Fiscalidad: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Fiscalidad de la empresa y el autónomo; IVA, Sociedades, IRPF, ...

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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor Danger » 15/03/2010 19:16

Está obligado el arrendador, el que cobra que solo presenta el 390.

El que paga no tiene que ponerlo (ya presentó 180)

Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor nikki_sp » 15/03/2010 19:27

Este aviso va por si alguna mente pensante de AEAT leyera este foro:

Con poner la referencia catastral en el modelo 180 se arreglaria el problema y no se haria la chapuza de ahora, porque entre otras cosas controlaria todos los locales arrendados por un arrendador, y no se le escaparian los que no superan los 3000 euros. Y de esa manera no tendrian que declararse en el 347 si estan sujetos a retencion.

Esta claro que este año hay que meter esa informacion por "webos", yo nunca la he metido y nunca he tenido ningun problema, pero este año no voy a arriesgarme a no hacerlo vayamos a "poias"...

Un saludo a todos los foreros
J
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 21:27

No os calenteis los cascos. Existe menos riesgo incluyendo las operaciones de alquileres (arrendador) que no incluyendolas.

¿Tu sabes el "remordimiento" de conciencia que tendriamos pensando si lo habriamos hecho bién o mal hasta el fin de nuestros dia?. ¿Quién nos va a reconfortar?. Total por meter un declarado más. ¿Pero que cuesta?.

Lo dicho, y no os engañeis, visto lo visto: Ante la duda la mas dura.

Algún dia descubriremos este enorme enigma que nos "atormenta" tanto. Este vivir sin vivir en mi. Como el llegar a descubrir la inmortalidad del cangrejo. Algún dia se nos aparecerá el Espiritu Santo, y nos rebelará la gran nueva. (Estar confesaos, por si acaso. Y sed güenos)).

Se admiten apuestas.

Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor hechicero_e » 15/03/2010 21:57

Pues van a llevar razon aquellos que defienden que los arrendadores tienen que hacer el 347 y declarar los arrendamientos a pesar de que lleven IVA. Os copio una nota informativa a la que he tenido acceso esta misma mañana y que aclara y puntualiza todas estas operaciones que tenemos dudas de arrendadores, operaciones en efectivo y demas. Esta calentita y es de los "jefazos" de Hacienda asi que solo nos toca aplicarla.

NOTA SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.



El período voluntario de presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, correspondiente al ejercicio 2009, se inició el pasado 1 de marzo finalizando el próximo día 31.

La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.

Durante el año 2010 se han aprobado determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347. Concretamente el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario (BOE de 19 de enero), da una nueva redacción al párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT, e introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del citado Reglamento.

Por otra parte, la Dirección General de Tributos en informe emitido el 26 de febrero de 2010, recibido en el Departamento de Gestión Tributaria el 5 de marzo, establece nuevos criterios interpretativos en relación con la obligación de los arrendadores de incluir las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención en el modelo 347.

De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2009:

1.- La nueva redacción del párrafo e) del apartado 1 del artículo 32 del RGAT establece la obligación de incluir en el 347 las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No obstante, no deberán consignar las citadas operaciones en el modelo 347, cuando hayan sido declaradas en el modelo 190, por tratarse de operaciones sujetas a retención.

2.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modifica el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).

En relación con esta cuestión hay que distinguir dos supuestos:

a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2009 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2009 un importe superior a 6.000 euros:

De acuerdo con la normativa vigente durante el año 2009 y el criterio establecido por la DGT, en estos supuestos el obligado tributario debió presentar una declaración complementaria correspondiente al ejercicio 2008, adicionando los cobros en metálico recibidos.

b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 relativas a operaciones realizadas en durante el año 2009 y que por tanto se incluirán en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2009:

De acuerdo con la normativa en vigor a partir del 20 de enero de 2010, dichas cantidades en efectivo se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011. Por este motivo en la declaración correspondiente al ejercicio 2009 el programa de ayuda no permite incluir importes en metálico sin vincularlos a una de las operaciones consignadas en la declaración.

Del mismo modo, si durante el año 2010 se perciben cantidades en metálico relativas a operaciones declaradas en el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2008, y que no se incluyeron en dicha declaración por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 el importe superior a 6.000 euros, se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, que se presentará del 1 al 31 de marzo de 2011.

3.- Declaración en el 347 operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:

“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”

En este sentido, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por la DGT, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado. En consecuencia, los arrendadores deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€.

4.- Instrucciones del modelo 347.

Aunque se están tomando las medidas necesarias para adaptar las instrucciones del modelo 347 a las modificaciones normativas y de criterio indicadas anteriormente y realizar su máxima difusión (publicación de las instrucciones actualizadas en la página Web de la AEAT y actualización del texto que aparece en Programa de Ayuda), teniendo en cuenta que hasta el 5 de marzo no se ha conocido el nuevo criterio relativo a la declaración de las operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención, no es posible garantizar que la totalidad de las instrucciones difundidas estén actualizadas, en particular en los supuestos de modelos ya publicados en papel, programas de ayuda descargados antes de la actualización, programas de ayuda elaborados por empresas desarrolladoras de software,...


