Buenas tardes, una empresa hizo un ERE con despido de trabajadores sin proceder al pago de las indemnizaciones. Los trabajadores presentaron demanda judicialmente y tras declarar el juez la insolvencia de la empresa, el FOGASA procedió al abono de las indemnizaciones y de nóminas pendientes.
Contablemente, se han registrado las indemnizaciones y nóminas en la 640 o 641 según corresponda.
Mi pregunta es, si esas indemnizaciones al no ser abonadas por la empresa y liquidadas por FOGASA, son gastos fiscalmente deducibles para la empresa o tengo que hacer algún ajuste extracontable. Si no son deducibles, ¿en qué casilla del modelo 200 debo reflejar este importe como correción al resultado de la cuenta de PyG?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Fiscalidad: GASTOS NO DEDUCIBLES: INDEMNIZACION NO ABONADA
Moderador: Fiscalidad
2 mensajes
• Página 1 de 1
Re: GASTOS NO DEDUCIBLES: INDEMNIZACION NO ABONADA
En mi opinión, no es sólo que no sean deducibles fiscalmente, sino que debes revertir los asientos en la contabilidad, porque con esos gastos contabilizados estás falseando los resultados.
- Kuki
- Posts: 964
- Registrado: 03/08/2013 18:50
2 mensajes
• Página 1 de 1