TENGO UNA EMPRESA QUE CIERRA EJERCICIO A 28 DE FEBRERO. SE SUPONE QUE EL IS SE PRESENTA 25 DIAS DESPUES DE LA ACEPTACION DE LA JUNTA (6 MESES). LO HE PRESENTADO EL 25 DE SEPTIEMBRE Y ME DICE HACIENDA QUE ME HE PASADO 3 DIAS, Y POR TANTO LLEVA RECARGO.
ALGUIEN PUEDE ACLARARME EL PQ?
GRACIAS
Fiscalidad: LIQUIDACION DEL I.S.
Moderador: Fiscalidad
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Hola.
La norma no vincula la presentación del impuesto con la aprobación de las cuentas anuales.
En concreto dice:
Artículo 136. Declaraciones.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Lo que han hecho es decir, si el periodo impositivo concluye el 28 de Febrero, los 6 meses se cumplen el 28 de Agosto, más 25 días, luego el plazo de presentación concluye el 22 de Septiembre.
Bueno esta es mi opinión.
Saludos.
La norma no vincula la presentación del impuesto con la aprobación de las cuentas anuales.
En concreto dice:
Artículo 136. Declaraciones.
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar y suscribir una declaración por este impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Lo que han hecho es decir, si el periodo impositivo concluye el 28 de Febrero, los 6 meses se cumplen el 28 de Agosto, más 25 días, luego el plazo de presentación concluye el 22 de Septiembre.
Bueno esta es mi opinión.
Saludos.
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DGS - Posts: 40
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Efectivamente, DGS. El plazo se cuenta "de fecha a fecha", por lo tanto IS del ejercicio cerrado el 28 de febrero vence el 22 de septiembre (28 de agosto más 25 días).
"La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores (computados de fecha a fecha) a la conclusión del período impositivo".
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 5 Código Civil Real Decreto , de 24 de Julio de 1889 .
Lo siento, Robin.
"La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores (computados de fecha a fecha) a la conclusión del período impositivo".
Artículo 136 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Artículo 5 Código Civil Real Decreto , de 24 de Julio de 1889 .
Lo siento, Robin.
Saludos
- Beta
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