Madrid, a 12 de marzo de 2010
Subdirección General de Técnica Tributaria


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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 22:33

Bueno. Se nos apareció el Espiritu Santo. Gracias a Dios. Se nos acabó este vivir sin vivir.

La nota cita el mismo párrafo del art.33 que ya anteriormente he citado. Y no hace falta apoyarse incluso en el detalle catastratl.

Para mi está claro que el contenido del párrafo se está refiriendo, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE al mismo sujeto pasivo. ¿Porqué este tendria que estar condicionado a lo que pudiese declarar alguien ajeno a sus propias obligaciones?. ¿Y si el arrendatario, por lo que fuese, no lo hace?. ¿El fin de las declaraciones con terceros, no es otro que la posibilidad de cruzar datos?. Hemos de tener en cuenta, que todo lo que informe uno, debe coincidir con lo que informe otro. Para ello, ambos dos deben informar por el medio que sea. El arrendatario a través del modelo 180, y el arrendador, como no tiene otro, a través del Mod.347. De lo contrario, uno estaria ofreciendo una información, sin posibilidad de contrastarla. Podria estar dando información falsa. O ninguna, vaya uzte a sabe.

Ahora a esperar que esto quede plasmado oficialmente como sea. Aunque para mi no haria falta. El articulo 33 del RD.1065/2007, está clarinete. Es cuestión de seseras.

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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor CNEO ESCIPION » 15/03/2010 22:58

Me parece alucinante que la unica excusa que se saca Tributos para obligar a los arrendadores a hacer el 347 es que en el modelo 180 no se informa de la referencia catastral, otorgando a este dato el caracter de imprescindible para la correcta gestion de los tributos. Por la misma regla de tres me afirmo en que la referencia catastral ya ha sido informada en el modelo 036 de alta de actividad del propio arrendador, mismo arrendador al que ahora se le pide que vuelva a facilitarla en otro modelo y que declare una renta y una retencion ya declaradas por un tercero. Es decir, más informacion redundante por repetida y mas coste fiscal indirecto para el contribuyente. Por tanto la excusa que se busca Tributos y a la que se agarra ahora el Departamento de Gestión carece de fundamento legal. Esta intepretación que hace tributos del decreto es, a mi juicio de una legalidad más que dudosa. El local arrendado ya está mas que suficientemente identificado en la declaración censal.

Por otro lado en cuanto a la argumentación sobre si los datos se cruzan o no y la posibilidad de contrastarla, recordar al foro que ya hay un procedimiento previsto en el reglamento de gestion de los tributos para solicitar de la administración la confirmación de los datos obtenidos por la Administración y sumunistrados por terceros.


Artículo 92. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.

......

2. Cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.


Pues eso, aviados vamos, si nos tragamos todo lo que nos quiera hacer la Agencia...
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor RUNOLOPEZ » 15/03/2010 23:26

¿El Mod. 036, en donde se incluye los locales, no es para cuando se ejerze una actividad económica?. ¿Que pasaria con el resto?. Para aquellos empresarios o profesionales, que solo lo quieren para el arrendamiento, aunque cuando esta no sea su actividad principal. Y además, lo adquiriesen durante bastantes años después. ¿Hay que emitir una modelo 036, solo por la compra de cualquier local, que no se destine a una actividad económica?.

Saludos.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor leviatan » 16/03/2010 11:59

En la página web de la AEAT ya sale una nota informativa referente a este tema. http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comu ... 7_2009.pdf

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 16/03/2010 19:40

Adaptandonos a la nueva doctrina de la AEAT.

Declaramos en el 347 del arrendador y incluimos en declarados al arrendatario con clave B( por prestación de servicio) y en el importe de las operaciones, el importe total de la BI+IVA, pero sin restar la retención. Es decir, no declaramos el total de las facturas porque estaríamos restando la retención, suponiendo que las hemos incluido en la factura.

Además marcamos la casilla arrendamiento de locales de negocio, y en la parte de inmuebles volvemos a poner los datos del arrendatario, el importe de la operación, la referencia catastral y la situación del inmueble.

Aquí estoy suponiendo que no se hacen otras operaciones con el arrendatario. Porque si se hacen, en la clave B irán todas las operaciones y en la parte de inmuebles lo correspondiente al arrendamiento

Os parece correcto?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 16/03/2010 19:44

CNEO ESCIPION escribió:Pues según se desprende del run run parece que sí, que los tiros van por ahí. Clientes a los que hasta ahora sólo les haciamos el IVA y el RESUMEN ANUAL se les quiere obligar, según parece a declarar el importe de la renta percibida en el 347. Yo no estoy de acuerdo.

La renta ya ha sido declarada por el arrendatario si el arrendamiento está sujeto a retencion en el 180. Si no está sujeto a retencion está claro que se va a declarar en el 347 por arrendador y arrendatario.

La situacion del local y la referencia catastral ya ha sido (o ha debido ser) declarada por el arrendador cuando presenta el 036 de alta o modificacion en la actividad y locales afectos.



