Fiscalidad: libro registro de contratos (solo si es slu )

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

Moderador: Fiscalidad

Notapor scotty » 28/04/2004 15:24

Sabe alguien que contenido debe de tener el contrato. <BR> <BR>he preguntado en hacienda y en registro y nadie me ha dado una respuesta clara. <BR> <BR>es mi caso, ya que llevo una sociedad de un solo dueño ( slu ) en primer caso, y encima esa sociedad tiene otras dos sociedades en cartera al 100% <BR> <BR>necesitarían también ese contrato? <BR>quién lo firmaría, el dueño como tal de la primera sociedad, o la sociedad madre? <BR> <BR>estoy en un lio, gracias a todos <BR>
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Notapor jlros » 30/04/2004 03:23

La obligación y el contenido se recogen en el artículo 128 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada: <!-- BBCode Start --><I>Contratación del socio único con la sociedad unipersonal. 1. Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones. 2. En caso de insolvencia provisional o definitiva del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada todo con arreglo a la Ley. 3. Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos a que se refiere el apartado 1, el socio único responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio d ésta como consecuencia de dichos contratos.</I><!-- BBCode End -->
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Notapor scotty » 30/04/2004 16:22

gracias jlros
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Notapor scotty » 30/04/2004 16:25

por ello deduzco que aunque el socio único sea una sociedad limitada, debe de registrarse igualmente el contrato, al igual que antes, pero firmando el administrador o administradores. <BR> <BR>pero esos contratos, son los de retribución al administrador, o los de reparto de beneficios, porque que otros contratos puede firmar el socio único con la sociedad sino son los de retribución? <BR>
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Notapor jlros » 04/05/2004 03:11

Son todos los contratos que se formalicen entre la sociedad limitada unipersonal y su socio único, sea este persona física o jurídica. Por ejemplo: De arrendamientos, de compraventa, mercantiles de cualquier tipo, etc., etc., TODOS SIN EXCEPCIÓN.
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Notapor scotty » 04/05/2004 16:14

ok jlros, <BR> <BR>voy a empezar a preparar la documentación <BR> <BR>gracias por tu ayuda :)
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