Fiscalidad: RETRIBUCIÓN EN ESPECIE?
Moderador: Fiscalidad
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Hola
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<BR>En mi empresa una persona se traslada de puesto de trabajo a otra provincia
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<BR>La empresa baraja las siguientes posibilidades:
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<BR>1. darle una ayuda para el alquiler de la vivienda.
<BR>2. contratar una vivienda en alquiler y cederle su uso.
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<BR>En ambos casos ¿es retribución en especie?
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<BR>Por otra parte se le va a pagar el kilometraje (según lo establecido fiscalmente) de dos viajes al mes. En este caso no tendríamos que cotizar verdad?
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<BR>¿Lo podemos marcar en el contrato laboral como clausula?
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<BR>Gracias
- bea
- Posts: 22
- Registrado: 12/03/2003 01:00
En el primer caso no es retribución en especie pues la actual redacción del artículo 43.1 de la Ley 40/1998 del IRPF establece: ...Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
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<BR> El segundo supuesto sí es retribución en especie y está regulado en el artículo 44.1.1º.a) de la misma Ley: En el caso de utilización de vivienda, el 10 por 100 del valor catastral. ...
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<BR> Finalmente, y con respecto al tema del kilometraje, por lo general si está exento de gravamen a efectos del IRPF también está exento de contización a la Seguridad Social. Ahora bien, que esos dos viajes al mes estén o no exentos depende de su naturaleza. Están exentos aquellos gastos de locomoción necesarios como consecuencia de desplazamientos con ocasión del trabajo. Por ejemplo: Si enviamos un trabajor a America y convenimos con él pagarle dos billetes de avión al año para que vea a su familia no está exento. Si tiene que venir a España para rendir cuentas ante sus superiores sí lo estarían.
- jlros
- Posts: 220
- Registrado: 19/05/2002 00:00
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