....
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Janette » 14/10/2022 19:04

Hola, te adjunto la explicación extraída del INFORMA de la AEAT



nforma

107998-ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE VEHÍCULO USADO POR EMPRESARIO

Pregunta
¿Se puede aplicar en el territorio español de aplicación del IVA el régimen especial de bienes usados a la reventa de vehículos adquiridos a un empresario que no es revendedor y está establecido en otro Estado miembro? ¿Y si el empresario de quien se adquieren los vehículos es un revendedor de otro Estado miembro? ¿Y si la persona de quien se adquieren los vehículos es un particular de otro Estado miembro?.

Respuesta
No tienen la consideración de vehículos usados los entregados antes de los seis meses siguientes a su primera puesta en servicio y aquellos que no hayan recorrido mas de 6000 kilómetros.

Empresario transmitente no revendedor establecido en otro Estado miembro:

a) Si el transmitente aplica el régimen de franquicia en el Estado miembro en que se inicia la expedición, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo si éste era bien de inversión para el transmitente inicial.

b) Si el transmitente entregó el vehículo aplicando una exención equivalente a las del artículo 20.uno.24 y 25 de la Ley 37/92, la adquisición intracomunitaria de bienes está exenta en España y también se podrá aplicar el régimen especial en la reventa posterior del vehículo.

c) Si la transmisión no cumple las condiciones anteriores, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta en España y no podrá aplicarse el régimen especial en la reventa del vehículo.

Empresario transmitente revendedor en otro Estado miembro:

a) Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen especial de bienes usados, la adquisición intracomunitaria no está sujeta en España y se puede aplicar el régimen especial en la posterior reventa del vehículo.

b) Si el revendedor establecido en otro Estado miembro realizó la venta del vehículo aplicando el régimen general del IVA, la adquisición intracomunitaria está sujeta y no exenta en España y no puede aplicarse el régimen especial en la posterior reventa del vehículo.

Transmitente particular de otro Estado miembro:

a) Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo nuevo a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes está sujeta y no exenta, no pudiéndose aplicar el régimen especial de bienes usados en la reventa posterior.

b) Si un particular de otro Estado miembro vende un vehículo usado a un revendedor establecido en España, la adquisición intracomunitaria de bienes no está sujeta, pudiéndose aplicar el régimen especial en la posterior reventa.


Normativa/Doctrina
Artículo 26 Uno Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Artículo 135 y siguientes Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
Consulta de la D.G.T. 2043 - 2001 , de 13 de Noviembre de 2001
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1481 - 09 , de 19 de junio de 2009
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor lisi » 24/10/2022 17:23

Hola, a ver si me puedes ayudar con este modelo 303, pues nosotros operamos Rebu y en regimen general. Siempre compramos en Rebu pero vendemos en ambos. Tengo entendido que las compras no se reflejan en el 303, solo las ventas pero igualemnte no comprendo porque trimestralmente saldria a pagar mucho. Nada de las compras puede deducirse, por favor puedes indicarme que casiilas solamente hay que completar en el modelo 303 para REbu
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Janette » 26/10/2022 16:25

Lisi,

En las casillas nº 7 la base y en la 9 el iva de aquellas operaciones en REBU, obteniendo del margen de beneficio estas cifras.

Saludos,
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor albacero23 » 30/11/2022 09:52

Y en el 390? habría que declarar la operación de una compra en REBU en alguna casilla? es que he encontrado una consulta en la que sí hay que incluirla en el 347 y en consecuencia el programa contable la lleva a la casilla 232 del 390 pero no estoy muy segura de que vaya ahí....
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Janette » 30/11/2022 15:51

Albacero

Mod.390, en la casilla 11 y 12 aparecerán la base y el iva de las cantidades Margen Beneficio)

En la casilla 227 hay que indicar el volumen de ventas bienes usados (cuenta 700)
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor albacero23 » 01/12/2022 09:55

Pero yo pregunto por factura de compra, recibida, no ventas...
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Janette » 01/12/2022 16:25

Las facturas de adquisición no las reflejo ni en 303 ni 390

A ver si algún compañero dice lo contrario, estoy mirando y no veo dónde se informaría, por lo que a mi parecer, creo que no hay que reflejarlas.
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor HORTODOSO » 01/12/2022 16:30

Janette escribió:Las facturas de adquisición no las reflejo ni en 303 ni 390

A ver si algún compañero dice lo contrario, estoy mirando y no veo dónde se informaría, por lo que a mi parecer, creo que no hay que reflejarlas.