Bueno.....estoy haciendo el 347 de uno se esos clientes a los que solo les haciamos IVA y el RESUMEN ANUAL. Resulta que es mi jefa, que tiene alquilado a la SL el local donde tenemos la oficina, entonces, a ella ya se lo he hecho, pero la S.L. que es la que hace el 180, ¿debe incluir tambien el alquiler en el 347? creo que no......porque como lleva retención ya esta en ese 180, pero bueno, con todo lo que hemos estado comentando y como "paso" de liarme ya con tanta cosa y hacerlo mal ¿lo tengo que incluir junto con el resto de operaciones aunque tenga que especificar que es un arrendamiento o no lo tengo que incluir?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 16/03/2010 19:47

Otra duda que me surge con la nueva doctrina. Se hará exactamente lo mismo con el caso de los arrendamientos de industria, que incluyen un arrendamiento de local.?

Esto es un rendimiento de capital mobiliario sometido a la misma retención del 18% y declarable por el arrendatario en el 193. Se hará lo mismo con el 347?, porque sólo se habla de arrendamientos de local de negocio y aquí es un poco más complicado porque se añade otros bienes además de inmueble.

Saludos
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 16/03/2010 19:50

MAJOGA escribió:
CNEO ESCIPION escribió:Pues según se desprende del run run parece que sí, que los tiros van por ahí. Clientes a los que hasta ahora sólo les haciamos el IVA y el RESUMEN ANUAL se les quiere obligar, según parece a declarar el importe de la renta percibida en el 347. Yo no estoy de acuerdo.

La renta ya ha sido declarada por el arrendatario si el arrendamiento está sujeto a retencion en el 180. Si no está sujeto a retencion está claro que se va a declarar en el 347 por arrendador y arrendatario.

La situacion del local y la referencia catastral ya ha sido (o ha debido ser) declarada por el arrendador cuando presenta el 036 de alta o modificacion en la actividad y locales afectos.



Bueno.....estoy haciendo el 347 de uno se esos clientes a los que solo les haciamos IVA y el RESUMEN ANUAL. Resulta que es mi jefa, que tiene alquilado a la SL el local donde tenemos la oficina, entonces, a ella ya se lo he hecho, pero la S.L. que es la que hace el 180, ¿debe incluir tambien el alquiler en el 347? creo que no......porque como lleva retención ya esta en ese 180, pero bueno, con todo lo que hemos estado comentando y como "paso" de liarme ya con tanta cosa y hacerlo mal ¿lo tengo que incluir junto con el resto de operaciones aunque tenga que especificar que es un arrendamiento o no lo tengo que incluir?
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Yo considero que la nueva doctrina afecta al ARRENDADOR. El arrendatario ya presentó el 180 y la referencia catastral ya la dio en el 036 cuando puso el local como afecto ó como indirectamente afecto a su actividad.
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor diqsii » 16/03/2010 19:54

Yo estoy de acuerdo con tu planteamiento SIGNIFER, pero como sólo estamos a día 16, todavía tenemos tiempo para que la AT nos de alguna sorpresita más, se reinterprete así misma y de una vuelta de tuerca más a este asunto.
Me pregunto si todos aquellos particulares que arrendadores de locales de negocio y que hasta ahora no han presentado este modelo, sabrán de este cambio de última hora. Me parece a mí, que la AT se va a poner las botas a sanciones.

MAJOGA, si tu jefa es la dueña del local de negocio y lo tiene arrendado, tendrá que presentar un bonito 347, felicítala de mi parte.
Saludos
diqsii
 

Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor MAJOGA » 16/03/2010 20:00

diqsii escribió:MAJOGA, si tu jefa es la dueña del local de negocio y lo tiene arrendado, tendrá que presentar un bonito 347, felicítala de mi parte.
Saludos

Y porque lo de las felicitaciones?
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Re: MODEO 180 VERSUS MODELO 347

Notapor SIgNIFER » 16/03/2010 20:04

diqsii escribió:Yo estoy de acuerdo con tu planteamiento SIGNIFER, pero como sólo estamos a día 16, todavía tenemos tiempo para que la AT nos de alguna sorpresita más, se reinterprete así misma y de una vuelta de tuerca más a este asunto.
Me pregunto si todos aquellos particulares que arrendadores de locales de negocio y que hasta ahora no han presentado este modelo, sabrán de este cambio de última hora. Me parece a mí, que la AT se va a poner las botas a sanciones.

MAJOGA, si tu jefa es la dueña del local de negocio y lo tiene arrendado, tendrá que presentar un bonito 347, felicítala de mi parte.
Saludos


Pues la mayoría no sabrá nada. Muchas APIS se encargan de presentar los papeles fiscales de sus clientes arrendadores de locales y como no están metidas en este combate fiscal, tardaran en enterarse. La AEAT debería colgar esto en la web home y no colgarlo dentro del apartado de informativas donde se ve menos. Un cartelito 347 para que la gente lo vea y se informe.

No obstante no creo que este año se atrevan a poner sanciones porque esto es cuando menos interpretable y discutible y no creo que el no declararlo sea ni simple negligencia. La interpretación de la DGT de declaraciones cuyo contenido sea coincidente, está muy cogida por los pelos.
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