Hola. Acabamos de encontrar una factura de julio de 2022.
La factura fue pagada en 2022.
Como ya está presentado el IVA y no afecta mucho al IS ya que en 2022 se han obtenido pérdidas, la misma se va a contabilizar en 2023.
La duda que me surge es con el modelo 347. ¿La debemos meter en el 347 correspondiente al 2022 o al contabilizarle en 2023 se debe meter en este ejercicio aunque no coincida con el ejercicio en que la va a meter el emisor de dicha factura?
Gracias de antemano y enhorabuena por este foro.
Fiscalidad: 347 factura 2022 contabilizada en 2023
Moderador: Fiscalidad
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Re: 347 factura 2022 contabilizada en 2023
Informa
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .
“Rectificar es de sabios y de necios hacerlo a diario”
- HORTODOSO
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Re: 347 factura 2022 contabilizada en 2023
HORTODOSO escribió:Informa
124086-CONTENIDO. FACTURA RECIBIDA EL AÑO SIGUIENTE
Pregunta
¿Cómo se declara en el modelo 347 una operación cuya factura se recibe una vez transcurrido el plazo de presentación de la declaración? ¿Puede incluirse en la declaración siguiente?
Respuesta
Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el periodo en que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
Según el artículo 69 del Reglamento del IVA las facturas recibidas deberán anotarse en el Libro Registro por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 .1 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 modificado por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre .
Gracias.
La administradora de la sociedad la recibió en 2022 pero se la traspapeló y a mí me la dio ayer para contabilizarla, pagada está en 2022.
Entiendo que aún así, como el IVA se va a deducir en el primer trimestre de 2023 con el 347 se hará igual, en el de 2023.
- mavifa
- Posts: 867
- Registrado: 20/12/2010 14:15
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