Yo digo lo contrario. :lol: :lol: :lol:
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor HORTODOSO » 01/12/2022 16:58

HORTODOSO escribió:
Janette escribió:Las facturas de adquisición no las reflejo ni en 303 ni 390

A ver si algún compañero dice lo contrario, estoy mirando y no veo dónde se informaría, por lo que a mi parecer, creo que no hay que reflejarlas.


Yo digo lo contrario. :lol: :lol: :lol:


Ahora hablando en serio, estaba buscando unas notas que tengo sobre el tema. Las comparto

Las facturas de operaciones efectuadas en el REBU, hay que declararlas en los modelos 303, 390 y 347?

RESPUESTA

MODELO 303: las compras no se reflejan ya que el IVA soportado no sería deducible, y en cuanto a las ventas, se recogen en las casillas [01] a [09] el margen de venta, y en la casilla [61] el importe correspondiente al precio de adquisición.

MODELO 390: Las compras están exentas, por lo que no se declaran en el 390 y las ventas se recogen en las casillas [07] a [11] por el margen de ventas, así como en la [227].

MODELO 347: si superan los 3.006,50 euros, aunque sean de particulares si deben figurar en el resumen anual.
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor albacero23 » 02/12/2022 10:14

Hola HORTODOSO, sí esas notas son las que tengo yo, yo trabajo con el A3 de contabilidad y para que la factura de compra en REBU me la lleve al 347 tengo que cumplimentar el recuadro del IVA con IVA no deducible y en consecuencia me lleva la cantidad a la casilla 232 del modelo 390, de ahí mi duda, porque tengo esas mismas notas....
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor HORTODOSO » 02/12/2022 10:24

albacero23 escribió:Hola HORTODOSO, sí esas notas son las que tengo yo, yo trabajo con el A3 de contabilidad y para que la factura de compra en REBU me la lleve al 347 tengo que cumplimentar el recuadro del IVA con IVA no deducible y en consecuencia me lleva la cantidad a la casilla 232 del modelo 390, de ahí mi duda, porque tengo esas mismas notas....


Buenos Dias albacero23, que yo sepa, la casilla 232, en las instrucciones del modelo 390 dice

232 Bases Imponibles del IVA soportado no deducible: Se consignará el importe total,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de las operaciones sujetas y no exentas del Impuesto cuyas cuotas soportadas o satisfechas no sean deducibles por aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley del IVA

Y por lo que recuerdo esos articulo no comprenden el caso que hablamos.

P.D. De todas formas, estoy en Lanzarote, yo soy mas de IGIC :D
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor henritoad » 02/12/2022 15:40

Hola, en mi despacho también funcionamos en A3 y en el desplegable de IVA ponemos tipo 1 "Operación Interior IVA deducible", le ponemos la base por el total, en Tipo de IVA, lo dejamos en blanco, y luego marcamos operación en REBU.
De esta manera, te pondrá el total en el 347 pero no te lleva ningún IVA como no deducible a la casilla 232.

albacero23 escribió:Hola HORTODOSO, sí esas notas son las que tengo yo, yo trabajo con el A3 de contabilidad y para que la factura de compra en REBU me la lleve al 347 tengo que cumplimentar el recuadro del IVA con IVA no deducible y en consecuencia me lleva la cantidad a la casilla 232 del modelo 390, de ahí mi duda, porque tengo esas mismas notas....
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Re: GASTOS DE GOOGLE

Notapor Kuki » 04/12/2022 22:00

Es que, supuestamente, las compras en Rebu son sin IVA.
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